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Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante

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Normativa

  • DECRET LLEI 1/2015, de 24 de març, de mesures extraordinàries i urgents per a la mobilització dels habitatges provinents de processos d'execució hipotecària.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • LLEI 18/2007, de 28 de desembre, del dret a l'habitatge

    . Abrir en una nueva ventana.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Se trata de un registro de carácter administrativo donde se deben inscribir las viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria mediante compensación o bien por pago de deuda con garantía hipotecaria, que no dispongan de un contrato que habilite para su ocupación.

Este registro depende de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.

Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet . La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Si es un particular, para llevar a cabo este trámite de manera presencial deberá pedir cita previa, en este enlace, para la oficina que le corresponda.

Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.

Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Si es un particular, para llevar a cabo este trámite de manera presencial deberá pedir cita previa, en este enlace, para la oficina que le corresponda.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Agència de l'Habitatge de Catalunya
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Otras administraciones

A los titulares de esta tipología de viviendas.

En la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede encontrar el listado de las personas jurídicas que han inscrito viviendas en el registro.

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

A la fecha de entrada en vigor del decreto ley 1/2015, los titulares de las viviendas que se encuentren en esta situación, tienen 3 meses de plazo para hacer la inscripción al Registro (hasta el 27 de junio de 2015).

Mientras no se apruebe el reglamento que despliega el decreto ley 1/2015, los titulares de las viviendas que se encuentren en esta situación tienen 15 días como máximo desde la fecha de adquisición de la vivienda, para comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña si se ha producido la adjudicación, el cese de la desocupación, las obras de rehabilitación o los datos de la transmisión de la vivienda, según el caso.

Documentación

Si los titulares de las viviendas son persona física: NIF/NIE

Si los titulares de las viviendas son persona jurídica: CIF

Si la persona que firma la notificación es un representante: DNI/NIE y acreditación de la representación legal que ejerce

Relación y situación de las viviendas que se quieren inscribir en este Registro (anexo 1 del formulario de solicitud)

Compromiso de comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña la adjudicación de estas viviendas, así como las circunstancias y condiciones en que cese la condición de desocupación, la ejecución de las obras de rehabilitación y los datos relativos a la transmisión (declaración incluida en la solicitud).

Documentos

Notificació d’habitatges buits i habitatges ocupats sense títol habilitant per inscriure al Registre creat pel Decret llei 1/2015, de 24 de març

Relació d'habitatges per inscriure al registre

Requisitos

Es necesario que las viviendas hayan sido adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria, que no dispongan de un contrato que habilite para su ocupación.

Los titulares de las viviendas deben comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña los siguientes datos:

  • Número de viviendas
  • Relación de viviendas de las que sean titulares en Cataluña
  • Titularidad de las viviendas
  • Superficie útil en metros cuadrados
  • Ubicación
  • Si disponen de cédula de habitabilidad o no
  • Situación actual de las viviendas: vacíos con condiciones de habitabilidad, vacíos pendientes de rehabilitar, ocupados sin título habilitando con consentimiento, ocupados sin título habilitando sin consentimiento.
  • Fecha de adquisición de las viviendas
  • Medio de adquisición: proceso de ejecución hipotecaria, compensación o pago por deuda hipotecaria
  • Referencia catastral
Tasas

No hay tasas asociadas a este registro

Otras Informaciones

Los titulares de estas viviendas deberán comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña los siguientes datos:

  • La adjudicación a favor suyo o a favor de uno tercero, de la vivienda en cuestión
  • La identificación del anterior titular
  • El importe con que se ha adjudicado
  • Si procede, la fecha del lanzamiento o la desocupación

Los titulares de las viviendas inscritas también deberán comunicar:

  • Las circunstancias y condiciones en la que cese la condición de desocupación
  • La ejecución de obras de rehabilitación o reforma que justifiquen la desocupación temporal
  • Los datos relativos a la transmisión de las viviendas objeto de inscripción

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Inscribir en el Registro

    Por Internet

    Iniciar el procés

    Iniciar . Acceder a Iniciar el procés

    En este enlace encontrará las instrucciones  para hacer trámites.

    El solicitante, una vez se identifique en tramites.gencat con su certificado digital, podrá comprobar todos los trámites que ha realizado, accediendo a la opción de menú 'Área privada' .

    Puede obtener más información sobre el funcionamiento de los trámites en el apartado Preguntas Frecuentes de la Ayuda.

    Presencialmente

    Se puede presentar el impreso de inscripción desde la entrada en vigor de este decreto ley a:

    • Sedes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña
    • En los puntos que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por los que establece el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    Se establecerá por reglamento si hay algún plazo específico.

    Notificación de viviendas vacías y viviendas ocupadas sin título habilitante para inscribir en el Registro creado por el Decreto ley 1/2015 , de 24 de marzo

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    Aunque no ha establecido un plazo máximo para la tramitación, normalmente en el plazo de quince días desde la presentación del formulario de notificación, si es correcto, estarán inscritos en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupados sin título habilitando.

    En caso de que la notificación presente defectos, en el mismo plazo se habrá requerido al solicitante para que los enmiende.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    No procede recurso dado que no hay resolución

Fecha de actualización 12.03.2021
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