¿Qué tienes que saber?
El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 31 de enero de la convocatoria vigente.
Las modificaciones mayores deben ser autorizadas por el órgano competente previo a su ejecución, y deben solicitarse hasta el día 31 de enero del año de la convocatoria correspondiente.
Las modificaciones menores deben comunicarse al órgano competente antes de la solicitud de pago.
Las solicitudes de pago deben presentarse hasta el 30 de abril del año de la convocatoria correspondien
Este trámite solo puede hacerse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A empresas que quieran realizar inversiones para la mejora de la producción o comercialización de productos vitivinícolas, en el marco del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la Política agraria común.
Modificaciones mayores: antes del 1 de febrero del ejercicio FEAGA en que se tiene que solicitar el pago de las inversiones objeto de modificación.
Modificaciones menores: como muy tarde antes de la comunicación del fin de actuaciones o de la presentación de la solicitud de pago.
Las solicitudes de modificación se tienen que presentar a los servicios territoriales que gestionan el expediente.
- Modelo de solicitud de modificación del expediente de ayuda destinado a las inversiones para la mejora de la producción o comercialización de productos vitivinícolas (A1057.03-DO13).
- Documento Excel que el Departamento os envió junto con la resolución de concesión, que tenéis que llenar con los datos de las modificaciones que hayáis efectuado.
- Otra documentación si hace falta (nuevas pro forma...)
Documentos
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cualquier modificación que se quiera hacer a la inversión tiene que ser comunicada y debidamente justificada.
Las modificaciones tendrán que cumplir los siguientes límites:
- No alterar los objetivos estratégicos o generales inicialmente aprobados.
- No alterar las condiciones de elegibilidad.
- No implicar una variación de la puntuación recibida que implique quedar por debajo de la puntuación de corte|trozo.
- No podrán suponer un traslado de pagos a un ejercicio financiero posterior.
- No podrán suponer una reducción de la inversión superior al 40%.
- No podrán suponer un cambio de beneficiario.
Modificaciones mayores:
- Tendrán que ser autorizadas por el órgano competente antes de su ejecución.
- NO realizar una actuación se considerará siempre una modificación mayor.
Modificaciones menores:
Sólo son modificaciones menores:
- Cambio de marca o proveedor, siempre que se mantengan o mejoren las características técnicas.
- Cambio en el número de botas siempre que se mantenga la capacidad total y características.
- Cambios en edificaciones o instalaciones siempre que se mantinga su uso, capacidad y características.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la modificación
Plazos
Hasta el 31/01/2026El trámite debe hacerse por vía telemática. Es necesario disponer de un certificado digital o de idCATmóvil.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Área privada (con idCAT Móvil/o certificado digital), si es usted particular.
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Una vez acabado el periodo de solicitud de modificación mayor, el plazo máximo para resolver es de seis meses. Una vez transcurrido este plazo sin una resolución expresa, la solicitud se entiende [...]
Una vez acabado el periodo de solicitud de modificación mayor, el plazo máximo para resolver es de seis meses. Una vez transcurrido este plazo sin una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
No se dará respuesta en el caso de modificaciones menores, ya que sólo se tienen que comunicar.
¿Qué respuesta se recibe?
Recibiréis una resolución de de aceptación de la modificación o bien una resolución de inadmisión de la modificación.¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibiréis una notificación electrónica. Podéis acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.¿Se puede presentar un recurso?
Se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución