¿Qué tienes que saber?
El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 31 de enero de la convocatoria vigente.
Las modificaciones mayores deben ser autorizadas por el órgano competente previo a su ejecución, y deben solicitarse hasta el día 31 de enero del año de la convocatoria correspondiente.
Las modificaciones menores deben comunicarse al órgano competente antes de la solicitud de pago.
Las solicitudes de pago deben presentarse hasta el 30 de abril del año de la convocatoria correspondien
Este trámite solo puede hacerse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A empresas que quieran realizar inversiones para la mejora de la producción o comercialización de productos vitivinícolas, en el marco del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la Política agraria común.
Las solicitudes de pago se tienen que presentar a los servicios territoriales que gestionan el expediente antes del el 1 de mayo de cada ejercicio FEAGA.
Hay que presentar:
- Solicitud del pago de la ayuda para inversiones de empresas del sector vitivinícola (A1057.03-DO16)
- Documento Excel que el Departamento os envió junto con la resolución de concesión/modificación, que tenéis que llenar con los datos de las inversiones ejecutadas.
Además, habrá que presentar de forma telemática la documentación detallada en este archivo (A1057.03-DO18)
Documentos
Para solicitar el pago de la ayuda se tienen que haber realizado y pagádose las inversiones/operaciones aprobadas en la resolución de concesión de la ayuda.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Penalizaciones:
Según el artículo 44 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, para el periodo ISV 2023-2027 se aplican penalizaciones sobre la ayuda a percibir cuando la ejecución de la inversión inicialmente aprobada o modificada es incompleta.
Cuando no se ejecute una acción o esta se haya ejecutado de forma parcial, la ayuda a percibir será la suma de las actuaciones ejecutadas menos el importe que correspondería a la acción no ejecutada o ejecutada parcialmente.
Siempre que se pueda acreditar la no ejecución por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se aplicarán las penalizaciones.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar el pago
Plazos
Hasta el 30/04/2026 -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Área privada (con idCAT Móvil/o certificado digital), si es usted particular.
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?Una vez hayáis presentado la solicitud de pago, al cabo de un tiempo recibiréis el pago de la ayuda.
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
Una vez hayáis presentado la solicitud de pago, al cabo de un tiempo recibiréis el pago de la ayuda.¿Qué respuesta se recibe?
Si no hay ningún descuento en el pago, no recibiréis respuesta.Si el pago no es total, recibiréis un acuerdo de inicio de revocación parcial con los descuentos efectuados.
Si no recibís ningún pago, recibiréis un acuerdo de inicio de revocación total de la ayuda.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibiréis una notificación electrónica. Podéis acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.¿Se puede presentar un recurso?
Se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.