¿Qué tienes que saber?
Todo el mundo tiene derecho a poner una denuncia ante la Inspección de Trabajo cuando una empresa comete irregularidades laborales, aunque no sea trabajador/a de la empresa que se denuncia.
La Inspección de Trabajo no admitirá las denuncias anónimas, tampoco las hechas sin ningún fundamento, ni las referentes a asuntos en conocimiento de un órgano judicial.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A trabajadores/as y, en general, a quien tenga conocimiento de irregularidades laborales.
Se puede presentar una denuncia en cualquier momento.
Puede adjuntar en el formulario de denuncia cualquier documento que considere pertinente para el caso.
- Datos identificativos de la persona (física o jurídica) denunciada y dirección del centro de trabajo donde se han producido los hechos denunciados.
- Datos identificativos de la persona física que presenta la denuncia (en ningún caso se presentará anónimamente).
- Hechos denunciados (así como fecha y lugar donde se han producido).
- Otras informaciones posibles y no obligatorias (datos relativos a la relación entre la denunciante y el denunciado).
Es muy importante que se aporte toda esta información a la denuncia para saber, exactamente, en qué condiciones está trabajando la persona denunciante. Es un requisito esencial para que el inspector/a pueda comprobar los hechos más fácilmente.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La Inspección de Trabajo no admitirá las denuncias anónimas, tampoco las hechas sin ningún fundamento, ni las referentes a asuntos en conocimiento de un órgano judicial.
Todo el mundo tiene derecho a poner una denuncia ante la Inspección de Trabajo, aunque no sea trabajador/a de la empresa que se denuncia. Denunciar las irregularidades que una persona puede sufrir en su centro de trabajo constituye un ejercicio legítimo de los derechos que tiene como trabajadora.
El origen de la denuncia se tratará siempre confidencialmente.
En caso de despido, y con independencia de la denuncia a presentar, el/la denunciante ha de interponer demanda ante la jurisdicción social, en el plazo improrrogable de 20 días hábiles desde la fecha del despido. Dentro de este mismo plazo, como requisito obligatorio para interponer la demanda judicial, se solicitará la conciliación administrativa previa en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Presentar
Se debe presentar la denuncia por un solo canal, preferentemente el telemático, por lo que no se debe hacer llegar en papel una vez tramitada por vía electrónica ni a la inversa.
Se debe presentar la denuncia por un solo canal, preferentemente el telemático, por lo que no se debe hacer llegar en papel una vez tramitada por vía electrónica ni a la inversa.
La manera más fácil y ágil de tramitar la denuncia es por Internet. De este modo, la denuncia llegará directa e inmediatamente a la Inspección territorial de Trabajo que le corresponda sin que tengáis que desplazaros físicamente ni invertir más tiempo del necesario.
Presentar la denuncia presencialmente es una opción sólo habilitada para las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas (las personas sí obligadas están referenciadas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite de presentación
Puede consultar el estado del trámite de presentación de la denuncia:
Puede consultar el estado del trámite de presentación de la denuncia:
- En el 'Área privada' (con idCAT Movil o/y certificado digital)
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La denuncia da derecho a la persona denunciante ser informada sobre si se inicia o no un procedimiento sancionador. Sin embargo, la persona que denuncia no necesariamente se convierte en persona [...]
La denuncia da derecho a la persona denunciante ser informada sobre si se inicia o no un procedimiento sancionador. Sin embargo, la persona que denuncia no necesariamente se convierte en persona interesada en el procedimiento.