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10086 - 19986-recurs-especial-reclamacio-contractacio Departament d'Economia i Finances accio
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Recurso especial y reclamación en materia de contratación

Desistir del recurso especial o de la reclamación en materia de contratación

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Normativa

  • Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación para|por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por las cuales se deroga la Directiva 2004/17/CE (DOUE nº L 94/243, de 28.3.2014)

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  • Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por el cual se deroga la Directiva 2004/18/CE. (DOUE nº L 94/65, de 28.3.2014).

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  • Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. (DOUE núm. L 94/1, de 28.3.2014).

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  • Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos. (DOCE núm. L 335/31, de 20.12.2007).

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  • Directiva 89/665/CEE del Consell, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras. (DOCE núm. L 395/33, de 30.12.1989).

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  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (BOE núm. 272, de 9.11.2017).

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  • Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. (BOE núm. 31, de 5.2.2020).

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. (BOE núm. 230, de 25.9.2015).

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  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 257, de 26.10.2001).

    . Abrir en una nueva ventana.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El recurso especial se interpone contra los actos citados en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La reclamación está regulada al artículo 119 y siguientes del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico español varias directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. Si tienes dudas, consulta el web del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
 
Para interponer el recurso especial o la reclamación se tiene que hacer obligatoriamente con el formulario específico que tienes disponible en este trámite.

Para desistir se tiene que hacer obligatoriamente mediante el formulario de la petición genérica, que encontrarás en la modalidad de este trámite 'Desistir del recurso especial o de la reclamación en materia de contratación'.
Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Economia i Finances
  • Tribunal Català de Contractes del Sector Públic
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

A las personas físicas o jurídicas que consideráis que vuestros derechos o intereses legítimos han sido perjudicados o pueden resultar afectados por las decisiones objeto de recurso o de reclamación.

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento antes de la resolución del recurso.

Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras informaciones

Este trámite sólo es válido para comunicar un desistimiento de un recurso o una reclamación interpuestos anteriormente.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Desiste

    Este trámite sólo lo puedes realizar por internet. Para tramitar este formulario tienes que firmar e identificarte digitalmente con el idCat Mòbil o un certificado digital de persona física, jurídica o persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario para desistir

    Iniciar . Acceder a Formulario para desistir

    Tienes que presentar el desistimiento a través de la petición genérica mediante firma electrónica.

    Rellena el formulario genérico y escoge las siguientes opciones:

    En el apartado 'Motivo de la petición':

    • Asunto: explica el motivo y especifica el número de expediente (que consta en el expediente de la interposición). Sinó lo conoces, puedes facilitar el código ID del trámite (es un código alfanumérico de 9 dígitos que consta en el recibo de registro una vez se ha enviado el formulario específico de la interposición del recurso o la reclamación y que sirve para consultar el estado del expediente).

    En el apartado 'Dónde va dirigida' tienes que escoger estas opciones:

    • Desconozco el organismo a quien se dirige la petición
    • Tema: Economía
    • Subtema: Contratación pública

    Para más información, consulta el apartado Apoyo a la tramitación por internet de Trámites gencat.

Fecha de actualización 07.11.2025
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