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Pasos a realizar

  1. 1. Presentar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Normativa

  • LEY 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5419  publicado el 13/07/2009)
  • ORDEN INT/358/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los horarios de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas sometidos a la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, y a su Reglamento.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6030  publicado el 22/12/2011)
  • Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2026

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9706  publicado el 13/07/2026)
  • Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9706  publicado el 13/07/2026)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Los restaurantes, bares y restaurantes bar pueden solicitar una autorización para hacer un horario diferente del que señala la normativa general de horarios en los casos siguientes:

  1. Cuando estén situados fuera del núcleo urbano de las poblaciones o bien en carreteras, aeropuertos, estaciones de ferrocarril o en otros lugares análogos destinados al servicio de viajeros.
  2. Cuando estén destinados al servicio de trabajadores con horarios nocturnos o de madrugada.

Contra estas resoluciones de autorización, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que las dictó, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se impugna.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Direcció General d'Administració de Seguretat
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A titulares de restaurantes, bares y restaurantes bar incluidos en los casos anteriores.

Plazos

El plazo para interponer el recurso de alzada es de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se impugna.

Documentación
  • Si eres persona física:
    • Recurso de alzada dirigido al secretario general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en el que se indique la resolución que se impugna y los motivos de su impugnación.
    • Acreditación de la representación, solo si actúas mediante un representante.
  • Si eres persona jurídica:
    • Recurso de alzada dirigido al secretario general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en el que se indique la resolución que se impugna y los motivos de su impugnación.
    • Acreditación de la representación, solo si actúas mediante un representante cuya acreditación no esté inscrita en el Registro Mercantil, o bien si no autorizas a la Generalitat de Catalunya a consultar los datos sobre los representantes acreditados e inscritos en el Registro Mercantil.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Se requiere que te identifiques cuando envíes el formulario principal con idCAT Móvil o con un certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario electrónico de presentación de recurso de alzada (formulario en HTML)

    Iniciar . Acceder a Formulario electrónico de presentación de recurso de alzada (formulario en HTML)

    Instrucciones para cumplimentar el formulario

    1. Escoger con certificado digital o con idCAT Mòbil.

    • Con certificado digital: puedes escoger la opción “Descarga el formulario con datos personales incorporados” y lo necesitarás también para firmar esta solicitud. Consulta los certificados válidos para llevar a cabo esta tramitación.
    • Con idCAT Mòbil: mecanismo de identificación y firma electrónica basado en el envío de palabras de paso de un solo uso en el móvil. Consulta cómo obtenerlo.

    2. El sistema validará los datos comprobando los que son obligatorios. Si se detectan errores en los datos introducidos o faltan datos obligatorios, el sistema avisará mediante el mensaje de error correspondiente.

    3. Una vez validado el proceso y los datos, el sistema generará un recibo (que contiene, entre otros datos, el número de registro y el día y la hora de presentación) que acredita que el documento ha quedado registrado en el sistema correctamente.

    4. Desde el mismo formulario será necesario adjuntar, si procede, el anexo opcional "Documentación acreditativa de la representación".

    Apoyo a la tramitación

    En caso de que no puedas tramitar por una incidencia en el sistema, vuelve a intentarlo más tarde.

    • Si la incidencia con este trámite persiste más de 24 horas, te puedes dirigir al Departamento de Interior mediante la Petición genérica con firma electrónica. Para hacerlo, en el apartado "A quién va dirigida" selecciona "Departamento de Interior", tema “Deportes y ocio”, subtema “Espectáculos”.
    • Si la incidencia con este trámite persiste más de 24 horas puedes enviarnos la comunicación mediante una consulta, queja o sugerencia (CQS) al Buzón de contacto de la web de Interior.
    • Alternativamente, si la incidencia persiste o no puedes esperar a hacer el trámite, puedes utilizar el formulario de instancia genérica que encontrarás en la web o en la sede electrónica de tu ayuntamiento (o de cualquier otra Administración pública). En este caso, recuerda que el cómputo de plazos puede variar y que deberás esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde tu Área privada.
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    El secretario o secretaria general del departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas dictará resolución que pondrá fin al procedimiento administrativo.

    El secretario o secretaria general del departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas dictará resolución que pondrá fin al procedimiento administrativo.

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 3 meses. Si, una vez superado este plazo, no se ha dictado ninguna resolución, el recurso de alzada se podrá entender desestimado, a menos que se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud por el transcurso del plazo. En este supuesto, el recurso de alzada se entenderá estimado si, llegado el plazo de resolución, el órgano competente no dicta ni notifica resolución expresa.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Recibirás una notificación electrónica. Puedes acceder a su contenido a través del servicio e-NOTUM.

Fecha de actualización 05.08.2025
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