¿Qué tienes que saber?
El recurso especial se interpone contra los actos citados en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La reclamación está regulada al artículo 119 y siguientes del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico español varias directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
A las personas físicas o jurídicas que consideráis que vuestros derechos o intereses legítimos han sido perjudicados o pueden resultar afectados por las decisiones objeto de recurso o de reclamación.
- Recurso especial: 15 días hábiles, con las especifidades del artículo 50 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Reclamación: 15 días hábiles, con las especificidades que se establecen en el artículo 121.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico español varias directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondo de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Al formulario de interposición del recurso especial o de la reclamación tienes que anexar un escrito de interposición del recurso especial o de la reclamación en materia de contratación que tiene que ir acompañado, obligatoriamente, de la documentación siguiente:
- la fundamentación del recurso especial o la reclamación en materia de contratación;
- un documento vigente que acredite la representación (no debe presentarse si consta unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público y se solicita que se expida un certificado para anexarlo al procedimiento);
- los documentos en que se fundamenta el recurso especial o la reclamación en materia de contratación;
- una copia del acto expreso que se recurre (en caso de que no se haya indicado la publicación del acto en el formulario) i, si procede, las medidas cautelares que se solicitan.
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Interpone el recurso especial o la reclamación en materia de contratación
Este trámite sólo lo puedes realizar por internet. Para tramitar este formulario tienes que firmar e identificarte digitalmente con el idCat Mòbil o un certificado digital de:
- persona física
- persona jurídica
- persona vinculada
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2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Consulta el estado del trámite a través de estos canales:
Consulta el estado del trámite a través de estos canales:
- Área privada (con el idCAT Mòbil o el certificado digital).
- Estado de mis gestiones (mediante el código ID del trámite o el número del expediente y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (mediante el código ID del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibirás la respuesta?
¿Cuándo recibirás la respuesta?
En 2 meses, como máximo, desde el día siguiente de la interposición del recurso o la reclamación. Si transcurre este plazo y no se ha dictado una resolución expresa, tienes que considerar que el recurso o la reclamación se ha desestimado, por silencio negativo.
¿Qué respuesta recibiás?La resolución se notifica individualmente a la persona interesada.
¿Puedes presentar un recurso?
Si, puedes interponer un recurso contencioso administrativo, contra la resolución dictada en este procedimiento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10, letra k) del apartado 1 y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.