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20478 - 20478_-_Filmacions, rodatges, sessions fotogràfiques o similars a la xarxa viària interurbana Departament d'Interior i Seguretat Pública accio
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Normativa

  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  261  publicado el 31/10/2015)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?
Las filmaciones, rodajes, sesiones fotográficas o similares en la red viaria interurbana están sujetas a autorización administrativa previa del Servicio Catalán de Tráfico.

Este trámite solo se puede hacer por internet. A tal efecto, debéis utilizar la Petición genérica.

La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Servei Català de Trànsit
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones

Ciudadanos y empresas productoras.

Plazos

Mínimo 10 días hábiles de antelación a la fecha de celebración.

Documentación

Documentación imprescindible para proceder a la tramitación:

  1. Instancia normalizada para cada producción con la declaración responsable debidamente firmada.
  2. Tramo de vía concreto con continuidad, según la codificación actual, y descripción de origen y destino si son vías no catalogadas (caminos forestales pavimentados, vías agrarias anchas, ...), mediante una relación escrita detallada y planos con detalle y claridad suficiente , todo ello, como un solo tramo seguido.
  3. Fechas y horario previsto de la producción, excluyendo los horarios nocturnos o los días con restricciones a la circulación según la resolución anual del Servicio Catalán de Tráfico.
  4. Identificación y permiso o licencia de conducir vigente del responsable de seguridad vial, con inclusión de un teléfono móvil operativo de contacto.
  5. Número aproximado de vehículos o personas previstas que comparecerán en la producción.
  6. Propuesta de medidas de señalización en caso de corte de la vía. Con inclusión preceptiva de la relación de cruces y punto de regulación asumidos por los medios propios de la organización, señalización vertical informativa y de balizamiento, así como el resto de avisos que sean necesarios para no provocar molestias a los usuarios habituales de las vías incluidas .
Requisitos
Sin perjuicio de que se pueda incluir en el acondicionamiento de la autorización, las productoras, en general, quedan obligadas a las siguientes prescripciones, además de disfrutar de un seguro de responsabilidad civil para poder hacer frente a los posibles daños que provoque la actividad (sea por los vehículos de acuerdo con la normativa propia de aplicación o por el propio organizador de la producción, por un importe mínimo de 600.000 euros):
  • A la finalización de la actividad de filmación o rodaje solicitada de uso excepcional de la vía, antes de la apertura del tramo de carretera al tráfico en general, la vía deberá quedar en el mismo estado en que se encontraba al cerrarla al tráfico ordinario, por lo que nunca quede ningún obstáculo en la vía, sea cual sea su naturaleza.
  • En caso de afectaciones, aunque sean mínimas, sobre los elementos funcionales de la carretera (señalización, firme, vallas, rótulos, ...) se deberá pedir directamente la pertinente autorización al titular de la vía, el cual deberá estar enterado por si procede reclamar el pertinente resarcimiento en caso de no proceder según lo expuesto.
  • El solicitante no podrá dejar residuos, de ningún tipo, en la vía ni sus márgenes, obligando a dejar el entorno en las mismas condiciones iniciales de limpieza y orden en que lo encontró.
  • A pesar de la actividad de filmación o rodaje se realiza en un tramo de vía cerrado al tráfico en general, los vehículos implicados deberán tener las medidas de seguridad adecuadas, a fin de que la actividad no suponga una exposición al riesgo injustificada por el hecho de producirse en un medio donde se debe garantizar su inmediato uso público.
  • El solicitante deberá comprobar, bajo su exclusiva responsabilidad, que el día de la filmación, rodaje o sesión fotográfica es viable realizarlo de manera normal, todo exonerando a la Administración de posibles impedimentos (cambios en el paisaje, mejoras recientes de la vía, alteraciones meteorológicas, ...).
  • Los cortes de vía intermitentes que se deben realizar para poder realizar las presas de filmación, rodaje o sesión fotográfica no podrán tener, en general, una duración superior a 10 minutos de retención, sin perjuicio de que pueda determinar la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en cada caso en ejercicio de las funciones requeridas.
En el caso de que en la autorización se prescriben de forma específica medidas accesorias de señalización (conos, ...) el coste de estas implementaciones irán íntegramente a cargo de los solicitantes.
Tasas

Podéis consultar la tasa correspondiente aquí: Tasas

Todos los trámites están sujetos al pago previo de la tasa correspondiente. En el caso de los trámites telemáticos, una vez hecha la revisión de la solicitud y de la documentación presentada, recibirá la notificación telemática para efectuar el pago de la tasa correspondiente. En el caso de no realizar este pago en el plazo de 15 días naturales desde que la reciba, se procederá al archivo definitivo de la solicitud por desistimiento sin más trámite.

Otras Informaciones

Más información en la web del Servicio Catalán de Tráfico 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo se puede hacer por internet. A tal efecto, debéis utilizar la Petición genérica con firma electrónica. Para ello, en el apartado "Dónde va dirigida" seleccione "Servicio Catalán de Tráfico", tema "Movilidad y transporte".

    La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

    Por Internet

    Petición genérica con firma electrónica

    Iniciar . Acceder a Petición genérica con firma electrónica

    Con el fin de solicitar la autorización previa, debe utilizar la Petición genérica con firma electrónica. Para ello, en el apartado "Dónde va dirigida" seleccione "Servicio Catalán de Tráfico", tema "Movilidad y transporte". También debe añadir como documento anexo firmado una solicitud normalizada  para cada caso, adjuntando la documentación exigida con la suficiente antelación.

    En caso de que no pueda hacer el trámite debido a una incidencia en el sistema, inténtelo más tarde.

    Si la incidencia con este trámite persiste más de 24 horas, puede enviarnos la comunicación mediante una consulta, queja o sugerencia (CQS) en el Buzón de contacto de la web de Trànsit. Para ello, en el apartado "Tema" seleccione "Gestión del tráfico".

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite: • En su Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital).• En el Estado de mis gestiones (con identificador del trámite y el DNI/NIF)  

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En su Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con identificador del trámite y el DNI/NIF)

     

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    La autorización se notifica en forma de resolución administrativa por vía telemática, por lo que recibirá un aviso de puesta a disposición en el móvil y el correo electrónico que nos ha indicado en [...]

    La autorización se notifica en forma de resolución administrativa por vía telemática, por lo que recibirá un aviso de puesta a disposición en el móvil y el correo electrónico que nos ha indicado en la solicitud.

Fecha de actualización 05.04.2023
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