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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consulta t'estat de l'expedient
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Programa de Cupones a la internacionalización año 2020

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QUIÉN
Empresas y profesionales
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 12/11/2020 al 26/11/2020

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Del 12/11/2020 al 26/11/2020

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Normativa

  • RESOLUCIÓ EMC/2805/2020, de 5 de novembre, per la qual s'obre la segona convocatòria per a l'any 2020 dels ajuts del Programa de Cupons a la Internacionalització RESOLUCIÓ EMC/2805/2020, de 5 de novembre, per la qual s'obre la segona convocatòria per a l'any 2020 dels ajuts del Programa de Cupons a la Internacionalització (ref. BDNS 531882).RESOLUCIÓ EMC/2805/2020, de 5 de novembre, per la qual s'obre la segona convocatòria per a l'any 2020 dels ajuts del Programa de Cupons a la Internacionalització (ref. BDNS 531882).

    2a. convocatòria

  • RESOLUCIÓN EMC/1655/2020, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Programa de Cupones a la Internacionalización.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8178  publicado el 16/07/2020)
  • RESOLUCIÓN EMC/1739/2020, de 16 de julio, por la que se abre convocatoria para el año 2020 de las ayudas del Programa de Cupones a la Internacionalización (ref. BDNS 516170).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8184  publicado el 23/07/2020)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Ayuda de Cupones a la Internacionalización

Desde las 00:00 horas del día siguiente de la publicación hasta el día 26 de noviembre de 2020, o hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria de las ayudas.

 

Aquest tràmit només es pot fer per internet. La documentació que aporteu per un altre canal no es tindrà en compte ni es computarà a efectes de data de presentació.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • ACCIÓ - Agència per a la Competitivitat de l'Empresa
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña que:

No tengan un volumen de exportaciones superior al 15% del total de su facturación en el último ejercicio cerrado, y

Acrediten una facturación mínima de 100.000€ y una facturación mínima por exportaciones de 5.000€ en 2019.

 

Plazos

Desde las 00:00 horas del día siguiente de la publicación hasta las 14:00 horas del día 15 de octubre de 2020, o hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria de las ayudas.

Documentación

 

  • Memoria tecnica del proyecto
  • Declaración de las ayudas recibidas en concepto de mínimis de los tres ultimos años.

Documentos

Ficha resumen

Requisitos

Pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña que:

  • No tengan un volumen de exportaciones superior al 15% del total de su facturación en el último ejercicio cerrado y,
  • Acrediten una facturación mínima de 100.000€ y una facturación mínima por exportaciones de 5.000€ en 2019.

 

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 12/11/2020 al 26/11/2020

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:

    • Certificado de representación de persona jurídica.

    Por Internet

    Formulari de sol·licitud

    Iniciar . Acceder a Formulari de sol·licitud

    les sol·licituds es presentaran per mitjans electrònics seguint les següents instruccions:

    1. Descarregar el formulari.
    2. Emplenar el formulari.
    3. Adjuntar els documents al formulari, validar-lo, signar-lo amb certificat digitali guardar-lo.
    4. Tornar a la pàgina de tramitació a través de l'enllaç del propi formulari (al final del document, just abans del botó de desar), i enviar el formulariseguint les instruccions indicades al pas 3. “Enviar a Tramitar”.
    5. En el moment d'enviar el formulari la persona que efectuï el tràmit rebrà l'acusament de rebuda i còpia del formulari enviat.

      Si en el moment de presentar el formulari de sol·licitud no podeu adjuntar tots els models de documentació, podeu enviar-los posteriorment a través de la funcionalitat “Adjuntar la documentació”.

      Consideracions que cal tenir en compte:

      El formulari de sol·licitud, ha d’estar signat digitalment per la persona que tingui poders de l'empresa sol·licitant. La identificació de la persona sol·licitant es farà a través dels sistemes de signatura electrònica admesos per la Seu electrònica i que es poden consultar a https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/ i en aquest cas concret, ha de consistir en un certificat qualificat o reconegut de representant de persona jurídica que acrediti que la persona signant està vinculada a la sol·licitant i disposa de capacitat de representació de la mateixa.

     

     

     

    En el supuesto de interrupción del funcionamiento normal de la Sede electrónica por incidencia técnica, se determinará la ampliación del plazo no vencido y se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica como la ampliación concreta del plazo no vencido.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta t'estat de l'expedient

    Podeu consultar l’estat del tràmit:

    Podeu consultar l’estat del tràmit:

    • A Canal Empresa(amb certificat digital).
    • A l’Estat de les meves gestions(amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF).
    • Al telèfon012 (amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria. En caso de que el órgano competente no [...]

    El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26 / 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada, la motivación, en su caso, de los gastos no aceptadas y de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda, se notificará a la entidad solicitante. Se podrán utilizar medios electrónicos cuando los interesados ​​así lo hayan solicitado o consentido expresamente, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La notificación electrónica se realizará a través de las plataformas o servicios corporativos de notificación electrónica de la Generalidad de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. En el caso de proyectos con más de una entidad beneficiaria la notificación se hará al líder y solicitante de la ayuda, que tendrá la obligación de informar al resto de beneficiarios.

    Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el / la consejero / a delegado / a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Fecha de actualización 23.07.2020
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