¿Qué tienes que saber?
Los restaurantes, bares y restaurantes bar pueden solicitar una autorización para hacer un horario diferente del que señala la normativa general de horarios en los casos siguientes:
- Cuando estén situados fuera del núcleo urbano de las poblaciones o bien en carreteras, aeropuertos, estaciones de ferrocarril o en otros lugares análogos destinados al servicio de viajeros.
- Cuando estén destinados al servicio de trabajadores con horarios nocturnos o de madrugada.
Contra estas resoluciones de autorización, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que las dictó, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se impugna.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A titulares de restaurantes, bares y restaurantes bar incluidos en los casos anteriores.
- Informe previo vinculante del ayuntamiento en el que se ubique el local afectado, el cual se debe emitir en un plazo máximo de 15 días.
- Informe de la dirección general competente en materia de policía del departamento competente en materia de seguridad pública.
La Dirección General de Administración de Seguridad solicitará de oficio estos informes una vez recibida la solicitud de ampliación excepcional del horario de cierre.
79,65 €
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar y realizar el pago
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Se requiere que te identifiques cuando envíes el formulario principal con idCAT Móvil o con un certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
En el plazo máximo de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud.
Si no recibes ninguna respuesta en este plazo, puedes considerar que hemos aceptado tu solicitud.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás un correo electrónico con el enlace a la notificación. Puedes acceder a través del área privada del Canal Empresa.
¿Podré presentar un recurso?
Puedes presentar un recurso en el plazo de un mes desde el día siguiente de haber recibido la notificación.