¿Qué tienes que saber?
Ayuda de Cupones a la Internacionalización
Desde las 00:00 horas del día siguiente de la publicación hasta el día 26 de noviembre de 2020, o hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria de las ayudas.
Aquest tràmit només es pot fer per internet. La documentació que aporteu per un altre canal no es tindrà en compte ni es computarà a efectes de data de presentació.
Pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña que:
No tengan un volumen de exportaciones superior al 15% del total de su facturación en el último ejercicio cerrado, y
Acrediten una facturación mínima de 100.000€ y una facturación mínima por exportaciones de 5.000€ en 2019.
Desde las 00:00 horas del día siguiente de la publicación hasta las 14:00 horas del día 15 de octubre de 2020, o hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria de las ayudas.
Documentos
Pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña que:
- No tengan un volumen de exportaciones superior al 15% del total de su facturación en el último ejercicio cerrado y,
- Acrediten una facturación mínima de 100.000€ y una facturación mínima por exportaciones de 5.000€ en 2019.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 12/11/2020 al 26/11/2020Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Certificado de representación de persona jurídica.
-
2
Segundo paso
Consulta t'estat de l'expedient
Podeu consultar l’estat del tràmit:
Podeu consultar l’estat del tràmit:
- A Canal Empresa(amb certificat digital).
- A l’Estat de les meves gestions(amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF).
- Al telèfon012 (amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria. En caso de que el órgano competente no [...]
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26 / 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada, la motivación, en su caso, de los gastos no aceptadas y de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda, se notificará a la entidad solicitante. Se podrán utilizar medios electrónicos cuando los interesados así lo hayan solicitado o consentido expresamente, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La notificación electrónica se realizará a través de las plataformas o servicios corporativos de notificación electrónica de la Generalidad de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. En el caso de proyectos con más de una entidad beneficiaria la notificación se hará al líder y solicitante de la ayuda, que tendrá la obligación de informar al resto de beneficiarios.
Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el / la consejero / a delegado / a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.