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Ayudas a las comunidades de regantes para la mejora y modernización de las redes de regadíos

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Ayudas a las comunidades de regantes para la mejora y modernización de las redes de regadíos

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Normativa

  • RESOLUCIÓN ARP/1578/2021, de 20 de mayo, por la que se convocan las ayudas correspondientes al año 2021 destinadas a las comunidades de regantes para la mejora y modernización de las redes de regadíos en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operación 04.03.02) (ref. BDNS 565408).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8418  publicado el 26/05/2021)
  • ORDEN ARP/107/2021, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las comunidades de regantes para la mejora y modernización de las redes de regadíos en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña (operación 04.03.02).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8413  publicado el 19/05/2021)
  • ORDEN ACC/65/2024, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las comunidades de regantes para la mejora y modernización de las redes de regadíos.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9135  publicado el 04/04/2024)
  • RESOLUCIÓN ACC/2109/2024, de 7 de junio, por la que se convocan las ayudas correspondientes a los años 2025, 2026 y 2027 destinadas a las comunidades de regantes para la mejora y modernización de las redes de regadíos (ref. BDNS 767010).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9183  publicado el 13/06/2024)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de esta línea de ayudas es promover la modernización de las instalaciones de las redes colectivas de riego y la incorporación de nuevas tecnologías que aumenten el ahorro y la eficiencia en el transporte, la distribución, la aplicación del riego a los cultivos y el almacenamiento del agua. En el contexto de crisis climática actual, con episodios de sequía cada vez más frecuentes, el ahorro de un bien público tan escaso como es el agua a partir de la implantación de riegos eficientes constituye una herramienta estratégica para la adaptación de la agricultura mediterránea en las limitaciones e impactos previstos a consecuencia del cambio climático.

Asimismo, esta línea de ayudas también promueve la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío que utilizan energías de fuentes convencionales, así como se favorece la implantación de instalaciones de captación de energías renovables y otras instalaciones que sirvan para poder aprovechar la energía potencial. Estas actuaciones favorecen la transición energética hacia energías más limpias, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la mitigación del cambio climático.

El plazo para presentar solicitudes de la convocatoria 2024 es del 14 de junio hasta el 14 de octubre de 2024, incluidos.

El plazo para solicitar el pago y/o aportar documentación de la convocatoria 2021 es el 25 de octubre, incluido.

Este trámite solo puede hacerse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Subdirecció General d'Infraestructures Rurals
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas, principalmente vinculadas al regadío, que sean corporaciones de derecho público según lo indicado en el artículo 81 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas, que sean titulares de infraestructuras de regadío y dispongan del correspondiente derecho de agua.

Plazos

Del 14 de junio al 14 de octubre de 2024, incluido. 

Documentación

La solicitud se presentará mediante la aplicación SIDER.

Para solicitar la ayuda debe cimplimentar el formulario de solicitud de la ayuda del tramitador de ayudas SIDER (PAS 1).

En la misma solicitud se debe anexar la siguiente documentación:

Nota: el sistema admite un solo archivo por cada uno de los siguientes puntos. En caso de que la documentación a presentar en un apartado conste de más de un archivo, puede introducir uno solo en formato comprimido (ej. zip, raro, etc) que incluya el resto de archivos.

Nota: no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DACC y cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia.

La plataforma SIDER admite, como máximo, 25 MB de documentación. Si la documentación que aporta al beneficiario tiene un peso superior esta capacidad, debe dirigirse al buzón:
Subdirección de Infraestructuras Ruralse: infraestructuresrurals.daam@gencat.cat
  1. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso. No es necesario aportar documentación acreditativa de la representación con la que se actúa si está inscrita en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio. Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos. La solicitud de la subvención comporta la asunción de los compromisos.”
  2. Documento acreditativo de inscripción en el registro administrativo correspondiente donde conste la autorización o concesión de agua.

  3. Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes. 

  4. Certificado del acuerdo del órgano competente que se encuentra, o que no, dentro del supuesto del artículo 3.3.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. 

  5. Relación nominal actualizada de socios/as de la entidad con indicación de DNI, NIE o NIF, junto con las parcelas que tienen derecho de riego con la indicación de los datos catastrales. Esta información deberá presentarse en formato digital editable (hoja de cálculo o base de datos) con los campos mínimos de nombre, DNI/NIE/NIF, sexo, municipio, polígono, parcela y referencia catastral, junto con el certificado del/de la secretario/a de la comunidad de regantes conforme estas parcelas están incluidas en el padrón de parcelas de la comunidad de regantes (A0799.04-DO2 - Relación de socios).
  6. Si el importe de la inversión es igual o inferior a la cuantía de 40.000 euros más IVA, se adjuntará una memoria técnico de la inversión a realizar.
    En los casos en que el importe de la inversión sea superior a la cuantía de 40.000 euros más IVA, deberá aportar un proyecto técnico con los cuatro documentos: memoria, y anexos en su caso, planos, pliegos de condiciones y presupuesto.
    La memoria y el proyecto técnico deberán presentarse en dos formatos diferenciados dentro del mismo CD o DVD con las siguientes especificaciones de formato:
    - Formato PDF reutilizable (PDF sin proteger) DIN A4 o DIN A3, excepto planos PDF, que serán en DIN A3.
    - Formato editable de los diferentes documentos que formen parte de la memoria o proyecto con los siguientes criterios: 
    -Presupuestos en Excel, TCQ, PCQ o equivalente de código libre.
    -Planos vectoriales en formatos DGN/DWG y Shape georreferenciado ETRS89/UTM zona 31N.
    -Fotografías en formato JPEG o PNG georreferenciadas.
    -Tablas en Excel o equivalente de codi lliure.
    -Bases de datos en Access o equivalente de código libre.
    -Textos en Word o equivalente de código libre.
    Tanto la memoria tecnicoeconómica como el proyecto técnico deben detallar los costes previstos de los diferentes trabajos, agrupados según su finalidad en los tipos de obras indicados en el apartado 1 y se incluirá la siguiente documentación e información:
    -Justificación de que la inversión a realizar cumple todos los requisitos establecidos en el apartado 6 de estas bases reguladoras indicando al mismo tiempo el código de la masa de agua de la captación de acuerdo con el plan hidrológico de cuenca vigente que corresponda.
    -Un plano de situación, un plano de delimitación de la superficie regable de la Comunidad y un plano de planta y los detalles de las obras y de las instalaciones necesarias para la ejecución. En el plano de situación, se especificarán las coordenadas UTM de la ubicación general de las obras y de la ubicación de sus elementos más relevantes.
    -Las mediciones y el presupuesto desglosado con precios unitarios, presupuestos parciales y presupuesto general.
    -Los indicadores que figuran en el anexo 4 de la orden de las bases reguladoras, de acuerdo con las características de la inversión.
    -Justificación precisa del ahorro potencial de agua y energía en los anexos correspondientes para que puedan ser utilizados a la hora de evaluar los criterios de priorización del apartado 10.1 de la orden de las bases reguladoras. 
    -Cuadro de puntuación propiuesta.

    Tanto la memoria tecnicoeconómica como el proyecto técnico deben ir firmados por un técnico competente y visados por el colegio profesional correspondiente en los casos de obra previstos en el Real decreto legislativo 1000/2010, 5 de agosto.

  7. Para todos los importes de gasto, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (en este caso habrá que justificarlo convenientemente). La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención y en la justificación, en su caso, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003). Los proveedores no podrán tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dar las siguientes situaciones: el solicitante persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que el solicitante es socio; el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad, y el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.
    Las ofertas mencionadas deberán incluir la siguiente información:

    -Información detallada de las unidades de obra presupuestadas de acuerdo con el proyecto o la memoria técnica con su precio unitario correspondiente.
    - Firma del titular o representante de la empresa junto con el sello o logotipo de la empresa.
    - Fecha de la oferta y su vigencia.
    - Datos de la empresa y del cliente (NIF, nombre y dirección).

    Asimismo, el solicitante debe aportar prueba documental de la trazabilidad respecto a la petición de las ofertas a los diferentes proveedores y la recepción de las mismas.

    La oferta finalmente elegida será vinculante y solo se podrá cambiar de proveedor sin superar el importe de la oferta original por causas justificadas y previa aprobación del Departamento.

    En caso de que la entidad solicitante reúna los requisitos de poder adjudicador establecidos en el artículo 3.3.d) de la citada Ley 9/2017, de contratos del sector público, la contratación de las obras subvencionables deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en la ley, y no aportando las 3 ofertas a que se refieren los apartados precedentes.

  8. A efectos de acreditar el cumplimiento del condicionante específico del apartado 6.f) del anexo 1 de la Orden de las bases reguladoras, consistente en que la entidad beneficiaria lleve un sistema de cobro de las cuotas a satisfacer por los comuneros donde conste una parte fija y una parte variable que dependa del consumo de agua efectivamente realizado, se debe aportar un certificado emitido por el secretario de la comunidad junto con el modelo de factura.
    En caso de que no esté implantado este sistema de cobro, el proyecto técnico o la memoria técnico-económica debe contener las actuaciones necesarias para permitir técnicamente la implantación de este sistema.

 

 

Documentos

Relació de socis (A0799.04-DO2)

Certificat relatiu a vigència d'estatus (A0799..04_DO1)

Infografia

Requisitos

Las inversiones objeto de ayuda deberán estar destinadas a la modernización de las infraestructuras de regadíos existentes.

  1. Se debe disponer de la correspondiente concesión o autorización de agua.
  2. Los proyectos que deban someterse al procedimiento de evaluación ambiental deben disponer de la correspondiente autorización del órgano competente de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  3. Debe haberse aprobado un plan hidrológico de demarcación de conformidad con la Directiva marco del agua, para toda la zona en la que se realice la inversión, así como en las otras zonas donde el medio ambiente se pueda ver afectado por la inversión. Se deben haber especificado en el correspondiente programa de medidas las medidas que tengan efecto en el marco del plan hidrológico de demarcación, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva marco del agua, y que sean pertinentes para el sector agrario;
  4. Se han de haber instalado o ir a instalar, como parte de la inversión, un sistema de medición que permita medir, mediante un instrumento de medición adecuado, el uso de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda;
  5. En una inversión que constituya una mejora de una instalación de riego existente o de un elemento de la infraestructura de irrigación, se debe haber evaluado previamente que la misma permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua de un 5% de acuerdo con los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente.
    Si la inversión afecta masas de agua subterránea o superficial cuyo estado haya sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente plan hidrológico de demarcación, por motivos relativos a la cantidad de agua, la posibilidad de optar a una ayuda del DACC se supeditará a que la inversión garantice una reducción efectiva del consumo de agua a nivel de la inversión que ascienda, como mínimo, al 50% del ahorro potencial de agua posibilidad para la inversión.
    Ninguna de las condiciones de este apartado se aplica a las inversiones en una instalación existente que solo afectan a la eficiencia energética o las inversiones para la creación de un embalse o las inversiones en el uso de agua regenerada que no afecten a una masa de aguas subterráneas o superficiales.
  6. Disponer o implantar, como parte de la inversión, un sistema de cobro de las cuotas a satisfacer por los comuneros en el que conste una parte fija y una parte variable que dependerá del consumo de agua efectivamente realizado.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Inversiones subvencionables destinadas a la realización de las siguientes obras:

  • Construcción de redes de transporte y distribución y cabezales de riego hasta la explotación individual.
  • Sistemas de automatización y control del consumo.
  • Instalaciones de captación y elevación de aguas.
  • Implantación y mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a los sistemas de riego.
  • Implantación o mejora de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) para mejorar la gestión de
    el agua y la energía en la infraestructura.
  • Implantación o mejora de instalaciones de generación de energías renovables con la finalidad de la
    mejora del funcionamiento de la infraestructura de riego.
  • Actuaciones de reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales causados por las
    inversiones.
  • Construcción o mejora de embalses y balsas de regulación.

Las ayudas incluyen todas las obras e instalaciones necesarias, la redacción del proyecto, la coordinación de seguridad y salud y el control de calidad, así como la dirección de obras necesaria para llevarlas a cabo, trabajos de topografía y cartografía, y otros gastos necesarios para llevar a cabo la actuación.

No son subvencionables las obras y las instalaciones de la red de distribución de regadío del interior de las parcelas ni la adquisición de terrenos.

Salvo los costes de carácter general vinculados a los gastos de honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad, únicamente se consideran subvencionables los gastos efectuados después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y después de la fecha de la visita de no inicio de obras realizada por personal técnico del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) para verificar que no se han iniciado las obras o actuaciones, y anteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 14/06/2024 al 14/10/2024

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Debe firmar el formulario principal con un certificado digital. Solo se aceptan los certificados digitales emitidos por cualquier entidad de certificación clasificada por la Agencia Catalana de Certificación. Consulte el listado de certificados digitales admitidos.

    Por Internet

    Acceeso a SIDER

    Iniciar . Acceder a Acceeso a SIDER
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite en la aplicación SIDER. 

    Puedes consultar el estado del trámite en la aplicación SIDER. 

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración? El plazo máximo para emitir la resolución es de seis meses a contar desde la fecha [...]

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
    El plazo máximo para emitir la resolución es de seis meses a contar desde la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
     
    ¿Qué respuesta se recibe?
    La concesión de subvenciones se realizará por resolución del titular de la Secretaría de Agenda Rural. La notificación se comunicará a las personas interesadas.
     
    ¿Se puede presentar un recurso?
    La resolución no agota la vía administrativa. Puede interponerse recurso de alzada ante el consejero o consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
     
    En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural puede interponerse en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla.
Fecha de actualización 09.10.2025
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