¿Qué tienes que saber?
El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 31 de enero de la convocatoria vigente.
Las modificaciones mayores deben ser autorizadas por el órgano competente previo a su ejecución, y deben solicitarse hasta el día 31 de enero del año de la convocatoria correspondiente.
Las modificaciones menores deben comunicarse al órgano competente antes de la solicitud de pago.
Las solicitudes de pago deben presentarse hasta el 30 de abril del año de la convocatoria correspondien
Este trámite solo puede hacerse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A empresas que quieran realizar inversiones para la mejora de la producción o comercialización de productos vitivinícolas, en el marco del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la Política agraria común.
El plazo de solicitud finaliza el día 31 de enero del 2026.
En la solicitud hay que adjuntar los documentos siguientes, si procede:
- el Modelo de información tecnicoeconómica (A1057-DO2) (PDF)
- el Modelo de información complementaria (A1057-DO3)
- el Modelo cuadro presupuestos (Excel) (A1057-DO4)
Además, habrá que presentar de forma telemática la documentación que se detalla a continuación (A1057–DO6).
Esta documentación se tiene que presentar dentro del plazo previsto a la convocatoria, la cual os será requerida a través del portal OVT cuando hayáis presentado la solicitud de la ayuda.
Modelos de documentación a presentar (si procede):
- Declaración de PYME (A1057-DO5).
- Modelos para el criterio prioridad 2.1, de eficiencia energética:
- Declaración de cuentas abreviadas (A1057-DO11).
Documentos
Podrán ser beneficiarios:
- Empresas productoras de los productos vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 o que inicien la actividad con esta solicitud.
- Las organizaciones de productores vitivinícolas
- Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, del productos mencionados en el anexo VII parte II de este Reglamento.
- Organizaciones interprofesionales
- Organizaciones profesionales.
Si son emprendidas sólo comercializadoras, como mínimo un 80% de su facturación del último ejercicio cerrado tendrá que proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
No estar en situación de crisis, según la definición establecida en las directrices comunitarias sobre las ayudas de estado de salvamento y de reestructuración de las empresas en crisis, de acuerdo con la Comunicación (2014/C 249/01) de la Comisión, de 31 de julio de 2014.
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haberse declarado insolventes en cualquier procedimiento, ni encontrarse declarados en concurso, a no ser que en este se haya adquirido la eficacia de un convenio, ni estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y sus obligaciones por reintegro de subvenciones, así como no tener ningún tipo de deuda con la Generalitat de Catalunya.
Aceptar la resolución de concesión en el plazo de un mes de la notificación de esta.
Presentar una garantía del 15% del importe FEAGA concedido en el plazo de un mes desde la notificación de esta.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Tipo de inversiones subvencionables:
- La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
- Compra de nueva maquinaria y bienes de equipo hasta el valor de mercado del producto.
- Gastos generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b) como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de viabilidad, con el límite del 4% del presupuesto aprobado por la operación de inversión.
- Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patens, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
Límites máximos de construcción:
Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, por|para los conceptos señalados en el anexo XI del Real decreto 905/2022, se atienden a los límites que se indican en este anexo, de forma que cuando una operación concreta supere estos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.
Gastos no subvencionables:
No tendrán la consideración de subvencionables los gastos establecidos en el anexo XII del Real decreto 905/2022.
Inversiones inferiores a 100.000 €:
Las inversiones de importe inferior a 100.000 € serán subvencionables de acuerdo con las resoluciones de convocatoria correspondientes a cada anualidad. La ejecución de estas se tendrá que realizar en una sola anualidad.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 01/02/2024 al 31/01/2026Este trámite solo puede hacerse por internet con un certificado digital o idCATmóvil.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Área privada (con idCAT Móvil/o certificado digital), si es usted particular.
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?Una vez terminado el período de solicitud, el plazo máximo para resolver es de seis meses. Una vez transcurrido este plazo sin resolución expresa, la [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
Una vez terminado el período de solicitud, el plazo máximo para resolver es de seis meses. Una vez transcurrido este plazo sin resolución expresa, la solicitud entiende desestimada por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias resolverá si se conceden o no las ayudas.Recibirá una resolución de concesión en caso de que se le otorgue la ayuda o bien una resolución de inadmisión o de desistimiento en caso de que no le sea otorgada.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.¿Puede interponerse recurso?
Se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.En caso de silencio administrativo, se puede interponer recurso de alzada en cualquier momento a contar desde la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla.