¿Qué tienes que saber?
El objetivo es que se describan, se conserven y se inscriban en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña una parte significativa de las variedades locales existentes.
También se quiere fomentar el conocimiento por parte de los propios agricultores, de las entidades y de los consumidores de la existencia de estas variedades.
Plazo ordinario hasta el 30 de junio de 2023.
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Para acceder a la aplicación es necesario que se identifique con un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
A entidades de conservación, públicas y privadas, que realicen tareas de conservación y caracterización de las variedades locales. A estos efectos se entenderá como entidad de conservación aquella que acredite este objeto a sus estatutos o demuestre experiencia en el ámbito de la conservación en materia de biodiversidad cultivada.
Esta línea de ayuda se califica de nueva acción y de acción de renovación, por lo que se pueden acoger tanto las nuevas personas beneficiarias como las que deben renovar los compromisos de la campaña 2021.
Plazo ordinario: hasta el 30 de junio de 2023.
Primer año
- Memoria del proyecto a dos años que incluirá el presupuesto desglosado. (Modelo normalizado).
- Certificados justificativos de la formación del/de la técnico/a responsable del proyecto. Si durante el período de compromiso se sustituye el/la técnic/a, deberá acreditarse de nuevo la formación.
Años siguientes
- Memoria de las actuaciones a realizar durante el año en curso que incluirá el presupuesto desglosado. (Modelo normalizado)
- Cronograma del ciclo de cultivo (Modelo normalizado).
- Presentar la solicitud única de acuerdo con el orden reguladora.
- Presentar un proyecto que incluya el presupuesto desglosado y una memoria.
- En cuanto a la caracterización, habrá caracterizar al menos 2 variedades locales por entidad y año, excepto el primer año, en que esta cantidad puede ser inferior.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Hasta el 30/06/2023 -
2
Segundo paso
Aportar documentación
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?La Administración tiene un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para emitir [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
La Administración tiene un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para emitir la resolución y notificarla al interesado por escrito. Si no emite ninguna respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
¿Se puede interponer un recurso?
Contra la resolución del director o directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.