¿Qué tienes que saber?
Ayuda dirigida al fomento de inversiones productivas que tienen como objetivo contribuir a la mitigación o adaptación al cambio climático, a mejorar la eficiencia energética y la producción con energías renovables, la mejora del bienestar animal y la bioseguridad en explotaciones agrarias.
- lazo ordinario: del 1 de febrero al 30 de abril de 2026.
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Para acceder a la aplicación es necesario que se identifique con un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
A personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias.
1 de febrero a 1 de marzo del año que corresponda la anualidad de crédito (excepto ampliaciones concedidas).
Por la justificación de la ayuda, es necesario presentar la solicitud de pago de la certificación y la cuenta justificativa exclusivamente por SIDER:
- Solicitud de pago (A1074.00-DO4_Sol pago_memoria_mitigacio.docx)
Cuenta justificativa (A0439.00-DO5_Cuenta justificativa_competitividad.xlsx)
Son documentos normalizados que encontrará en:
Documentación a adjuntar a la solicitud de pago, presentado exclusivamente por la aplicación SIDER:
- Facturas y documentación acreditativa del pago.
- En caso de formalizar préstamo en el marco de un convenio firmado entre el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y entidades adheridas, se debe adjuntar copia de la póliza del préstamo
- Copia de la licencia municipal de obras expedida y liquidada de acuerdo con el coste de ejecución de obra solicitada o bien certificado del ayuntamiento, acreditativo de su exención (en su caso).
- Copia de la comunicación, autorización o licencia ambiental definitiva (en su caso).
- Nota simple actualizada del Registro de la propiedad/contrato de arrendamiento, granja, cesión de uso.
- En caso de adquisición o mejora de bienes inmuebles, nota simple actualizada del Registro de la propiedad/contrato de arrendamiento, masovería, cesión de uso.
- Copia del proyecto visado (en su caso).
-
Copia del certificado final de obra emitido por el/por la directorio/a de la obra (si procede).
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar el pago
-
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
Una vez certificadas las actuaciones concedidas, la Administración realizará, en el plazo indicado en la resolución, el ingreso en la cuenta de la persona solicitante.
¿Se puede interponer un recurso?
En caso de que la certificación de actuaciones sea por un importe de ayuda inferior al concedido o una certificación a cero, el/la director/a general de Desarrollo Rural emitirá un acuerdo de inicio de revocación parcial o total, contra el cual se podrán presentar alegaciones. Posteriormente se emitirá una resolución de revocación parcial o total.
Contra esta resolución de revocación parcial o total, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el/la director/a general de Desarrollo Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de revocación parcial o total, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
Independientemente de si se tramita un recurso potestativo de reposición, se puede presentar un recurso contencioso administrativo en el plazo de los dos meses posteriores a la notificación de la resolución de revocación parcial o total o puede presentarse a los dos meses posteriores a la notificación de la resolución del recurso potestativo de reposición.
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