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Pasos a realizar

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  2. 2. Consultar el estado del trámite
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Ayudas a las comunidades de regantes para la mejora y modernización de las redes de regadíos

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Hasta el 27/10/2025

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Normativa

  • RESOLUCIÓN ARP/1578/2021, de 20 de mayo, por la que se convocan las ayudas correspondientes al año 2021 destinadas a las comunidades de regantes para la mejora y modernización de las redes de regadíos en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operación 04.03.02) (ref. BDNS 565408).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8418  publicado el 26/05/2021)
  • ORDEN ARP/107/2021, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las comunidades de regantes para la mejora y modernización de las redes de regadíos en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña (operación 04.03.02).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8413  publicado el 19/05/2021)
  • ORDEN ACC/65/2024, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las comunidades de regantes para la mejora y modernización de las redes de regadíos.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9135  publicado el 04/04/2024)
  • RESOLUCIÓN ACC/2109/2024, de 7 de junio, por la que se convocan las ayudas correspondientes a los años 2025, 2026 y 2027 destinadas a las comunidades de regantes para la mejora y modernización de las redes de regadíos (ref. BDNS 767010).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9183  publicado el 13/06/2024)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de esta línea de ayudas es promover la modernización de las instalaciones de las redes colectivas de riego y la incorporación de nuevas tecnologías que aumenten el ahorro y la eficiencia en el transporte, la distribución, la aplicación del riego a los cultivos y el almacenamiento del agua. En el contexto de crisis climática actual, con episodios de sequía cada vez más frecuentes, el ahorro de un bien público tan escaso como es el agua a partir de la implantación de riegos eficientes constituye una herramienta estratégica para la adaptación de la agricultura mediterránea en las limitaciones e impactos previstos a consecuencia del cambio climático.

Asimismo, esta línea de ayudas también promueve la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío que utilizan energías de fuentes convencionales, así como se favorece la implantación de instalaciones de captación de energías renovables y otras instalaciones que sirvan para poder aprovechar la energía potencial. Estas actuaciones favorecen la transición energética hacia energías más limpias, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la mitigación del cambio climático.

El plazo para presentar solicitudes de la convocatoria 2024 es del 14 de junio hasta el 14 de octubre de 2024, incluidos.

El plazo para solicitar el pago y/o aportar documentación de la convocatoria 2021 es el 25 de octubre, incluido.

Este trámite solo puede hacerse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Subdirecció General d'Infraestructures Rurals
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas, principalmente vinculadas al regadío, que sean corporaciones de derecho público según lo indicado en el artículo 81 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas, que sean titulares de infraestructuras de regadío y dispongan del correspondiente derecho de agua.

Plazos

Las personas beneficiarias tienen que llevar a cabo las actuaciones objeto de las ayudas y presentar la justificación en el plazo que establezca la resolución de concesión y como máximo el 27 de octubre de cada anualidad para que se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

  • Anualidad de ejecución 2025: plazo máximo de justificación 27/10/2025.
  • Anualidad de ejecución 2026: plazo máximo de justificación 27/10/2026.
  • Anualidad de ejecución 2027: plazo máximo de justificación 27/10/2027.

 

Documentación

La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

  • La solicitud de pago (A0799.04-DO27).
  • La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, formada:
    • Una memoria explicativa del cumplimiento|cumplido de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados, en los que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria explicativa incluye la descripción de la memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en las que conste: (A0799.04-DO28).
    • Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. (A0799.04-DO29).
  • Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora.
  • Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
    • Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
    • Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.
    • El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
    • Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
    • Esta declaración responsable está incluida en la solicitud de pago (A0799.04-DO27).
  • Un certificado de final de obra firmado por un técnico competente que conste de memoria, planos, mediciones y presupuesto de la obra realmente ejecutada con el formato indicado en el apartado 8.1.h) de las bases reguladoras. Este certificado tiene que motivar, si procede, las desviaciones respecto del presupuesto inicial aprobado.
    Este certificado tiene que indicar las desviaciones respecto del presupuesto inicial, si se originan.
  • Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se tiene que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
  • En caso de que las inversiones aprobadas hayan sufrido alguna variación en relación con los presupuestos ya aportados aprobados en fase de concesión o en el trámite de modificación, en cumplimiento del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la persona beneficiaria tendrá que aportar los nuevos presupuestos que correspondan.
  • En caso de que la entidad solicitante reúna los requisitos de poder adjudicador establecidos en el artículo 3.3.d) de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, y esté obligada a efectuar la contratación de las obras subvencionables de acuerdo con la Ley mencionada, hay que aportar certificado de la persona que ejerce la presidencia de la comunidad de regantes o de la persona que actúa como secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a que acredite que la contratación se ha realizado de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.
  • Si se implanta con la inversión el sistema de facturación que incluye una parte fija y otra parte variable según el consumo, hay que presentar un certificado de la comunidad de regantes conforme se ha instaurado el sistema de cobro mediante una parte fija y otra variable según el consumo de agua junto con un modelo de factura.
  • En el caso de personas jurídicas, cuando|cuándo la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DARPA la información relativa a las retribuciones deñs suyos órganos de dirección o administración a efectos de hacerlas públicas.
  • Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.
Requisitos
  • Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Cataluña.
  • No se admiten pagos en efectivo.
  • Las personas beneficiarias han mantener y gestionar directamente la inversión auxiliada manteniendo las condiciones de uso de esta inversión que había en el momento de la concesión de la ayuda durante los cinco años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda.
  • Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o los proyectos solicitados; en caso contrario, solicitar una modificación que tiene que ser aprobada para el órgano instructor.
  • Incluir el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) que se puede encontrar a la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, utilizando la expresión "con el apoyo de la Generalitat de Catalunya".
  • En el caso de personas jurídicas, cuando|cuándo la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DARPA la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración a efectos de hacerlas públicas.
  • En el caso de ayudas a inversiones en que la actuación subvencionada consista en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la propiedad, la persona beneficiaria tiene que hacer constar en la escritura que el bien del que se trate queda afectado por la subvención por un periodo de cinco años a contar desde la fecha de pago final de la ayuda, según el caso, y el importe de la subvención.
  • Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante el periodo mencionado.
  • Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la inversión.
  • En los casos previstos en el segundo párrafo del apartado 6.e) de estas bases reguladoras, en que la inversión afecte a las masas de agua subterránea o superficial el estado de las cuales haya estado calificado de inferior a bono en el plan hidrológico de demarcación correspondiente, por motivos relativos a la cantidad de agua, las personas beneficiarias tendrán que llevar|traer un control documentado de los consumos que permita verificar el ahorro real de agua.
Tasas

No se tienen que pagar tasas para este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar el pago

    Anualidad de ejecución 2025: plazo máximo de justificación 27/10/2025 Anualidad de ejecución 2026: plazo máximo de justificación 27/10/2026 Anualidad de ejecución 2027: plazo máximo de justificación [...]

    Plazos
    Hasta el 27/10/2025
    • Anualidad de ejecución 2025: plazo máximo de justificación 27/10/2025
    • Anualidad de ejecución 2026: plazo máximo de justificación 27/10/2026
    • Anualidad de ejecución 2027: plazo máximo de justificación 27/10/2027

     

    Por Internet

    Aplicación SIDER

    Iniciar . Acceder a Aplicación SIDER
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite en la aplicación SIDER. 

    Puedes consultar el estado del trámite en la aplicación SIDER. 

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    En caso de certificación favorable según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados, el beneficiario recibirá el pago.

    En caso de certificación favorable según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados, el beneficiario recibirá el pago.

    Y si no se justifica correctamente, se recibirá una resolución donde se inicia el procedimiento de revocación y/o reintegro de la ayuda.

Fecha de actualización 09.10.2025
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