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Normativa

  • RESOLUCIÓN ACC/4074/2023, de 22 de noviembre, por la que se convocan las ayudas para la preparación y ejecución de proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI- Agri) (intervención 7161), en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, correspondientes a 2023 (ref. BDNS 730149).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9054  publicado el 04/12/2023)
  • ORDEN ACC/253/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y ejecución de proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (intervención 7161).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9045  publicado el 21/11/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de las ayudas es sufragar los gastos de creación y funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri) en el sector agroalimentario y forestal.

Plazo: del 5 de diciembre de 2023 al 31 de enero de 2024.

Este trámite solo se puede hacer por internet mediante la aplicación SIDER. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Subdirecció General de Transferència i Innovació Agroalimentària
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones
  • A las empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones
  • A las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones
  • A las comunidades de regantes
  • A los artesanos alimentarios y sus gremios
  • A los Grupos de acción local para el desarrollo local de LEADER
  • A los clústers relacionados cln el sector agroalimentario y forestal 

Las industrias agroalimentarias y forestales deberán estar inscritas en el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC), cuando proceda.

Las asociaciones deben tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio.

Plazos

Del 5 de diciembre de 2023 al 31 de enero de 2024, ambos inclusive.

Documentación
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
  1. Memoria técnica del proyecto de preparación de grupo operativo solicitado (A1079/2023-DO01).
  2. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en caso de no haber autorizado al Departamento a obtener esta información.
  3. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, en su caso.
  4. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede.
  5. Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria. En caso de que se trate de un registro gestionado por el Departamento no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción.
  6. Acuerdo de colaboración firmado por todos los miembros del grupo operativo.
  7. Declaraciones responsables, que se aplican en este caso y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.

Documentos

Memoria técnica del proyecte de preparación de grupo operativo solicitado (A1079/2023-D001)

Requisitos
  1. En el caso de industrias agroalimentarias y forestales, estar inscritas en el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC), cuando proceda.
  2. En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de la su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
  3. En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar en sus centros de trabajo casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, así como para intervenir,  de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  4. No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.
  5. En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulas a todos los efectos desde ese momento, con la pérdida correspondiente del derecho de percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.
  6. En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
  7. En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes de 31 de diciembre de 2012.
  8. En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  9. En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística.
    Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura en el anexo 5 de la Orden ACC/253/2023.
  10. En el caso de personas físicas, además, no hallarse en situación de incapacidad total para la profesión agrícola o ganadera. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Requisitos de los proyectos

  • Los proyectos deben ser innovadores y contener nuevas actividades, en ningún caso actividades que ya se estén llevando a cabo, y deben implicar la ejecución en común entre, al menos, dos entidades independientes entre sí, de acuerdo con el apartado 3 del anexo de la orden ACC/253/2023.

  • La cooperación entre las personas que participan en el proyecto debe representar un valor añadido para los productos, prácticas, procesos o tecnologías, ya sean bienes o servicios, para conseguir los objetivos previstos.

  • Los proyectos deben estar necesariamente enfocados a la innovación en productos, prácticas, procesos o tecnologías, ya sean bienes o servicios, en el sector agroalimentario y forestal y en las zonas rurales.

  • Los proyectos deben basarse en el modelo de innovación interactiva, que se caracteriza por tener estos puntos clave:

    1. Desarrollar soluciones innovadoras que se centren en las necesidades de los agricultores y silvicultores y que, al mismo tiempo, aborden las interacciones en el conjunto de la cadena de suministro, si procede.

    2. Agrupación de los socios con conocimientos complementarios, como agricultores, asesores, investigadores, empresas u organizaciones no gubernamentales, en la combinación específica que resulte más adecuada para alcanzar los objetivos del proyecto, y
  • Toma de decisiones y creación conjunta durante todo el proyecto.

     

  • La innovación puede basarse en nuevas prácticas, pero también en prácticas tradicionales en un nuevo contexto geográfico o medioambiental.

  • Los proyectos que lleven a cabo los grupos operativos deben ir destinados a:

    1. Crear valor añadido mediante una relación más estrecha entre la investigación y las prácticas de explotación agrícola, fomentando una mayor utilización de las medidas innovadoras disponibles.

    2. Conectar agentes de innovación y proyectos.

    3. Promover la rápida transposición de soluciones innovadoras en la práctica.

    4. Informar a la comunidad científica de las necesidades de investigación en la práctica agraria.

  • Ámbito territorial de aplicación: sólo son auxiliables las actuaciones llevadas a cabo en el territorio de Cataluña.

     

  • Las propuestas para la preparación de proyectos deben incluir como mínimo:

    1. Una descripción del proyecto innovador que se llevará a cabo para conseguir los objetivos propuestos, con un programa detallado de trabajo con actividades y responsables.

    2. Una descripción de los gastos asociados al proyecto según las categorías de gasto subvencionables que se describen en el apartado correspondiente.

    3. Una descripción de los resultados previstos y de la contribución al objetivo transversal de la PAC, ya uno o varios de los objetivos específicos de cara al seguimiento y la evaluación.

    4. Un plan de comunicación del proyecto y difusión de los resultados, además de cumplir con las obligaciones de difusión en la red de la PAC que se establezcan.

Gastos subvencionables

  • Gastos del proyecto
    1. Gastos de dinamización del grupo operativo

    2. Gastos de redacción del proyecto y estudios preparatorios del proyecto

    3. Gastos de consultoría tecnológica y de asesoría

    4. Gastos de difusión del proyecto, incluidas las traducciones del material de difusión

       

  • Gastos de personal adscrito al proyecto: costes directos de personal calculados a un tipo fijo del 20% de los costes directos del proyecto.

     

  • Gastos indirectos: gastos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión, calculados a un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionados.

Gastos no subvencionables

  1. Más de una solicitud de una misma persona solicitante. En caso de que se presente más de una, se tramitará la última presentada dentro del plazo de solicitudes, que se considerará que modifica las presentadas con anterioridad.
  2. Las inversiones.
  3. Los gastos de suministros exteriores (agua, luz, gas) y los gastos de telefonía, mantenimiento de espacios (limpieza) y reparaciones.
  4. Cualquier impuesto (excepto el IVA no recuperable), tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.
  5.  Garantías bancarias, comisiones de descubierto y cualquier gasto financiero.
  6.  Indemnizaciones por despido de personal.
  7.  Gastos de procedimientos judiciales.
  8. Gastos asociados a cuidados protocolarios y representaciones.
  9. Gastos o facturas anteriores a la fecha de solicitud de ayuda.
  10. Gastos o facturas posteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación que establece la resolución.
  11. Pagos en efectivo.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 05/12/2023 al 31/01/2024

    Este trámite solo puede hacerse por internet.

    Ya está activa la aplicación SIDER.

    Por Internet

    Aplicación SIDER

    Iniciar . Acceder a Aplicación SIDER
    1. Este trámite solo se puede realizar por internet. Guía para solicitar la ayuda (PDF).
    2. Debe firmar el formulario principal con un certificado digital. Solo se aceptan los certificados digitales emitidos por cualquier entidad de certificación clasificada por la Agència Catalana de Certificació. Consulte el listado de certificados digitales admitidos.
    3. No se admite la firma con ID digital autogenerado mediante el software de Adobe.
    4. En caso de empresas, es necesario firmar con certificado de empresa.

    Consulta la página de apoyo a la tramitación.

     

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCATMóvil y/o certificado digital)
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?Una vez terminado el período de solicitud, el plazo máximo para resolver es de seis meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la [...]

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
    Una vez terminado el período de solicitud, el plazo máximo para resolver es de seis meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    La persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias resolverá si se conceden o no las ayudas.

Fecha de actualización 04.12.2023

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  • Ayudas a proyectos piloto innovadores en productividad y sostenibilidad agrícola por parte de Grupos Operativos
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