¿Qué tienes que saber?
La puesta en funcionamiento de un servicio social que no requiera de un establecimiento debe comunicarse previamente a la administración, que lo inscribirá en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales (RESES). También es necesario comunicar cualquier modificación de datos, cambio de titularidad o cese de la prestación del servicio social.
La comunicación previa:
- Está sujeta al cumplimiento de las condiciones materiales mínimas establecidas por el anexo 2 del Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, salvo en los cambios de titular.
- No requiere un establecimiento previo y puede presentarse en cualquier momento, siempre antes de iniciar la actividad.
- Permite empezar a prestar el servicio desde el momento en que se presenta.
- Autoriza al departamento competente en materia de servicios sociales a verificar que se cumplen los requisitos establecidos por la normativa de servicios sociales y la normativa sectorial de aplicación.
En el caso de querer añadir un servicio social a un establecimiento donde ya se prestaban otros servicios sociales y que disponía de la autorización correspondiente, se deberá realizar mediante comunicación previa de modificación de datos, siempre y cuando, la prestación de este nuevo servicio no altere las condiciones por las qué se concedió la autorización.
Organismo responsable
- A personas físicas o jurídicas privadas titulares de centros y establecimientos de servicios sociales.
- A administraciones públicas que prestan servicios sociales.
En cualquier momento, siempre antes de iniciar la actividad y cuando se disponga de toda la documentación necesaria que determina la normativa sectorial de servicios sociales.
En el formulario de comunicación previa hay que adjuntar:
- Resguardo de pago de la tasa.
- Declaración responsable donde se manifieste disponer de:
- NIF de la entidad.
- DNI/NIF/NIE de la persona representante legal de la entidad, que firma la solicitud.
- Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad titular del servicio (escritura de constitución, acta fundacional, estatutos, etc.).
- Documento acreditativo del cumplimiento de la normativa sectorial regulada en el ejercicio de la actividad vigente.
- Documento de legítima ocupación del inmueble donde se presta el servicio: título de propiedad o contrato de arrendamiento o cesión de uso a nombre de la entidad que solicita autorización.
- Cuando los servicios sociales sean titularidad de una entidad pública es necesario adjuntar en la declaración responsable de que se dispone el acuerdo de creación del servicio, que debe aprobar el pleno o la junta de gobierno o el decreto de alcaldía de la administración local correspondiente.
- Cuando los servicios se presten en un establecimiento con un servicio ya autorizado, certificación de un técnico competente, preferentemente de la persona que ha dirigido la ejecución del proyecto que acredite que la actividad y las instalaciones se adecuan a la normativa sectorial aplicable (en materia de accesibilidad y prevención y seguridad de incendios).
- Cuando los servicios no requieren de un establecimiento para prestarse:
- Memoria con el objeto del servicio, las funciones del servicio, la población destinataria, la forma de prestación, los perfiles y ratios de los profesionales y los criterios de acceso, así como la descripción de las instalaciones, cuando proceda.
- Certificación o documento acreditativo de la colaboración de la entidad con los servicios sociales básicos del ayuntamiento (servicios de distribución de alimentos).
- Tarjeta de autorización sanitaria de transporte de la entidad (cuando sea un servicio de transporte adaptado).
Se podrá requerir a la entidad titular del/los servicio/s social/es otra documentación según las particularidades y tipología del servicio.
- Cumplir las condiciones materiales, seguridad y equipamiento exigibles a los servicios en función de su naturaleza, de acuerdo con la normativa de servicios sociales y la normativa sectorial aplicable.
- Cumplir las condiciones de edificación, emplazamiento y acondicionamiento de los establecimientos.
- Cumplir los requisitos de titulación del personal, el número de trabajadores y trabajadoras, que debe ser suficiente teniendo en consideración el número de personas y necesidades que deben atenderse y el grado de empleo, de acuerdo con la normativa sectorial de servicios sociales.
- Disponer de una memoria y de un plan de actuación en el que se especifique el régimen de intervención, la forma de desarrollar los programas de atención y la metodología y los procedimientos de ejecución.
Estos requisitos deben cumplirse durante todo el período de vigencia del servicio, es decir, mientras se realice la actividad.
En el caso de entidades mercantiles y/o personas físicas:
- Inscripciones de otros servicios: 160,60 € en el caso de servicios que no necesitan de un establecimiento para prestarse.
- Inspección de servicios y establecimientos sociales: 208,15 €. Esta tasa se pagará cuando la unidad de Inspección deba realizar una inspección de forma presencial en el establecimiento, derivada de la tramitación de la solicitud administrativa presentada por la entidad.
Para efectuar el pago de las tasas es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
No deben pagar la tasa las entidades públicas y las entidades de iniciativa social (asociaciones, fundaciones, etc.)
Servicios sujetos al régimen de comunicación previa:
- Los servicios sociales de nueva creación que no necesiten un establecimiento para prestarse
- Los servicios sociales de nueva creación que se presten en un establecimiento en el que se desarrolle otro servicio que tenga la autorización vigente, siempre que la implantación del nuevo servicio no suponga una alteración de las condiciones en virtud de los cuales se concedió la autorización
- El cambio de titularidad de los servicios sociales, en servicios que no se presten en un establecimiento
- El cese de la actividad de los servicios sociales que no se prestan en un establecimiento, siempre que no hayan disfrutado de financiación pública
Más información sobre entidades, servicios y equipos sociales
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Pagar la tasa
No deben pagar la tasa las entidades públicas y las entidades de iniciativa social (asociaciones, fundaciones, etc).
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2
Segundo paso
Comunicar la puesta en funcionamiento
Este trámite sólo puede realizarse por internet.La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Este trámite sólo puede realizarse por internet.La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Es necesario tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.
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3
Tercer paso
Consultar el estado de la comunicación
Podéis consultar el estado de la comunicación:
Podéis consultar el estado de la comunicación:
- Llamando al teléfono 93 483 10 00 (pedir por el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales).
- Enviando una consulta al Buzón de contacto.
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4
Cuarto paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
La Administración dispone del plazo máximo de un mes para inscribir el servicio social y en su caso su entidad titular, a contar desde la fecha en qué se presentó la comunicación previa de puesta en funcionamiento del servicio social.
¿Cómo y qué respuesta se recibe?
Una vez hecha la comunicación previa, se recibirá una notificación en la qué se comunicará la inscripción del servicio social en el RESES y, en su caso, la inscripción de la entidad titular.
Con todo hay otros supuestos por los que el RESES puede dirigirse a la persona interesada:
- Enviará un oficio de enterado, dándose por cumplimentado el procedimiento general de intervención de los servicios sociales sometidos al régimen de comunicación previa una vez se haya presentado la solicitud.
- Puede hacer un requerimiento, cuando sea necesario aportar documentación necesaria que se ha detectado que no dispone y por tanto dejando sin efecto el trámite.
- Cuando sea necesario realizar el trámite de audiencia.
De acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento de carácter esencial que acompañe o conste en una comunicación previa comporta, previa audiencia de la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente e impedir el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en qué se tiene constancia.
Por otra parte, en caso de disconformidad de la actividad de prestación de servicios o de modificaciones posteriores respecto de la memoria o el proyecto presentado, la Inspección de Servicios Sociales, previa inspección, podrá resolver la suspensión de la facultad de prestar el servicio mientras el interesado no corrija las deficiencias observadas.
¿Se puede presentar recurso/reclamación?
En caso de que el interesado reciba una notificación de resolución que deje sin efecto el trámite de comunicación previa para la puesta en funcionamiento de un servicio social, la resolución no agota la vía administrativa.
Contra esta resolución, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Este recurso puede interponerse ante la persona titular de la Inspección de Servicios Sociales ante la persona titular de la Dirección de Servicios del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.