¿Qué tienes que saber?
Ayuda para mejorar la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias, así como promover el uso de tecnologías agrícolas innovadoras o apoyar económicamente las inversiones dirigidas a cumplir nuevos requisitos impuestos por normativa europea. Fomenta la mejora de los resultados económicos de las explotaciones, facilita su reestructuración y modernización e incrementa la participación y la orientación en el mercado agrario.
- Plazo ordinario: del 1 de febrero al 15 de mayo de 2026.
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Para acceder a la aplicación es necesario que se identifique con un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
A personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias.
- La solicitud, diagnóstico previo y el plan de explotación se presentará mediante la Declaración única agraria.
- Memoria complementária de las actuaciones con planos y croquis detallado (opcional).
- Documentación común a las ayudas asociadas a CGE y DUN.
- Memoria de riego, en caso de solicitudes con inversiones de riegos, cuando proceda.
- Comunicación y solicitud de visita previa a la replantación de cultivos leñosos afectados por la sequía en la recuperación del potencial productivo.
- En caso de persona física:
- Cumplir con la definición de agricultor profesional.
- Tener 18 años en el momento de la solicitud.
- En caso de comunidades de bienes, todos los comuneros deben cumplir con los requisitos de persona física.
- En caso de sociedades civiles particulares y otras personas jurídicas, más del 50% del capital social debe estar en manos de personas físicas que cumplan la definición de AP.
- La explotación donde se realizan las inversiones debe obtener una renta unitaria de trabajo que sea igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de la misma.
- Las inversiones deben contribuir a la mejora del rendimiento global de la explotación.
- Las inversiones no se pueden iniciar antes de presentar la solicitud de ayuda, ni antes de la visita de no inicio efectuada por los técnicos del Departamento de Agricultura (DARPA), pudiéndose sustituir esta visita por el proceso normalizado de fotoDUN. Debe tenerse en cuenta que se permite el pago de un anticipo de hasta un máximo del 25% de la inversión subvencionable en fase de concesión que se haya pagado a partir del 1 de enero del año de la convocatoria. Este pago del adelanto no implica que estas inversiones puedan empezarse antes de la solicitud y la visita de los técnicos de Departamento de Agricultura (DARPA). También se permite el arranque de un cultivo leñoso declarado a DUN el año anterior, que haya sido realizado y pagado a partir del 1 de enero del año de la convocatoria, y que formando parte de una inversión auxiliable de nueva plantación o reconversión de la convocatoria en curso, no se trate de una inversión por la recuperación del potencial.
- En el caso de realizar operaciones para la recuperación del potencial productivo la persona solicitante deberá efectuar la comunicación y solicitud de visita previa. Esta visita determinará el momento en el que estas operaciones se pueden iniciar y también la valoración del grado de afectación.
- Tener una puntuación mínima de 20 puntos, de acuerdo con los criterios de priorización regulados
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Plazos
Del 01/02/2026 al 15/05/2026 -
2
Segundo paso
Consulta expediente y aportación documental
Para consultar el expediente y aportar documentación podéis entrar en SIDER
Para consultar el expediente y aportar documentación podéis entrar en SIDER
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
La Administración tiene un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para emitir la resolución y notificarla al interesado por escrito. Si no emite ninguna respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
¿Se puede interponer un recurso?
Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes en contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación puede interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.