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  • Comunicación previa de servicios sociales que no se prestan en establecimientos
  • Comunicación previa de cese de la actividad de un servicio social
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  • ¿Qué es?
  • ¿A quién va dirigido?
  • Plazos
  • Documentación
  • Tasas
  • Otras informaciones

Pasos a realizar

  1. 1. Comunicar el cese de la actividad
  2. 2. Consultar el estado de la comunicación
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
  • Ir a: Comunicación previa de cese de la actividad de un servicio social
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Comunicación previa de servicios sociales que no se prestan en establecimientos

Comunicación previa de cese de la actividad de un servicio social

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Normativa

  • ORDRE DSO/103/2023, de 3 de maig, per la qual es dona publicitat a la relació de taxes vigents durant l'exercici 2023 que gestiona el Departament de Drets Socials

    . Abrir en una nueva ventana.
  • DECRETO LEGISLATIVO 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5161  publicado el 27/06/2008)
  • LEY 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4990  publicado el 18/10/2007)
  • DECRETO 205/2015, de 15 de septiembre, del régimen de autorización administrativa y de comunicación previa de los servicios sociales y del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6958  publicado el 17/09/2015)
  • DECRETO 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5738  publicado el 20/10/2010)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La puesta en funcionamiento de un servicio social que no requiera de un establecimiento debe comunicarse previamente a la administración, que lo inscribirá en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales (RESES). También es necesario comunicar cualquier modificación de datos, cambio de titularidad o cese de la prestación del servicio social.

La comunicación previa:

  • Está sujeta al cumplimiento de las condiciones materiales mínimas establecidas por el anexo 2 del Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, salvo en los cambios de titular.
  • No requiere un establecimiento previo y puede presentarse en cualquier momento, siempre antes de iniciar la actividad.
  • Permite empezar a prestar el servicio desde el momento en que se presenta.
  • Autoriza al departamento competente en materia de servicios sociales a verificar que se cumplen los requisitos establecidos por la normativa de servicios sociales y la normativa sectorial de aplicación.

En el caso de querer añadir un servicio social a un establecimiento donde ya se prestaban otros servicios sociales y que disponía de la autorización correspondiente, se deberá realizar mediante comunicación previa de modificación de datos, siempre y cuando, la prestación de este nuevo servicio no altere las condiciones por las qué se concedió la autorización.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Inspecció de Serveis Socials
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades
  • A personas físicas o jurídicas privadas titulares de centros y establecimientos de servicios sociales.
  • A administraciones públicas que prestan servicios sociales.

 

Plazos

En cualquier momento.

Documentación

Con el formulario de comunicación previa será necesario que la entidad titular declare responsablemente que dispone de la documentación siguiente:

  • DNI / NIF / NIE de la persona representante legal de la entidad, que firma la solicitud.
  • En caso de que el servicio sea de titularidad pública, documento del Acuerdo de cese del servicio social emitido por el Pleno o de la Junta de Gobierno de la entidad pública correspondiente o decreto de alcaldía.

Aparte de esta documentación, se podrá requerir a la entidad titular del/de los servicio/s social/es otra documentación según las particularidades y tipología del servicio.

También hay que presentar las declaraciones responsables incluidos en el formulario de solicitud.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Servicios sujetos al régimen de comunicación previa:

  • Los servicios sociales de nueva creación que no necesiten un establecimiento para prestarse.
  • Los servicios sociales de nueva creación que se presten en un establecimiento en el que se desarrolle otro servicio que tenga la autorización vigente, siempre que la implantación del nuevo servicio no suponga una alteración de las condiciones en virtud de los cuales se concedió la autorización.
  • El cambio de titularidad de los servicios sociales, en servicios que no se presten en un establecimiento.
  • El cese de la actividad de los servicios sociales que no se prestan en un establecimiento, siempre que no hayan disfrutado de financiación pública.

Más información sobre entidades, servicios y equipos sociales

Más información sobre servicios sociales

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Comunicar el cese de la actividad

    Este trámite sólo puede realizarse por internet.La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

    Este trámite sólo puede realizarse por internet.La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

    Es necesario tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.

    • Consulta las condiciones técnicas para tramitar online (Apoyo a la tramitación)
    • Consulta cómo resolver errores de tramitación

    Por Internet

    Petición genérica con firma electrónica

    Iniciar . Acceder a Petición genérica con firma electrónica

    A la petición genérica debe adjuntarse la comunicación previa de cese de la actividad de un servicio social cumplimentada con la documentación correspondiente, si procede.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado de la comunicación

    Podéis consultar el estado de la comunicación:

    Podéis consultar el estado de la comunicación:

    • Llamando al teléfono 93 483 10 00 (pedir por el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales).
    • Enviando una consulta al Buzón de contacto.
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    La Administración dispone del plazo máximo de un mes para inscribir el servicio social y en su caso su entidad titular, a contar desde la fecha en que se presentó la comunicación previa de cese servicio social.

    ¿Cómo y qué respuesta se recibe?

    En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se fe la comunicación previa del cese del servicio social.

    Con todo hay otros supuestos por los que el RESES puede dirigirse al interesado:

    • Enviará un oficio de enterado, dándose por cumplimentado el procedimiento general de intervención de los servicios sociales sometidos al régimen de comunicación previa una vez se haya presentado la solicitud.
    • Puede hacer un requerimiento, cuando sea necesario aportar documentación necesaria que se ha detectado que no dispone y por tanto dejando sin efecto el trámite.
    • Cuando sea necesario realizar el trámite de audiencia.

    De acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento de carácter esencial que acompañe o conste en una comunicación previa comporta, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto el trámite correspondiente e impidiendo el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se tiene noticia.

    Por otra parte, en caso de disconformidad de la actividad de prestación de servicios o de modificaciones posteriores respecto de la memoria o el proyecto presentado, la Inspección de Servicios Sociales, previa inspección, podrá resolver la suspensión de la facultad de prestar el servicio mientras el interesado no corrija las deficiencias observadas.

    ¿Se puede presentar recurso/reclamación?

    En caso de que el interesado reciba una notificación de resolución que deja sin efecto el trámite de comunicación previa para la puesta en funcionamiento de un servicio social, la resolución no agota la vía administrativa.

    Contra esta resolución, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    Este recurso puede interponerse ante la persona titular de la Inspección de Servicios Sociales o de la persona titular de la Dirección de Servicios del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.

Fecha de actualización 10.12.2024
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