¿Qué tienes que saber?
Las personas extranjeras extracomunitarias mayores de 16 años que quieran ejercer cualquier actividad lucrativa en Cataluña deben disponer de una autorización inicial de trabajo.
En función de la diversa casuística derivada de las situaciones de las personas extranjeras, se deben distinguir diferentes tipos de autorizaciones.
- Autorizaciones iniciales de trabajo: permiten a las personas extracomunitarias que residen fuera de España venir para iniciar una relación laboral en Cataluña. Pueden ser sólo de trabajo o bien de residencia y trabajo y al mismo tiempo pueden dividirse en autorizaciones para trabajar por cuenta propia (abrir un negocio) o bien por cuenta ajena (trabajar para una empresa).
- Modificaciones de las autorizaciones iniciales de trabajo: permiten a las personas extracomunitarias que ya residen en Cataluña, cambiar alguna de las características de la autorización inicial de trabajo o de residencia y trabajo de la que son titulares, o cambiarla por otra diferente.
¿Cómo iniciar el trámite?
El trámite debe iniciarse siempre desde dentro del Estado estando, ya sea en modalidad presencial o electrónica, salvo en el caso de la autorización de trabajo por cuenta propia, solicitada por una persona residente fuera del mismo ámbito territorial, en el que deberá presentarse en la oficina consular o la representación diplomática de España en el país de residencia de la persona extranjera.
Las solicitudes de autorizaciones iniciales de trabajo (y residencia) deben presentarse siempre ante el órgano competente, mediante los canales que este órgano establezca.
Las solicitudes de modificaciones y prórroga de las autorizaciones de trabajo pueden presentarse ante cualquier registro administrativo, pero por cuestiones de agilidad en la resolución del expediente se recomienda presentarlas ante el órgano competente y mediante los canales que éste órgano establezca.
Consulte la información sobre cuál es la distribución de competencias entre la Administración del Estado y la Generalidad, y por tanto, saber cuál es el órgano competente.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A personas extranjeras extracomunitarias mayores de 16 años, ya los empresarios/as o los empleadores/as que pretendan contratar a una persona extracomunitaria no residente en España.
¿Quién tiene que pedir la cita previa?
La "persona legitimada", es decir la persona que está capacitada para realizar el trámite (o el representante legal, en los trámites en que esto sea posible).
En algunos trámites es la persona trabajadora extranjera que quiere obtener la autorización y en otros es la empresa que quiere contratar a un trabajador/a extranjero/a.
En tanto el expediente está en trámite y no se ha dictado resolución, la persona interesada puede aportar voluntariamente cualquier documentación complementaria que estime necesaria.
Cuando la aportación complementaria de documentación se realiza en respuesta a un requerimiento de la Administración, la persona interesada dispone de 10 días hábiles para aportar la documentación requerida.
En cualquier caso, tratándose de una aportación documental a un expediente anteriormente registrado, será necesario identificar inequívocamente este expediente.
En caso de aportación voluntaria, la documentación será aquella que la persona interesada considere adecuada.
En caso de actuar en respuesta a un requerimiento, será necesario que la documentación que se aporte satisfaga de forma completa y correcta el requerimiento.
Documentos
No existen tasas asociadas a este trámite.
La práctica de requerimiento se hará por una sola vez a lo largo de la instrucción y después de haber revisado la totalidad del expediente por parte de la o las Administraciones competentes.
La única excepción a lo anteriormente expuesto es el requerimiento del documento acreditativo de pago de las tasas, dado que en tanto este trámite no está cumplido y acreditado no se puede iniciar la revisión e instrucción del expediente.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar