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Ayudas de minimis a la promoción y certificación de los productos de origen y calidad y la artesanía alimentaria

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Ayudas de minimis a la promoción y certificación de los productos de origen y calidad y la artesanía alimentaria

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Normativa

  • Resolución ARP/1348/2026, de 27 de abril, por la que se aprueban las convocatorias derivadas de las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9659  publicado el 06/05/2026)
  • Orden ARP/149/2025, de 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9499  publicado el 15/09/2025)
  • Orden ARP/180/2025, de 22 de octubre, de modificación del apartado 1 del anexo 1 de la Orden ARP/149/2025, de 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9528  publicado el 27/10/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las ayudas que pueden solicitarse en esta convocatoria son:

Línea 1- promoción:

El objetivo es la promoción de los distintivos de origen y calidad:

  • Denominacions d'origen protegides (DOP)
  • Indicacions geogràfiques protegides (IGP)
  • Especialitat tradicional garantida (ETG)

Línea 2- control y certificación:

El objetivo es el control y la certificación

  • de los distintivos de origen y calidad de las DOP, IGP y ETG
  • de los productos inscritos en el registro comunitario
  • de los productos con reconocimiento provisional.

excluidas las vitivinícolas.

Línea 3- control y certificación:

El objetivo es el control y la certificación

  • de los distintivos de origen y calidad de las DOP vitivinícolas.

Línea 4- artesanía:

El objetivo es fomentar la artesanía alimentaria para alcanzar objetivos comunes que beneficien al conjunto de personas artesanas asociadas y aumente el conocimiento de la producción artesanal alimentaria entre los consumidores.

Estas ayudas son incompatibles con las ayudas establecidas en la medida 03 del Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña 2014-2022 de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Línea 5- promoción:

Productos inscritos en el registro comunitario ligados directamente a la producción.

  • Denominaciones de origen protegidas (DOP)
  • Indicaciones geográficas protegidas (IGP)
  • Productos con reconocimiento provisional y para la producción agraria ecológica (PAE)

• Productos de la producción integrada (PI)

Plazo de de solicitud: del 7 al 21 de mayo de 2026, ambos incluidos.

Este trámite solo puede hacerse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei de Foment de la Qualitat Agroalimentària Diferenciada i la Gastronomia
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Entidades

Línea 1:
- Los consejos reguladores o entidades asociativas sin ánimo de lucro de productos con DOP/IGP que no tengan productores de base inscritos en el registro comunitario o los que tienen un reconocimiento provisional.
- Las entidades asociativas sin ánimo de lucro de productos con ETG.

Línea 2:
- Los consejos reguladores o entidades asociativas sin ánimo de lucro de productos con DOP / IGP
- Los consejos reguladores de las IGP de bebidas espirituosas.
- Las entidades asociativas de Cataluña de elaboradores sin ánimo de lucro de productos con ETG.

Línea 3:
- Los consejos reguladores de las DOP vitivinícolas.

Línea 4:
- Entidades asociativas de artesanos y artesanas, sin ánimo de lucro, que representen los intereses de una única actividad artesanal alimentaria y que estén inscritas en el registro correspondiente de la Generalitat de Cataluña.

Esta actividad artesanal alimentaria debe estar regulada e incluida en el repertorio de oficios de artesanía alimentaria que establece el anexo 2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio.

Línea 5:

- Los CR o entidades asociativas sin ánimo de lucro de productos con DOP/IGP que tengan productores de base inscritos en el registro comunitario o que dispongan de reconocimiento provisional.

- Las entidades asociativas sin ánimo de lucro de productores inscritos en los registros oficiales de producción agraria ecológica (PAE).

- Las entidades asociativas sin ánimo de lucro de productores inscritos en los registros oficiales de producción integrada (PI).

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es del 7 al 21 de mayo de 2026, ambos incluidos.

Documentación
  1. En caso de no haber autorizado al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) a obtener esta información, DNI/NIF/NIE u otro documento que le acredite como persona solicitante o representante.
  2. Documentación que acredite la representación.
    No hace falta que aportes esta documentación si eres el representante y estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa).
    No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la entidad firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad representada.
  3. Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria.
    No es necesario
    • cuando se trata de un registro gestionado por el DARPA
    • cuando esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT).
  4. Memòria detallada de las actuaciones y de la línea de subvenciones correspondiente, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización de las actuaciones.
  5. Presupuesto completo, detallado y relacionado con la memoria de las actuaciones en el que figuren
    • todos los gastos y los ingresos previstos,
    • la cuantía de la ayuda que se solicita
    •  el detalle de las fuentes de financiación
      de la línea de subvenciones correspondiente.
      En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones.
  6. Descripciones de los medios humanos, técnicos y materiales propios contratados para realizar la actuación. Hay que indicar si se realizarán las actuaciones por las que se solicita la ayuda por personal propio o contratado.

Además,

en el caso de personas jurídicas,

  • copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante.
    • No es necesario cuando esta documentación ya está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de cooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT).
  • certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
    • No es necesario
      • cuando la representación esté inscrita en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación.
      • cuando la firma electrónica acredita que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada. (Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir los compromisos.)

en el caso de la línea 3,

  • Una declaración responsable con el número de bodegas inscritas en el año del inicio del período de las actuaciones subvencionables.
Requisitos
  1. La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
  2. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad.
  3. En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.
  4. En caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión socia.
  5. En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios en sus centros de trabajo para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir, de acuerdo con los agentes sociales.
  6. No tener la consideración de empresa en situación de crisis.
  7. En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
  8. Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
  9. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
  10. En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística.
  11. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política.
  12. En el caso de líneas de ayudas en las que los beneficiarios puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.
  13. En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio.
  14. En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas ésta no se podrá disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
  15. En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2019.
  16. En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión.
Tasas

No hi ha taxes associades a aquest tràmit.

 

Otras informaciones

Actuaciones subvencionables:

Línea 1, 4 y 5:

  1. La organización, el patrocinio y/o asistencia a ferias, exposiciones, concursos, degustaciones de producto.
  2. La organización de jornadas técnicas, workshop talleres, seminarios y visitas educativas.
  3. Las acciones de relaciones públicas y misiones comerciales.
  4. La elaboración de material divulgativo y de promoción.
  5. La información y publicidad en revistas especializadas, recetarios, catálogos, libros, Internet.
  6. La publicidad en los distintos medios de comunicación, redes sociales y/o en los puntos de venta.
  7. Los tributos, cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Son subvencionables los pagos indispensables realizados con anterioridad a la fecha de la convocatoria que sean necesarios para realizar las actuaciones subvencionables.

Línea 2:

  1.  Las facturas de las entidades de certificación contratadas por los consejos reguladores para llevar a cabo la certificación de los operadores inscritos
  2. Los gastos de personal dedicado al apoyo del control y certificación hasta un máximo de 4 nóminas, con el porcentaje máximo de:
    • El 75% máximo en caso personal propio.
    • El 60% máximo del personal subcontratado de una empresa externa.
  3. Los gastos de personal por las tareas de inspección y control, en el caso de los consejos reguladores que realicen el control y la certificación de los productos según el Decreto 285/2006.
  4. Los gastos por la contratación de una empresa consultora especializada por la elaboración del manual de calidad de los Consejo Regulador, con un importe máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
  5. Solo los gastos de la primera auditoría interna necesaria para verificar la implantación del manual de calidad, con un importe máximo de 1.000 euros (IVA excluido).
  6. Los estudios técnicos previos necesarios, realizados mediante servicios externos especializados, para la modificación de los pliegos de condiciones de DOP/IGP con reconocimiento comunitario, hasta un importe máximo de 2.000 euros.

No serán gastos subvencionables las contraetiquetas, ni otros gastos informáticos considerados de la gestión propia del Consejo Regulador.

Línea 3:

Los gastos efectuados por personal técnico propio de la DOP en concepto de apoyo a las actuaciones de control y certificación del producto.

  1. El 64% del importe adjudicado a cada beneficiario será a partes iguales según el presupuesto disponible por la línea de ayuda
  2. En 36% del resto del importe adjudicado será proporcional a las bodegas inscritas en el registro correspondiente de cada DOP excepto el caso de una DOP que tenga bodegas inscritas con más de una DOP.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 07/05/2026 al 21/05/2026

    Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debes identificarte con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    Por Internet

    Solicitar la ayuda

    Iniciar . Acceder a Solicitar la ayuda


    Para hacer el trámite consuta la Guía para la tramitación telemática

    Declaración de ayutdas de minimis (modelo G0201.01-DO35), si es necesario.

    En caso de que no puedas tramitar por una incidencia en el sistema, vuelve a intentarlo más tarde.

    El formulario que se descargue del entorno sólo podrá ser utilizado una vez. En consecuencia, si por cualquier motivo se detecta que se ha tramitado la solicitud con algún error, por subsanarlo deberá descargar nuevamente y rellenarlo con los datos correctos.
    Si el error se detecta antes de enviar el formulario se puede rectificar siguiendo las siguientes indicaciones:

    1. Abrir el formulario
    2. Situar el cursor sobre la firma y, con el botón derecho del ratón, seleccionar la opción "Borrar la firma".
    3. Hacer clic el botón del formulario "desbloquear". En este momento ya se puede ir al campo del formulario en el que se haya detectado el error para modificarlo.
    4. Posteriormente hay que volver a validar el formulario, firmarlo y guardarlo. En estos momentos ya se puede enviar.
    Para tramitar la solicitud se debe firmar electrónicamente con un certificado digital válido de persona jurídica. Son los siguientes:
    - Certificado de persona jurídica: se trata de un certificado emitido a favor de una entidad jurídica. La custodia de cada certificado digital de persona jurídica es responsabilidad de la persona física que lo solicita. En este sentido, se recomienda utilizarlo sólo cuando se actúa directamente, es decir, sin utilizar la figura de representante legal y siendo la persona física que lo solicita la que dispone de plenos poderes legales en la empresa.
    - Certificado de representante: en este caso la persona se identifica con la calificación de representante legal o apoderado general de la empresa, con las prerrogativas legales que supone.
    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En el Área privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
    • En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Qué respuesta recibiré de la Administración?

    ¿Qué respuesta recibiré de la Administración?

    Todas las personas solicitantes recibirán un aviso por correo electrónico de la publicación de la resolución en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

    Podré presentar un recurso?

    Sí, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución ante la persona titular de la Secretario de Alimentación.

Fecha de actualización 03.06.2026
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