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Normativa

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  272  publicado el 09/11/2017)
  • Real Decreto 716/2019, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y el Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  293  publicado el 06/12/2019)
  • Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  213  publicado el 05/09/2015)
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  118  publicado el 15/05/2009)
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  257  publicado el 26/10/2001)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La clasificación empresarial es un requisito de capacidad y solvencia que tienen que acreditar las empresas en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos administrativos típicos.

La clasificación empresarial se expresa mediante tres conceptos: el grupo (que es una clasificación general de actividades), el subgrupo (que es una subdivisión dentro de un grupo general de actividades) y la categoría (que indica el límite máximo económico con qué puede licitar la empresa de acuerdo con la anualidad media del contrato).

Por tanto, las empresas licitadoras que quieren contratar con la Administración pública (estatal, autonómica o local) la ejecución de contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 €, necesitan tener la clasificación empresarial.

Para los contratos de servicios la clasificación no es exigible. No obstante, el empresario puede acreditar la solvencia tanto mediante la clasificación, como acreditando que cumple los requisitos específicos de solvencia exigidos en los pliegos de la licitación, siempre que en el objeto del contrato esté incluido dentro del ámbito de clasificación de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, de acuerdo con el código CPV del contrato.

Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. El acceso a la aplicación está disponible en el Paso 1 de este trámite.

Para más información, consulta la página Recursos para empresas y proveedores.

A partir del 28 de abril del 2026, en determiniados subgrupos de clasificación, para acreditar la solvencia técnica y asignar las categorías de clasificación de los contratistas de obras se tendrán en cuenta las obras que se han ejecutado los diez últimos años (en lugar de cinco), contados desde el inicio del trámite de solicitar o revisar la clasificación.

Para más información, consulta la Ordre HAC/34/2026, de 21 de gener, por la cual se fija la relación de los subgrupos de clasificación afectados.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Economia i Finances
  • Secretaria Tècnica de la Junta Consultiva de Contractació Pública
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A personas contratistas y licitadoras, físicas o jurídicas, con plena capacidad para contratar.

Plazos

La clasificación se puede solicitar en cualquier momento, y tiene una vigencia indefinida mientras se mantengan las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión.

Documentación

La documentación que se debe de anexar, y que se ha de incorporar digitalmente a la solicitud de clasificación o de revisión que genera el programa es la siguiente:

 

  • El último recibo de pago del impuesto sobre actividades económicas (IAE) de los epígrafes correspondientes a los trabajos propios de los subgrupos de los cuales se solicita la clasificación, en caso de que la empresa esté obligada a hacer este pago.
  • Una copia del NIF de la empresa.
  • Un certificado del secretario o secretaria del Consejo de Administración o del administrador o administradora de la empresa sobre la distribución y la titularidad del capital social, en caso que este capital esté dividido en acciones o participaciones de carácter nominativo.
  • La autorización o documento equivalente que habilite para ejercer las actividades propias de los subgrupos solicitados (sólo si la normativa exige este requisito).
  • Las escrituras públicas inscritas en el registro oficial correspondiente (mercantil, de cooperativas, de fundaciones, de asociaciones, etc.) siguientes:
    • Las de constitución o la última adaptación de los estatutos;
    • si procede, las que contengan modificaciones posteriores que afecten a la denominación social, el domicilio social, el capital social, el objeto social y el nombramiento o renovación de cargos; las de apoderamiento o las que incorporen las facultades de quien firma la solicitud.

El objeto social de las personas jurídicas tiene que incluir las actividades de los subgrupos en que la empresa se quiere clasificar.

  • El informe de la vida laboral de la empresa relativo al último mes, para cada una de las cuentas de cotización en la actividad de obras o/i servicios, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Los informes tienen que recoger los datos siguientes:
    • Actividad de la empresa;
    • relación nominal de los trabajadores y trabajadoras;
    • grupo de cotización a que están adscritos;
    • categoría profesional;
    • fechas de alta y de baja;
    • tipo de contrato;
    • número de días cotizados.
  • El certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que indique el número anual medio de trabajadores empleados por la empresa en los últimos tres años.
  • Los certificados que acrediten que los trabajos para cada uno de los subgrupos solicitados se han ejecutado; preferentemente tienen que ser los correspondientes al año en que se puede acreditar un mayor número de trabajos ejecutados en cada subgrupo. Estos certificados tienen que corresponder al último quinquenio, en el caso de obras, y al último trienio, en el caso de servicios; se tienen que confeccionar de acuerdo con los modelos e instrucciones que incorpora el programa de solicitud de clasificación.
  • La declaración anual con terceras personas (modelo 347) o la declaración de operaciones en libros de registro (modelo 340) de cada uno de los tres últimos años, en caso de que la empresa esté obligada. 
  • La declaración del cuarto trimestre del año anterior a lo que se hace la solicitud, del resumen anual de los dos últimos años y de las declaraciones del año en curso del impuesto sobre el valor añadido (IVA), en caso de que la empresa esté obligada.
  • Si la empresa está adherida al suministro inmediato de información (SII) de la Agencia Tributaria del Estado, no hace falta que aporte el modelo 347 o 340, ni el resumen anual del IVA (modelo 390).
  • Las sociedades mercantiles, las cuentas anuales de los últimos dos ejercicios depositados en el Registro Mercantil; las entidades no mercantiles, las cuentas anuales de los últimos dos ejercicios depositados en el registro que proceda. 
  • Las personas empresarias individuales que no están inscritas en el Registro Mercantil tienen que aportar la documentación siguiente: 
    • El Libro de inventarios y cuentas anuales, que tiene que estar debidamente legalizado por el Registro Mercantil, con los datos de cierre de los últimos tres ejercicios.
  •  Si se dispone, los certificados vigentes de clasificación empresarial emitidos per otras administraciones públicas.

En caso de que alguno de los documentos esté firmado electrónicamente, hay que enviarlo en formato PDF.

Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras informaciones
La clasificación que otorga a la Generalitat de Catalunya tiene validez delante de cualquier órgano de la Administración y del sector público de Cataluña y de todo el Estado español.
 
Una empresa no puede disponer simultáneamente de la clasificación como contratista de obras o servicios otorgada por diferentes comisiones de clasificación empresarial, de ámbito estatal o autonómicas.
 
Los empresarios clasificados pueden promover el expediente de revisión de las clasificaciones obtenidas cuando mejoren sus condiciones de solvencia.

Están obligados a promover la revisión de este expediente si las condiciones experimentan una disminución determinante de la variación de sus clasificaciones.

Los expedientes de revisión de clasificaciones se tramitan de la misma manera, y con los mismos requisitos, que los expedientes de clasificación.

Las empresas que han obtenido la clasificación empresarial quedan inscritas de oficio en el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña (RELIC). La inscripción recoge el detalle de las clasificaciones de la empresa (grupo, subgrupo y categoría).

Para ampliar la información, consulta la página Recursos para empresas y proveedores.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicita o revisa la clasificación

    Por Internet

    Solicitar o revisar la clasificación

    Iniciar . Acceder a Solicitar o revisar la clasificación

    Consulta el Manual de usuario para tramitar la solicitud.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibirás la respuesta?

    ¿Cuándo recibirás la respuesta?

    El plazo máximo para resolver es de seis meses. Si transcurre este plazo sin que haya habido ninguna respuesta expresa, la solicitud se ha considerar estimada por silencio positivo.

    ¿Qué respuesta recibirás?

    Las personas interesadas recibiréis la notificación del acuerdo de la Comisión de Clasificación Empresarial de la Junta Consultiva de Contractació Pública.

    ¿PuedeS interponer un recurso?

    Contra el acuerdo de la Comisión se puede interponer un recurso de alzada delante del consejero o consejera en materia de economía.

Fecha de actualización 23.02.2026

Trámites relacionados

  • Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña (RELIC)
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