¿Qué tienes que saber?
Los restaurantes, bares y restaurantes bar pueden solicitar una autorización para hacer un horario diferente del que señala la normativa general de horarios en los casos siguientes:
- Cuando estén situados fuera del núcleo urbano de las poblaciones o bien en carreteras, aeropuertos, estaciones de ferrocarril o en otros lugares análogos destinados al servicio de viajeros.
- Cuando estén destinados al servicio de trabajadores con horarios nocturnos o de madrugada.
Contra estas resoluciones de autorización, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que las dictó, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se impugna.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A titulares de restaurantes, bares y restaurantes bar incluidos en los casos anteriores.
El plazo para interponer el recurso de alzada es de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se impugna.
- Si eres persona física:
- Recurso de alzada dirigido al secretario general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en el que se indique la resolución que se impugna y los motivos de su impugnación.
- Acreditación de la representación, solo si actúas mediante un representante.
- Si eres persona jurídica:
- Recurso de alzada dirigido al secretario general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en el que se indique la resolución que se impugna y los motivos de su impugnación.
- Acreditación de la representación, solo si actúas mediante un representante cuya acreditación no esté inscrita en el Registro Mercantil, o bien si no autorizas a la Generalitat de Catalunya a consultar los datos sobre los representantes acreditados e inscritos en el Registro Mercantil.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Se requiere que te identifiques cuando envíes el formulario principal con idCAT Móvil o con un certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
El secretario o secretaria general del departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas dictará resolución que pondrá fin al procedimiento administrativo.
El secretario o secretaria general del departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas dictará resolución que pondrá fin al procedimiento administrativo.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 3 meses. Si, una vez superado este plazo, no se ha dictado ninguna resolución, el recurso de alzada se podrá entender desestimado, a menos que se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud por el transcurso del plazo. En este supuesto, el recurso de alzada se entenderá estimado si, llegado el plazo de resolución, el órgano competente no dicta ni notifica resolución expresa.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirás una notificación electrónica. Puedes acceder a su contenido a través del servicio e-NOTUM.