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  • Autorización de servicio de vigilancia y protección privada para un evento en el espacio público
20505 - 20505_-_Autorització de servei de vigilància i protecció privada per a un esdeveniment en l’espai públic Departament d'Interior i Seguretat Pública accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicite la autorización
  2. 2. Pague la tasa
  3. 3. Consulte el estado del trámite
  4. 4. Recibir la respuesta de la Administración
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Autorización de servicio de vigilancia y protección privada para un evento en el espacio público

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Normativa

  • Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  8  publicado el 10/01/1995)
  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  83  publicado el 05/04/2014)
  • LEY 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8877  publicado el 17/03/2023)
  • LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8877  publicado el 17/03/2023)
  • ORDEN INT/102/2023, de 27 de abril, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2023.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8909  publicado el 05/05/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Permite solicitar una autorización para contratar los servicios de vigilancia y protección privada durante un evento cultural, deportivo o de relevancia social que tenga lugar en una vía o espacio público o de uso común.

Solo puede hacer este trámite presencialmente si es un particular. En este caso, le recomendamos que pida cita.

Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tienen que hacer el trámite por internet.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Direcció General d'Administració de Seguretat
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones
  • A promotores de eventos.
  • A empresas de seguridad privada.
Plazos

Se recomienda presentar la solicitud, como mínimo, 15 días antes de la fecha prevista para el evento.

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Document explicatiu sobre els detalls del servei
  • Plànol, sempre que sigui possible, en què es delimiti el lloc on es durà a terme l'esdeveniment i on es prestarà el servei de vigilància privada
  • Documentació acreditativa de la representació, si és el cas.
    No cal que aportis aquesta documentació si ets el representant o estàs inscrit al Registre electrònic de representació (Representa).
Tasas

279,60 €

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicite la autorización

    Solo puede hacer este trámite presencialmente si es un particular.

    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tienen que hacer el trámite por internet.

    Para tramitar este formulario tiene que disponer del idCAT móvil o un certificado digital.

    Si firma el formulario como persona jurídica, necesita un certificado digital de representación o estar inscrito en Representa, el Registro electrónico de representación.

     

    Por Internet

    Solicitud de autorización para contratar un servicio de vigilancia y protección privada en un evento en espacios públicos

    Iniciar . Acceder a Solicitud de autorización para contratar un servicio de vigilancia y protección privada en un evento en espacios públicos

    Instrucciones para rellenar el formulario:

    1. El sistema validará los datos. Si se detectan errores o faltan datos, el sistema le enviará un mensaje de error.
    2. Desde el mismo formulario podrá adjuntar la documentación correspondiente. Si actúa como representante y no está inscrito en Representa, tendrá que adjuntar la documentación acreditativa de la representación.
    3. Para enviar el formulario debe firmar con idCAT Móvil o certificado digital. Si se ha identificado digitalmente al iniciar la solicitud, podrá enviar el formulario sin firmarlo.
    4. Una vez enviado el formulario, el sistema generará un recibo (que contiene, entre otros datos, el código identificador, el número de registro y el día y la hora de presentación), que acredita que el documento ha quedado correctamente registrado en el sistema.
    5. También se generará un aviso de pago que podrá pagar en línea o mediante una carta de pago. En el siguiente paso encontrará información detallada de las opciones de pago.

    Consulte las condiciones técnicas para hacer trámites en línea (soporte a la tramitación).

    Consulte cómo resolver errores de tramitación.

    Si no puede hacer el trámite por una incidencia en el sistema, vuelva a probarlo más tarde.

    Si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite, puede:

    • Utilizar el formulario de petición genérica para dirigirse al Departamento.
    • Utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web (o sede electrónica) de su ayuntamiento o de cualquier otra administración pública. En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que debe esperarse unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde el Área privada.
    • Presentar la documentación en una oficina de registro. Consulte la lista de oficinas.

    Consulte si hay incidencias en la sede electrónica.

    Presencialmente

    Si necesita información o ayuda para hacer el trámite, puede pedir cita en las oficinas de atención ciudadana.

    Le recomendamos que pida cita para evitar esperas.

    Dónde puede realizar el trámite:

    • En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirige la documentación, así como al resto de registros de la Administración general del Estado, de cualquier comunidad autónoma, de la Administración local o del sector público institucional.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat.
    • En las oficinas de correos. En este caso, debe hacer lo siguiente:
      • Presentar los documentos originales y las copias en un sobre abierto.
      • Pedir que se los sellen. Así podrá acreditar la fecha de presentación.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Consulte las direcciones.

     En los días posteriores a la presentación de la solicitud recibirá una carta de pago para pagar la tasa.

    Si presenta la solicitud en las oficinas de gestión empresarial (OGE), le entregarán la carta de pago en el momento de hacer la solicitud. Podrá pagar la tasa en la misma oficina con tarjeta bancaria o en cualquier oficina de CaixaBank.

    Solicitud de autorización para contratar un servicio de vigilancia y protección privada en un evento en espacios públicos (PDF)

  2. 2

    Segundo paso

    Pague la tasa

    Puede pagar la tasa:

    Puede pagar la tasa:

    • En línea: con tarjeta bancaria o Bizum, a través del Área privada o el Estado de tus gestiones de la plataforma tramits.gencat.cat.
    • Mediante la carta de pago: a través de un cajero de CaixaBank o desde la web Pago de impuestos y matrículas de CaixaBank.

    Hasta que la unidad tramitadora no tenga constancia del pago de la tasa, no iniciará la tramitación del expediente.

    Si no paga en el plazo establecido, se considerará que desiste de hacer la solicitud.

    Consulte toda la información sobre cómo pagar un trámite.

  3. 3

    Tercer paso

    Consulte el estado del trámite

    Consulte el estado del trámite a través de estos canales:

    Consulte el estado del trámite a través de estos canales:

    • Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
    • Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital), si es un particular.
    • Estado de tus gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibirá la respuesta?

    ¿Cuándo recibirá la respuesta?

    En un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la presentación de la solicitud.

    Si no recibe ninguna respuesta en este plazo, puede considerar que hemos rechazado su solicitud.

    ¿Qué respuesta recibirá?

    Una resolución de autorización o de no autorización, según corresponda.

    ¿Cómo recibirá la respuesta?

    Recibirá un correo electrónico con el enlace a la notificación. Puede acceder a la notificación a través del Área privada o del área privada del Canal Empresa.

    Si es un particular y no ha aceptado recibir notificaciones electrónicas, recibirá la notificación por correo postal.

    ¿Puede presentar un recurso?

    Puede presentar un recurso en el plazo de 1 mes desde el día siguiente de haber recibido la notificación, a través de la opción Aportar documentación dentro del detalle del trámite en el Área privada o Canal Empresa.

Fecha de actualización 07.11.2025
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