¿Qué tienes que saber?
Las ayudas que pueden solicitarse en esta convocatoria son:
Línea 1- promoción:
El objetivo es la promoción de los distintivos de origen y calidad:
- Denominacions d'origen protegides (DOP)
- Indicacions geogràfiques protegides (IGP)
- Especialitat tradicional garantida (ETG)
Línea 2- control y certificación:
El objetivo es el control y la certificación
- de los distintivos de origen y calidad de las DOP, IGP y ETG
- de los productos inscritos en el registro comunitario
- de los productos con reconocimiento provisional.
excluidas las vitivinícolas.
Línea 3- control y certificación:
El objetivo es el control y la certificación
- de los distintivos de origen y calidad de las DOP vitivinícolas.
Línea 4- artesanía:
El objetivo es fomentar la artesanía alimentaria para alcanzar objetivos comunes que beneficien al conjunto de personas artesanas asociadas y aumente el conocimiento de la producción artesanal alimentaria entre los consumidores.
Estas ayudas son incompatibles con las ayudas establecidas en la medida 03 del Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña 2014-2022 de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Línea 5- promoción:
Productos inscritos en el registro comunitario ligados directamente a la producción.
- Denominaciones de origen protegidas (DOP)
- Indicaciones geográficas protegidas (IGP)
- Productos con reconocimiento provisional y para la producción agraria ecológica (PAE)
• Productos de la producción integrada (PI)
Plazo de de solicitud: del 7 al 21 de mayo de 2026, ambos incluidos.
Este trámite solo puede hacerse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Que se haya realizado correctamente el envío de documentación no presupone que se haya enviado en el plazo adecuado.
Línea 1:
- Los consejos reguladores o entidades asociativas sin ánimo de lucro de productos con DOP/IGP que no tengan productores de base inscritos en el registro comunitario o los que tienen un reconocimiento provisional.
- Las entidades asociativas sin ánimo de lucro de productos con ETG.
Línea 2:
- Los consejos reguladores o entidades asociativas sin ánimo de lucro de productos con DOP / IGP
- Los consejos reguladores de las IGP de bebidas espirituosas.
- Las entidades asociativas de Cataluña de elaboradores sin ánimo de lucro de productos con ETG.
Línea 3:
- Los consejos reguladores de las DOP vitivinícolas.
Línea 4:
- Entidades asociativas de artesanos y artesanas, sin ánimo de lucro, que representen los intereses de una única actividad artesanal alimentaria y que estén inscritas en el registro correspondiente de la Generalitat de Cataluña.
Esta actividad artesanal alimentaria debe estar regulada e incluida en el repertorio de oficios de artesanía alimentaria que establece el anexo 2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio.
Línea 5:
- Los CR o entidades asociativas sin ánimo de lucro de productos con DOP/IGP que tengan productores de base inscritos en el registro comunitario o que dispongan de reconocimiento provisional.
- Las entidades asociativas sin ánimo de lucro de productores inscritos en los registros oficiales de producción agraria ecológica (PAE).
- Las entidades asociativas sin ánimo de lucro de productores inscritos en los registros oficiales de producción integrada (PI).
Desde la publicación en el DOGC hasta el 31 de diciembre de 2026.
Los plazos para aportar documentación, presentar alegaciones o desistir de la solicitud son diferentes para cada acción:
- Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del día siguiente de la aceptación de la notificación electrónica de requerimiento o de la resolución
- Aportación de documentación no requerida y desistimiento: en cualquier momento del procedimiento.
- Presentación de alegaciones: 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
- Una vez revisadas las solicitudes, se enviarán, en su caso, requerimientos de documentación a los solicitantes mediante notificación electrónica. Las entidades deben enviar la documentación solicitada utilizando el formulario de aportación de documentación, en el que hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente.
- Por otra parte, las entidades podrán presentar la documentación que consideren oportuno a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, desistimiento, etc.) utilizando el formulario de aportación de documentación, en el que hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente.
Hay que tener un expediente de solicitud de subvenciones en trámite.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Sobre el formulario:
- Indicando obligatoriamente el número de expediente.
- Se debe firmar electrónicamente para poder enviar.
- El tamaño máximo del archivo de solicitud incluyendo los documentos adjuntos es de 5MB.
- Los documentos que se pueden enviar a través de este formulario pueden tener cualquier formato.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar
Plazos
Hasta el 31/12/2026Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debes identificarte con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Área privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Rebre la resposta de l'Administració
La documentació enviada s’incorpora a l’expedient i la unitat gestora l’analitza i realitza les actuacions corresponents. La resposta de l’Administració sempre serà per mitjans electrònics i variarà [...]
La documentació enviada s’incorpora a l’expedient i la unitat gestora l’analitza i realitza les actuacions corresponents. La resposta de l’Administració sempre serà per mitjans electrònics i variarà en funció de la documentació de què es tracti; es podrà incloure dins la resolució de la sol·licitud d’ajut.