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Normativa

  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

    . Abrir en una nueva ventana.
  • DECRETO 80/2015, de 26 de mayo, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista que establecen el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6881  publicado el 28/05/2015)
  • Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  301  publicado el 17/12/2005)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Ayuda para mujeres víctimas de violencia en la pareja con un nivel de renta determinado y con dificultades especiales para encontrar trabajo.

Para pedir la ayuda tienes que acreditar que has sido víctima de violencia de género, con sentencia, resolución judicial que acuerde medidas de protección, informe del Ministerio Fiscal o acreditación como víctima de violencia de género.

La ayuda es equivalente a seis meses de subsidio de paro. En determinados casos, el importe puede ser superior. Se paga todo de golpe.

 

No puedes pedir la ayuda mediante la petición genérica.

No tienes derecho a esta ayuda si cobras el paro, la renta garantizada a la ciudadanía, la renta activa de inserción (RAI), el subsidio de paro para víctimas de violencia de género o cualquier otra prestación o subsidio de carácter contributivo.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Igualtat i Feminisme
  • Direcció General per a l'Erradicació de les Violències Masclistes
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A mujeres víctimas de violencia en la pareja o la expareja.

Plazos

Puedes aportar documentación en cualquier momento del procedimiento.

Requisitos

Tienes que haber pedido la ayuda.

Tasas

No tienes que pagar ninguna tasa por este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presenta la documentación

    A través del Área privada. Para acceder al trámite dentro del Área privada utiliza el código ID del trámite, que consta en el recibo de registro del formulario de solicitud.

    A través del Área privada. Para acceder al trámite dentro del Área privada utiliza el código ID del trámite, que consta en el recibo de registro del formulario de solicitud.

    Para adjuntar documentación entra dentro del trámite concreto, clica el botón Aportar documentación y sigue las instrucciones.

    Por Internet

    Aportar documentació

    Iniciar . Acceder a Aportar documentació

    A través del Área privada. Para acceder al trámite dentro del Área privada utiliza el código ID del trámite, que consta en el recibo de registro del formulario de solicitud.

    Para adjuntar documentación entra dentro del trámite concreto, clica el botón Aportar documentación y sigue las instrucciones.

    Presencialmente

    Te recomendamos que pidas cita para que no te tengas que esperar.

    Pide cita . Acceder a Te recomendamos que pidas cita para que no te tengas que esperar.

    Puedes presentar la documentación en:

    • Oficina de Atención Ciudadana en Barcelona 
    • Oficina de Atención Ciudadana del Distrito Administrativo
    • Oficina de Atención Ciudadana en Girona
    • Oficina de Atención Ciudadana en Lleida
    • Oficina de Atención Ciudadana en Tarragona
    • Oficina de Atención Ciudadana en Les Terres de l’Ebre

     

    También, puedes dirigirte directamente:

    • Al registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirija, así como al resto de registros electrónicos de la Administración general del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local y el sector público institucional.
    • A las oficinas de asistencia en materia de registro o a cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat.
    • A las oficinas de correos.
    • A las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Consulta las direcciones.

    Este trámite está habilitado para que os puedan ayudar desde una oficina de atención presencial de las que se relacionan a continuación, donde la persona que os atienda puede hacer la tramitación en vuestro nombre, con vuestro consentimiento.

    Aportar documentación

    Por videoatención

    Puedes recibir la atenció por videollamada

    Pide cita . Acceder a Puedes recibir la atenció por videollamada

    La videoatención es un servicio de atención ciudadana por videollamada que permite recibir información y soporte para realizar trámites por internet.


    Para poder recibir la atención por videollamada necesitas:


    • Un ordenador (recomendado), una tableta o un teléfono móvil que disponga de cámara, micrófono y altavoces.
    • Conexión a Internet y navegador.
    • Un teléfono móvil donde poder recibir SMS.
    • Tener a mano un documento identificativo con fotografía, para comprobar su identidad.
    • Si necesitas realizar trámites, un certificado digital válido o el IdCAT Móvil. Si no lo tienes, el agente podrá ayudarte a obtenerlo. Consulta cómo obtener el IdCAT Móvil.

    Si necesitas más información sobre la videoatención, puedes consultar el Servicio de videoatención.

Fecha de actualización 16.12.2024

Trámites relacionados

  • Indemnización para mujeres víctimas de violencia machista y para hijos e hijas de mujeres que han muerto por violencia machista
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