¿Qué tienes que saber?
Las ayudas que pueden solicitarse en esta convocatoria son:
Línea 1- promoción:
El objetivo es la promoción de los distintivos de origen y calidad:
- Denominacions d'origen protegides (DOP)
- Indicacions geogràfiques protegides (IGP)
- Especialitat tradicional garantida (ETG)
Línea 2- control y certificación:
El objetivo es el control y la certificación
- de los distintivos de origen y calidad de las DOP, IGP y ETG
- de los productos inscritos en el registro comunitario
- de los productos con reconocimiento provisional.
excluidas las vitivinícolas.
Línea 3- control y certificación:
El objetivo es el control y la certificación
- de los distintivos de origen y calidad de las DOP vitivinícolas.
Línea 4- artesanía:
El objetivo es fomentar la artesanía alimentaria para alcanzar objetivos comunes que beneficien al conjunto de personas artesanas asociadas y aumente el conocimiento de la producción artesanal alimentaria entre los consumidores.
Estas ayudas son incompatibles con las ayudas establecidas en la medida 03 del Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña 2014-2022 de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Línea 5- promoción:
Productos inscritos en el registro comunitario ligados directamente a la producción.
- Denominaciones de origen protegidas (DOP)
- Indicaciones geográficas protegidas (IGP)
- Productos con reconocimiento provisional y para la producción agraria ecológica (PAE)
• Productos de la producción integrada (PI)
Plazo de de solicitud: del 7 al 21 de mayo de 2026, ambos incluidos.
Este trámite solo puede hacerse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Plazo de ejecución de la actividad
Los plazos de ejecución y pago de las acciones ejecutadas y que soliciten subvención será:
- El período de ejecución de la línea 1 y 5, entre el 1 de noviembre de 2025 y el 13 de abril de 2026, ambos incluidos, y se admitirán pagos válidos hasta el 20 de abril de 2026.
- El período de ejecución y pago de la línea 2, 3 y 4 entre el 7 de septiembre de 2025 y el 6 septiembre de 2026, ambos incluidos.
Línea 1:
- Los consejos reguladores o entidades asociativas sin ánimo de lucro de productos con DOP/IGP que no tengan productores de base inscritos en el registro comunitario o los que tienen un reconocimiento provisional.
- Las entidades asociativas sin ánimo de lucro de productos con ETG.
Línea 2:
- Los consejos reguladores o entidades asociativas sin ánimo de lucro de productos con DOP / IGP
- Los consejos reguladores de las IGP de bebidas espirituosas.
- Las entidades asociativas de Cataluña de elaboradores sin ánimo de lucro de productos con ETG.
Línea 3:
- Los consejos reguladores de las DOP vitivinícolas.
Línea 4:
- Entidades asociativas de artesanos y artesanas, sin ánimo de lucro, que representen los intereses de una única actividad artesanal alimentaria y que estén inscritas en el registro correspondiente de la Generalitat de Cataluña.
Esta actividad artesanal alimentaria debe estar regulada e incluida en el repertorio de oficios de artesanía alimentaria que establece el anexo 2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio.
Línea 5:
- Los CR o entidades asociativas sin ánimo de lucro de productos con DOP/IGP que tengan productores de base inscritos en el registro comunitario o que dispongan de reconocimiento provisional.
- Las entidades asociativas sin ánimo de lucro de productores inscritos en los registros oficiales de producción agraria ecológica (PAE).
- Las entidades asociativas sin ánimo de lucro de productores inscritos en los registros oficiales de producción integrada (PI).
La justificación deberá presentarse a más tardar el 15 de junio de 2026, por las líneas 1 y 5, y el 23 de septiembre de 2026, por las líneas 2,3 y 4, mediante una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con el artículo 4 de la Orden ECO/172/2 subvenciones.
Documentación a adjuntar a la justificación:
- Cuenta justificativa por medios exclusivamente telemáticos:
- Una memoria explicativa ligada a la memoria económica del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Una memòria económica sobre el coste de las actividades realizadas, donde conste:
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad
- identificación del acreedor o acreedora
- número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil
- importe, fecha de emisión
- fecha de pago.
- Copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
- Declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
- Que las copias digitalizadas de los justificantes reproducen exactamente los documentos originales.
- Que los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación y no se supera el máximo subvencionable.
- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
- Presentar liquidación con desviaciones respecto al presupuesto inicial.
- Indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos.
- Relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.
- Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención.
- Para los gastos de personal, se debe aportar:
- Personal propio: las nóminas correspondientes al período elegible; documentos correspondientes a la cotización a la Seguridad Social con cargo a la empresa (documentos TC1 y TC2), y certificado de la persona responsable de personal de la empresa que acredite el tiempo de dedicación.
- Personal contratado empresa externa: copia del contrato que acredita la relación con la empresa y los documentos correspondientes a la cotización a la Seguridad Social a cargo.
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad
En el caso de la línra 2
- Informe de certificación de la entidad de certificación.
Informe de auditoría interna para verificar la implantación del manual de calidad.
El plazo para justificar el expediente es hasta el 1 de octubre de 2021 para las líneas 1, 2, 3 y 4 y hasta el 15 de julio de 2021 para la línea 5.
No hay tasas asociadas a este trámite
Sobre el formulario:
- Se debe indicar obligatoriamente el número de expediente.
- Se debe firmar electrónicamente para poder enviar.
- El tamaño máximo del archivo de solicitud incluyendo los documentos adjuntos es de 5MB.
- Los documentos que se pueden enviar a través de este formulario pueden tener cualquier formato.
Plazo de ejecución de la actividad
Las personas beneficiarias deben realizar y pagar las actuaciones objeto de las ayudas:
Línea 1, entre el 7 de septiembre de 2024 y el 6 de septiembre de 2025, ambos inclusive, y justificarlas ante el DARPA como máximo el 31 de octubre de 2025.
Línea 2, 3 y 4, entre el 7 de septiembre de 2024 y el 6 septiembre de 2025, ambos incluidos, y justificarlas ante el DARPA como máximo el 31 de octubre de 2025.
Nueva línea 5, entre el 16 de junio de 2025 y 31 de octubre de 2025, ambos inclusive, y justificarlas ante el DARPA como máximo el 31 de octubre de 2025.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Justificar
Plazos
Del 15/10/2025 al 02/11/2025 -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Área privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital), si eres particular.
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta recibiré de la Administración? En caso de discrepancia con la resolución de concesión: Se realizará un acuerdo de inicio de revocación que se notificará individualmente. El [...]
¿Qué respuesta recibiré de la Administración?En caso de discrepancia con la resolución de concesión:- Se realizará un acuerdo de inicio de revocación que se notificará individualmente.
- El beneficiario dispondrá del plazo de 10 días para presentar alegaciones.
- Pasado el plazo, se realizará una resolución de revocación total o parcial de la ayuda.
En caso de que la justificación se ajustara al importe concedido:
- Se procederá a tramitar el pago de la ayuda.
¿Podré presentar un recurso?Sí, la Resolución pone fin a la vía administrativa y se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de 2 meses.