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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar y realizar el pago
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Normativa

  • LEY 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5419  publicado el 13/07/2009)
  • ORDEN INT/358/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los horarios de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas sometidos a la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, y a su Reglamento.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6030  publicado el 22/12/2011)
  • Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2026

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9706  publicado el 13/07/2026)
  • Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9706  publicado el 13/07/2026)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Los restaurantes, bares y restaurantes bar pueden solicitar una autorización para hacer un horario diferente del que señala la normativa general de horarios en los casos siguientes:

  1. Cuando estén situados fuera del núcleo urbano de las poblaciones o bien en carreteras, aeropuertos, estaciones de ferrocarril o en otros lugares análogos destinados al servicio de viajeros.
  2. Cuando estén destinados al servicio de trabajadores con horarios nocturnos o de madrugada.

Contra estas resoluciones de autorización, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que las dictó, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se impugna.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Direcció General d'Administració de Seguretat
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A titulares de restaurantes, bares y restaurantes bar incluidos en los casos anteriores.

Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Requisitos
  1. Informe previo vinculante del ayuntamiento en el que se ubique el local afectado, el cual se debe emitir en un plazo máximo de 15 días.
  2. Informe de la dirección general competente en materia de policía del departamento competente en materia de seguridad pública.

La Dirección General de Administración de Seguridad solicitará de oficio estos informes una vez recibida la solicitud de ampliación excepcional del horario de cierre.

Tasas

79,65 €

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar y realizar el pago

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Se requiere que te identifiques cuando envíes el formulario principal con idCAT Móvil o con un certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada.

     

    Por Internet

    Formulario electrónico de solicitud de la autorización de horario específico (formulario en HTML)

    Iniciar . Acceder a Formulario electrónico de solicitud de la autorización de horario específico (formulario en HTML)

    Instrucciones para cumplimentar el formulario

    1. El sistema validará los datos comprobando los que son obligatorios. Si se detectan errores en los datos introducidos o faltan datos obligatorios, el sistema avisará mediante el mensaje de error correspondiente.
    2. Una vez validado el proceso y los datos, el sistema generará un recibo (que contiene, entre otros datos, el número de registro y el día y la hora de presentación) que acredita que el documento ha quedado registrado en el sistema correctamente, y un aviso para realizar el pago de la tasa, con un enlace para poder realizar el pago en línea. Tendrás que informar del nombre y apellidos, identificación y los datos de la tarjeta de crédito/débito que utilizarás para realizar el pago.

    Apoyo a la tramitación.

    En caso de que no puedas tramitar por una incidencia en el sistema, vuelve a intentarlo más tarde.

    • Si la incidencia con este trámite persiste más de 24 horas, te puedes dirigir al Departamento de Interior mediante la Petición genérica con firma electrónica. Para hacerlo, en el apartado "A quién va dirigida" selecciona "Departamento de Interior", tema “Deportes y ocio”, subtema “Espectáculos”.
    • Si la incidencia con este trámite persiste más de 24 horas puedes enviarnos la comunicación mediante una consulta, queja o sugerencia (CQS) al Buzón de contacto de la web de Interior.
    • Alternativamente, si la incidencia persiste o no puedes esperar a hacer el trámite, puedes utilizar el formulario de instancia genérica que encontrarás en la web o en la sede electrónica de tu ayuntamiento (o de cualquier otra Administración pública). En este caso, recuerda que el cómputo de plazos puede variar y que deberás esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde tu Área privada.
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    En el plazo máximo de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud.

    Si no recibes ninguna respuesta en este plazo, puedes considerar que hemos aceptado tu solicitud.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    Recibirás un correo electrónico con el enlace a la notificación. Puedes acceder a través del área privada del Canal Empresa.

    ¿Podré presentar un recurso?

    Puedes presentar un recurso en el plazo de un mes desde el día siguiente de haber recibido la notificación.

Fecha de actualización 05.08.2025
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