¿Qué tienes que saber?
Las personas extranjeras extracomunitarias mayores de 16 años que quieran ejercer cualquier actividad lucrativa en Cataluña deben disponer de una autorización inicial de trabajo.
En función de la diversa casuística derivada de las situaciones de las personas extranjeras, se deben distinguir diferentes tipos de autorizaciones.
- Autorizaciones iniciales de trabajo: permiten a las personas extracomunitarias que residen fuera de España venir para iniciar una relación laboral en Cataluña. Pueden ser sólo de trabajo o bien de residencia y trabajo y al mismo tiempo pueden dividirse en autorizaciones para trabajar por cuenta propia (abrir un negocio) o bien por cuenta ajena (trabajar para una empresa).
- Modificaciones de las autorizaciones iniciales de trabajo: permiten a las personas extracomunitarias que ya residen en Cataluña, cambiar alguna de las características de la autorización inicial de trabajo o de residencia y trabajo de la que son titulares, o cambiarla por otra diferente.
¿Cómo iniciar el trámite?
El trámite debe iniciarse siempre desde dentro del Estado estando, ya sea en modalidad presencial o electrónica, salvo en el caso de la autorización de trabajo por cuenta propia, solicitada por una persona residente fuera del mismo ámbito territorial, en el que deberá presentarse en la oficina consular o la representación diplomática de España en el país de residencia de la persona extranjera.
Las solicitudes de autorizaciones iniciales de trabajo (y residencia) deben presentarse siempre ante el órgano competente, mediante los canales que este órgano establezca.
Las solicitudes de modificaciones y prórroga de las autorizaciones de trabajo pueden presentarse ante cualquier registro administrativo, pero por cuestiones de agilidad en la resolución del expediente se recomienda presentarlas ante el órgano competente y mediante los canales que éste órgano establezca.
Consulte la información sobre cuál es la distribución de competencias entre la Administración del Estado y la Generalidad, y por tanto, saber cuál es el órgano competente.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A personas extranjeras extracomunitarias mayores de 16 años, ya los empresarios/as o los empleadores/as que pretendan contratar a una persona extracomunitaria no residente en España.
¿Quién tiene que pedir la cita previa?
La "persona legitimada", es decir la persona que está capacitada para realizar el trámite (o el representante legal, en los trámites en que esto sea posible).
En algunos trámites es la persona trabajadora extranjera que quiere obtener la autorización y en otros es la empresa que quiere contratar a un trabajador/a extranjero/a.
Consulte el material de apoyo (guía de tramitación, formulario de detalle de la solicitud y carta de pago de la tasa) específico para cada uno de los procedimientos.
Documentos
Consulte el material de apoyo, donde, según el procedimiento que haya seleccionado, encontrará la carta de pago de la tasa de trabajo, incorporada en el formulario de detalle de la solicitud, y la carta de pago de la tasa de residencia.
Finalmente, si tiene interés en acceder a información de carácter más global sobre el procedimiento de pago o devolución (en su caso) de las tasas vinculadas a las autorizaciones de residencia y trabajo, puede obtenerla mediante el apartado 'Tasas: pago y devolución' del portal de Trabajo.
¿Quién presenta la solicitud?
Más información en el apartado "Cómo y dónde presentar la solicitud" del portal de Trabajo.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Recopilar la documentación y pagar las tasas
Una vez se conoce el procedimiento que se quiere tramitar, se debe seleccionar la correspondiente guía de tramitación, y a partir de la información que proporciona sobre los requisitos vinculados al [...]
Una vez se conoce el procedimiento que se quiere tramitar, se debe seleccionar la correspondiente guía de tramitación, y a partir de la información que proporciona sobre los requisitos vinculados al procedimiento en cuestión, se deben seguir las indicaciones que se dan para conformar correctamente el expediente.En cualquier caso, será necesario:- Cumplimentar el formulario de solicitud y la carta de pago de la tasa de trabajo y guardar en local estos documentos.
- En su caso, descargar la tasa de residencia.
- Proceder a los pagos de las tasas que correspondan y guardar los documentos que lo acrediten.
- Recopilar también en formato digital toda la documentación que se indique en la guía de tramitación del procedimiento que corresponda (es recomendable agruparla en un máximo de dos ficheros).
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2
Segundo paso
Solicitar la autorización inicial
En el caso de una solicitud de autorización para trabajar por cuenta propia, tramitada por una persona residente fuera del Estado, es necesario presentar la solicitud en la oficina consular o la [...]
En el caso de una solicitud de autorización para trabajar por cuenta propia, tramitada por una persona residente fuera del Estado, es necesario presentar la solicitud en la oficina consular o la representación diplomática de España en el país de residencia de la persona extranjera.En el resto de procedimientos vinculados a la obtención de una autorización inicial, el sujeto legitimado debe presentarlo personalmente (en caso de que sea una entidad jurídica lo haría a través de quien tenga atribuida válidamente su representación legal), o bien a través de cualquier persona física o jurídica que tenga otorgado un poder público suficiente que le permita su presentación.En cualquier caso es necesario incorporar la acreditación de los poderes al expediente, o indicar en el mismo formulario de detalle de la solicitud que éstos están ya inscritos en "Representa" i que por tanto, ya estan a disposición de la Administración.Finalmente, hay que recordar que junto con el formulario de detalle de la solicitud y la documentación acreditativa del pago de la tasa que corresponda, es necesario incorporar la totalidad de la documentación que indica la guía de tramitación del procedimiento a fin de que el expediente sea completo y correcto y sean innecesarios trámites posteriores de requerimientos. -
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución, con carácter general, será de tres meses, a contar desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su resolución. Si [...]
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución, con carácter general, será de tres meses, a contar desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su resolución. Si transcurre este plazo y no se ha dictado ni notificado una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Sin embargo:- Las autorizaciones de residencia y trabajo como profesional altamente cualificado-tarjeta azul de la Unión Europea (AUT08a y AUT08b), o bien para titulares de visado de búsqueda de empleo para hijos, hijas, nietos o nietas de español de origen (AUT01v): el plazo legal para resolverlas es de 45 días.
- Los procedimientos instados para obtener una autorización de trabajo para un trabajador/a que habiendo sido residente en España hubiera devuelto voluntariamente a su país de origen, en los términos establecidos en el artículo 120 del Real Decreto 557/2011: el plazo legal para resolver es de 45 días.
Consulte en el portal de Trabajo más información sobre la práctica de la notificación.Hay que saber también que contra las resoluciones dictadas en materia de autorizaciones de trabajo y sus modificaciones se puede optar por interponer uno de estos dos recursos: el recurso contencioso administrativo o el recurso potestativo de reposición.