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  • Ayudas a las comunidades de regantes para la mejora y modernización de las redes de regadíos, correspondiente a los años 2027, 2028 i 2029
  • Aportar documentación, alegar, desistir o solicitar prórroga
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  • ¿A quién va dirigido?
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Pasos a realizar

  1. 1. Aportar, alegar, desistir o solicitar prórroga
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Ayudas a las comunidades de regantes para la mejora y modernización de las redes de regadíos, correspondiente a los años 2027, 2028 i 2029

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Normativa

  • Resolución ARP/2406/2026, de 18 de junio, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras de las ayudas a las comunidades de regantes para la mejora y modernización de las redes de regadíos correspondientes a 2027, 2028 y 2029

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9708  publicado el 15/07/2026)
  • ORDEN ACC/65/2024, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las comunidades de regantes para la mejora y modernización de las redes de regadíos.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9135  publicado el 04/04/2024)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objetivo de la subvención es dar soporte económico a la realización de obras e instalaciones de riego  a las comunidades de regantes, que permitan mejorar y modernizar los regadíos. Las ayudas pueden destinarse a:

  • Modernización completa de un regadío existente, como pasar de un sistema de riego por gravedad a un sistema de riego a presión, o realizar una mejora importante de un sistema de riego a presión que ya existe.
  • Mejoras en las infraestructuras de riego que hagan que el agua se distribuya mejor y que ayuden a ahorrar agua y, en su caso, energía.

La finalidad de la subvención es impulsar inversiones en regadíos mediante:

  • la modernización de las instalaciones,
  • la incorporación de nuevas tecnologías,
  • la mejora de la eficiencia energética,
  • y una gestión más eficiente del agua, tanto en el almacenamiento como en el transporte, distribución y aplicación del riego a los cultivos.

El plazo para presentar solicitudes de la convocatoria 2024 es del 14 de junio hasta el 14 de octubre de 2024, incluidos.

El plazo para solicitar el pago y/o aportar documentación de la convocatoria 2021 es el 25 de octubre, incluido.

Este trámite solo puede hacerse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Subdirecció General d'Infraestructures Rurals
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas, principalmente vinculadas al regadío, que sean corporaciones de derecho público según lo indicado en el artículo 81 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas, que sean titulares de infraestructuras de regadío y dispongan del correspondiente derecho de agua.

Plazos
Los plazos para aportar documentación, presentar alegaciones, presentar recurso, desistir, renunciar o solicitar una prórroga para ejecutar las actuaciones de la ayuda son diferentes para cada acción:
  • Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del siguiente a la aceptación de la notificación electrónica de requerimiento.
  • Aportación de documentación no requerida, desistimiento o renuncia: en cualquier momento antes de su concesión.
  • Presentación de alegaciones: 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación de la aceptación de la notificación electrónica del trámite de audiencia.
  • Solicitar prórroga del plazo para ejecutar las actuaciones: antes de la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución, pudiendo concederse por un plazo que no excederá la mitad del plazo concedido inicialmente para realizar las inversiones, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
  • Presentación del recurso: el plazo dependerá del tipo de recurso.

Que se haya realizado correctamente el envío de documentación no presupone que se haya enviado en el plazo adecuado.

Documentación
  • Una vez revisadas las solicitudes, se enviarán, en su caso, requerimientos de documentación a los solicitantes mediante notificación electrónica. Las personas solicitantes deben enviar la documentación solicitada utilizando la plataforma SIDER.
  • Por otra parte, los solicitantes podrán presentar la documentación que consideren oportuna a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, desistimiento, renuncia, etc.) utilizando la plataforma SIDER.

Documentos

Relació de socis (A0799.04-DO2)

Certificat relatiu a vigència d'estatus (A0799..04_DO1)

Infografia

Requisitos
Debe tener un expediente de solicitud de subvenciones en trámite.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Sobre el formulario:

  • Debe firmarlo elctrónicamente para poderlo enviar.
  • El tamaño máximo del fichero de solicitud incluyendo los documentos adjuntos es de 5MB.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Aportar, alegar, desistir o solicitar prórroga

    El plazo que establezca la resolución de concessón y como máximo el día 25 de octubre de cada anualidad.

    El plazo que establezca la resolución de concessón y como máximo el día 25 de octubre de cada anualidad.

    Este trámite puede hacerse solo mediante la aplicación SIDER.

    Por Internet

    Acceeso a SIDER

    Iniciar . Acceder a Acceeso a SIDER

    Puedes aportar documentación, alegar, desistir o solicitar la prórroga del plazo para ejecutar la ayuda a través del tramitador de ayudas SIDER.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite en la aplicación SIDER. 

    Puedes consultar el estado del trámite en la aplicación SIDER. 

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios [...]

    La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos y variará en función de la documentación de la que se trate, pudiéndose incluir en la resolución de la solicitud de ayuda.
Fecha de actualización 15.07.2026
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