¿Qué tienes que saber?
Las personas extranjeras extracomunitarias mayores de 16 años que quieran ejercer cualquier actividad lucrativa en Cataluña deben disponer de una autorización inicial de trabajo.
En función de la diversa casuística derivada de las situaciones de las personas extranjeras, se deben distinguir diferentes tipos de autorizaciones.
- Autorizaciones iniciales de trabajo: permiten a las personas extracomunitarias que residen fuera de España venir para iniciar una relación laboral en Cataluña. Pueden ser sólo de trabajo o bien de residencia y trabajo y al mismo tiempo pueden dividirse en autorizaciones para trabajar por cuenta propia (abrir un negocio) o bien por cuenta ajena (trabajar para una empresa).
- Modificaciones de las autorizaciones iniciales de trabajo: permiten a las personas extracomunitarias que ya residen en Cataluña, cambiar alguna de las características de la autorización inicial de trabajo o de residencia y trabajo de la que son titulares, o cambiarla por otra diferente.
¿Cómo iniciar el trámite?
El trámite debe iniciarse siempre desde dentro del Estado estando, ya sea en modalidad presencial o electrónica, salvo en el caso de la autorización de trabajo por cuenta propia, solicitada por una persona residente fuera del mismo ámbito territorial, en el que deberá presentarse en la oficina consular o la representación diplomática de España en el país de residencia de la persona extranjera.
Las solicitudes de autorizaciones iniciales de trabajo (y residencia) deben presentarse siempre ante el órgano competente, mediante los canales que este órgano establezca.
Las solicitudes de modificaciones y prórroga de las autorizaciones de trabajo pueden presentarse ante cualquier registro administrativo, pero por cuestiones de agilidad en la resolución del expediente se recomienda presentarlas ante el órgano competente y mediante los canales que éste órgano establezca.
Consulte la información sobre cuál es la distribución de competencias entre la Administración del Estado y la Generalidad, y por tanto, saber cuál es el órgano competente.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A personas extranjeras extracomunitarias mayores de 16 años, ya los empresarios/as o los empleadores/as que pretendan contratar a una persona extracomunitaria no residente en España.
¿Quién tiene que pedir la cita previa?
La "persona legitimada", es decir la persona que está capacitada para realizar el trámite (o el representante legal, en los trámites en que esto sea posible).
En algunos trámites es la persona trabajadora extranjera que quiere obtener la autorización y en otros es la empresa que quiere contratar a un trabajador/a extranjero/a.
En caso de que no se conozca con precisión el procedimiento a tramitar, se puede utilizar la herramienta "Búsqueda guiada" para identificarlo y localizar la correspondiente guía.
Consulte el material de apoyo (guía de tramitación, formulario de detalle de la solicitud y carta de pago de la tasa) específico para cada uno de los procedimientos.
Documentos
Consulte el material de apoyo donde, según el procedimiento que haya seleccionado, encontrará la carta de pago de la tasa de trabajo, incorporada en el formulario de detalle de la solicitud, y la carta de pago de la tasa de residencia.
Finalmente, si tiene interés en acceder a información de carácter más global sobre el procedimiento de pago o devolución (en su caso) de las tasas vinculadas a las autorizaciones de residencia y trabajo, puede obtenerla mediante el apartado 'Tasas: pago y devolución' del portal de Trabajo.
¿Quién presenta la solicitud?
La tramitación de una modificación de una autorización anterior, puede solicitarla el sujeto legitimado o bien cualquier persona física o jurídica que pueda acreditar que tiene otorgado poder de representación de este sujeto, mediante documento simple de otorgamiento de poder. Este trámite se puede realizar, si así se quiere, a través del servicio "Representa".
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Recopilar la documentación y pagar las tasas
Una vez se conoce el procedimiento que se quiere tramitar, se debe seleccionar la correspondiente Guía de tramitación, y a partir de la información que proporciona sobre los requisitos vinculados al [...]
Una vez se conoce el procedimiento que se quiere tramitar, se debe seleccionar la correspondiente Guía de tramitación, y a partir de la información que proporciona sobre los requisitos vinculados al procedimiento en cuestión, se deben seguir las indicaciones que se dan para conformar correctamente el expediente.En cualquier caso, será necesario:- Cumplimentar el formulario de solicitud y la carta de pago de la tasa de trabajo y guardar en local estos documentos.
- En su caso, descargar la tasa de residencia.
- Proceder a los pagos de las tasas que correspondan y guardar los documentos que lo acrediten.
- Recopilar también en formato digital toda la documentación que se indique en la guía de tramitación del procedimiento que corresponda (es recomendable agruparla en un máximo de dos ficheros).
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2
Segundo paso
Solicitar una modificación o prórroga
Por lo que respecta a los procedimientos de modificación o prórroga de una autorización anterior, el sujeto legitimado puede presentar personalmente la solicitud o bien hacerlo a través de cualquier [...]
Por lo que respecta a los procedimientos de modificación o prórroga de una autorización anterior, el sujeto legitimado puede presentar personalmente la solicitud o bien hacerlo a través de cualquier persona física o jurídica a la que haya otorgado poder de representación mediante documento de empoderamiento simple (este empoderamiento se puede hacer a través del servicio "Representa").En cualquier caso es necesario incorporar la acreditación de los poderes en el expediente, o indicar en el mismo formulario de detalle de la solicitud que éstos están ya inscritos en "Representa" y que por tanto están a disposición de la Administración.Finalmente, hay que recordar que junto con el formulario de detalle de la solicitud y la documentación acreditativa del pago de la tasa que corresponda, es necesario incorporar la totalidad de la documentación que indica la guía de tramitación del procedimiento a fin de que el expediente sea completo y correcto y sean innecesarios trámites posteriores de requerimientos. -
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución, con carácter general, es de tres meses, a contar desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su resolución. Si [...]
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución, con carácter general, es de tres meses, a contar desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su resolución. Si transcurre este plazo y no se ha dictado ni notificado una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Sin embargo:- Las modificaciones de limitación territorial y/o de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo (MOD07a y MOD07b) el plazo legal para resolverlas es de un mes y si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución se puede entender que la solicitud ha sido concedida.
Consulte en el portal de Trabajo más información sobre la práctica de la notificación.Hay que saber también que contra las resoluciones dictadas en materia de autorizaciones de trabajo y sus modificaciones se puede optar por interponer uno de estos dos recursos: el recurso contencioso administrativo o el recurso potestativo de reposición.