¿Qué tienes que saber?
Permite solicitar una autorización para contratar los servicios de vigilancia y protección privada durante un evento cultural, deportivo o de relevancia social que tenga lugar en una vía o espacio público o de uso común.
Solo puede hacer este trámite presencialmente si es un particular. En este caso, le recomendamos que pida cita.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tienen que hacer el trámite por internet.
- A promotores de eventos.
- A empresas de seguridad privada.
Se recomienda presentar la solicitud, como mínimo, 15 días antes de la fecha prevista para el evento.
- Document explicatiu sobre els detalls del servei
- Plànol, sempre que sigui possible, en què es delimiti el lloc on es durà a terme l'esdeveniment i on es prestarà el servei de vigilància privada
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Documentació acreditativa de la representació, si és el cas.
No cal que aportis aquesta documentació si ets el representant o estàs inscrit al Registre electrònic de representació (Representa).
279,60 €
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicite la autorización
Solo puede hacer este trámite presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tienen que hacer el trámite por internet.
Para tramitar este formulario tiene que disponer del idCAT móvil o un certificado digital.
Si firma el formulario como persona jurídica, necesita un certificado digital de representación o estar inscrito en Representa, el Registro electrónico de representación.
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2
Segundo paso
Pague la tasa
Puede pagar la tasa:
Puede pagar la tasa:
- En línea: con tarjeta bancaria o Bizum, a través del Área privada o el Estado de tus gestiones de la plataforma tramits.gencat.cat.
- Mediante la carta de pago: a través de un cajero de CaixaBank o desde la web Pago de impuestos y matrículas de CaixaBank.
Hasta que la unidad tramitadora no tenga constancia del pago de la tasa, no iniciará la tramitación del expediente.
Si no paga en el plazo establecido, se considerará que desiste de hacer la solicitud.
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3
Tercer paso
Consulte el estado del trámite
Consulte el estado del trámite a través de estos canales:
Consulte el estado del trámite a través de estos canales:
- Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital), si es un particular.
- Estado de tus gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibirá la respuesta?
¿Cuándo recibirá la respuesta?
En un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la presentación de la solicitud.
Si no recibe ninguna respuesta en este plazo, puede considerar que hemos rechazado su solicitud.
¿Qué respuesta recibirá?
Una resolución de autorización o de no autorización, según corresponda.
¿Cómo recibirá la respuesta?
Recibirá un correo electrónico con el enlace a la notificación. Puede acceder a la notificación a través del Área privada o del área privada del Canal Empresa.
Si es un particular y no ha aceptado recibir notificaciones electrónicas, recibirá la notificación por correo postal.
¿Puede presentar un recurso?
Puede presentar un recurso en el plazo de 1 mes desde el día siguiente de haber recibido la notificación, a través de la opción Aportar documentación dentro del detalle del trámite en el Área privada o Canal Empresa.