¿Qué tienes que saber?
La clasificación empresarial es un requisito de capacidad y solvencia que tienen que acreditar las empresas en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos administrativos típicos.
La clasificación empresarial se expresa mediante tres conceptos: el grupo (que es una clasificación general de actividades), el subgrupo (que es una subdivisión dentro de un grupo general de actividades) y la categoría (que indica el límite máximo económico con qué puede licitar la empresa de acuerdo con la anualidad media del contrato).
Por tanto, las empresas licitadoras que quieren contratar con la Administración pública (estatal, autonómica o local) la ejecución de contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 €, necesitan tener la clasificación empresarial.
Para los contratos de servicios la clasificación no es exigible. No obstante, el empresario puede acreditar la solvencia tanto mediante la clasificación, como acreditando que cumple los requisitos específicos de solvencia exigidos en los pliegos de la licitación, siempre que en el objeto del contrato esté incluido dentro del ámbito de clasificación de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, de acuerdo con el código CPV del contrato.
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. El acceso a la aplicación está disponible en el Paso 1 de este trámite.
Para más información, consulta la página Recursos para empresas y proveedores.
La clasificación de las empresas tiene validez siempre que se mantengan las condiciones y circunstancias sobre las cuales se obtuvo.
No obstante, para conservarla, es necesario que anualmente se justifique el mantenimiento de la solvencia económica y financiera, mediante la formalización de una declaración responsable, que se tiene que ajustar al modelo aprobado (artículo 2 del Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público).
- Tienen que hacer la declaración de solvencia económica y financiera las empresas con clasificación en vigor obtenida antes del 1 de enero de 2025, aunque posteriormente a esta fecha hayan tramitado o se haya resuelto un expediente de revisión de su clasificación.
- La declaración responsable, de las cuentas del ejercicio 2024, se tiene que presentar antes del 1 de octubre de 2025 (disposición adicional primera del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial).
- En el caso de las empresas con fecha de cierre del ejercicio contable diferente del 31 de diciembre, tienen que presentar esta declaración antes del inicio del noveno mes después del cierre del ejercicio.
A personas contratistas y licitadoras, físicas o jurídicas, con plena capacidad para contratar.
La declaración responsable se tiene que presentar antes del día 1 de septiembre de cada año, cuando el ejercicio contable coincide con el año natural, o antes del inicio del noveno mes posterior a la fecha de cierre del ejercicio, en caso de que este no coincida con el año natural.
1) Sociedades mercantiles, empresarios individuales inscritos en el Registro Mercantil y entidades no mercantiles inscritas en otros registros oficiales:
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La declaración responsable para el mantenimiento de la solvencia económica y financiera, que se debe formalizar accediendo al modelo que se facilita en el apartado 'Por Internet'. Se tiene que hacer en relación con las cuentas del ejercicio cerrado, una vez presentados en el Registro correspondiente.
2) Empresarios individuales (y sociedades civiles particulares) no inscritos en el Registro Mercantil deben de presentar:
- La declaración responsable para el mantenimiento de la solvencia económica y financiera, que se debe formalizar accediendo al modelo que se facilita en el apartado 'Por Internet'. Se tiene que hacer en relación con las cuentas del ejercicio cerrado, una vez presentados en el Registro correspondiente.
- El Libro de inventarios y cuentas anuales, legalizado por el Registro Mercantil. Tiene que incluir los datos del cierre del ejercicio contable. Se debe de enviar por correo electrónico, a la dirección classificacio_empresarial.eco@gencat.cat.
Este trámite es gratuito.
La empresa debe disponer de los documentos que acreditan todo aquello que se ha hecho constar, bajo el compromiso de poner la documentación que proceda a disposición de la Secretaria Técnica de la Junta Consultiva en caso que ésta la solicite. Los documentos deben ajustarse a los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Revisión de oficio de la clasificación: se puede producir bien porque no se ha presentado la declaración responsable, bien porque la Junta Consultiva ha comprobado que la solvencia de la entidad es insuficiente.
Si se presenta la declaración, y después de que la Administración haya podido verificar la suficiencia de la solvencia de cada entidad, se mantienen, sin ningún otro trámite, las clasificaciones en los términos en que fueron acordadas.
La suspensión de las clasificaciones se levanta por la aportación de la declaración mencionada, si no se ha iniciado el expediente de revisión de oficio o, en caso contrario, por el acuerdo adoptado de la revisión de clasificación.
Hay que recordar que el hecho de incurrir en falsedad a la hora de formalizar la declaración comporta la prohibición de contratar (artículo 71.1.e de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público).
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Acredita la solvencia
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2
Segundo paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta recibirás?
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Una vez la Administración ha verificado los datos declarados, los empresarios que acrediten el mantenimiento de la solvencia económica y financiera requerida para la obtención de la clasificación en los subgrupos y categorías que ostentan, mantendrán estas clasificaciones en los términos en que fueron acordadas, sin más trámites a realizar.
Se puede abrir un expediente de revisión de oficio de las clasificaciones en el caso de que no se presente la declaración responsable, o bien cuando la Junta Consultiva ha comprobado que la solvencia de la entidad es insuficiente.
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