¿Qué tienes que saber?
El objeto de este trámite es la regulación del procedimiento a seguir para aplazar o fraccionar el pago de deudas de derecho público relativas a expedientes sancionadores o expedientes de reintegro de ayudas, en el periodo voluntario a favor de la Agencia de la Vivienda.
No se admite el aplazamiento o fraccionamiento en los siguientes supuestos:
- Las solicitudes de reconsideración de aplazamiento o fraccionamiento ya resueltas, que no estén debidamente fundamentadas.
- Las solicitudes presentadas por personas que han incumplido reiteradamente aplazamientos o fraccionamientos concedidos con anterioridad o que no han formalizado las garantías, en su caso.
- Las solicitudes correspondientes a deudas aisladas de deudores que tienen otras deudas con la Agencia sin regularizar.
- Las solicitudes sobre deudas inferiores a 150 €
A partir del 14 de abril de 2020, para llevar a cabo este trámite de manera presencial en la oficina de atención ciudadana de Barcelona (C. Diputació, 92), SÓLO se atenderá mediante cita prèvia.
⇒Guía para reservar cita previa en la OAC de la calle Diputación, 92 paso a paso
A personas físicas, a profesionales del sector de la vivienda o a perceptores de prestaciones o subvenciones.
Que declaren que su situación económica o financiera les impide, de manera transitoria, efectuar el pago de la sanción o multa coercitiva o la devolución o reintegro de las ayudas en los plazos establecidos.
Que la deuda se encuentre en periodo voluntario de pago.
El plazo durante el cual se puede presentar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento es el mismo del periodo temporal para efectuar el pago de la deuda en periodo voluntario, dado que transcurrido este plazo se inicia el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.
Junto con la solicitud, se debe aportar la documentación siguiente:
- Documentación acreditativa de los ingresos del último año, con el fin de acreditar las dificultades económicas y financieras alegadas
- Hoja de autorización para la domiciliación del pago, según modelo normalizado.
- En caso de que la cuantía de la deuda sea superior a 30.000€, compromiso de formalizar la garantía, de acuerdo con el Modelo de compromiso de aval de entidad bancaria, sociedad de garantía recíproca o certificado de fianza por fraccionamiento o aplazamiento de deudas de derecho público en periodo voluntario de pago.
- En el caso de solicitud de dispensa de garantía, informe justificativo de la imposibilidad de obtener avalador.
- En el caso de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por plazo superior a 24 meses, informe social.
No hay tasas asociadas a este trámite
Concessió del fraccionament
La concesión del fraccionamiento de la deuda se tiene que ajustar a los plazos siguientes:
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Importe deuda
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Plazo
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|---|---|
| Entre 150,01 € y 1000,00 € | 3 meses |
| Entre 1000,01 € y 2000,00 € | 6 meses |
| Entre 2000,01 € y 4000,00 € | 12 meses |
| Entre 4000,01 € y 9000,00 € | 18 meses |
| A partir de 9000,01 € | 24 meses |
La periodicidad del pago tiene que ser mensual y consecutiva
Cuando la persona deudora solicite el aplazamiento en pago único, el plazo máximo por el cual se puede conceder el aplazamiento es el previsto para el tramo de importe de deuda que corresponda al solicitante, de acuerdo con el cuadro anterior.
Cuando la persona solicitante sea persona física y manifieste encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, se podrá hacer el aplazamiento o fraccionamiento para un plazo de 24 meses, pero deberá presentar un informe social que justifique esta situación.
Garantía
- En caso de que la cuantía de la deuda sea superior a 30.000€, se debe presentar una garantía para hacer frente a la deuda, o en su caso, solicitud de dispensa de garantía.
- El tipo de garantía que se admite es un aval de entidad bancaria, sociedad de garantía recíproca o certificado de caución
- El importe de la garantía debe ser el que se establece en el Reglamento general de recaudación.
- En caso de solicitud de dispensa de garantía, el solicitante debe declarar que no tiene bienes susceptibles de garantizar deudas o no posee otros bienes con esta facultad que los ofrecidos en garantía, aportando un informe justificativo de la imposibilidad de obtener avalador y el resto de requerimientos establecidos en la normativa.
- La garantía se tiene que formalizar en un plazo máximo de 30 días desde la notificación de la resolución de concesión del fraccionamiento o aplazamiento.
- En el supuesto de deudas que, en su conjunto, no rebasen los 30.000€, no es necesario aportar ninguna garantía, excepto que por acumulación con otras deudas ya aplazadas o fraccionadas de pago se supere esta cifra.
- Las garantías serán devueltas a los interesados una vez se hayan ingresado las cuantías correspondientes a las deudas de los aplazamientos o fraccionamientos y los correspondientes intereses de demora.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
-
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la administración
¿Qué respuesta se recibe?
¿Qué respuesta se recibe?
El órgano gestor del expediente de ayuda o del expediente sancionador notificará la resolución a la persona solicitante.
Esta notificación incluirá la información sobre la formalización de garantías y el cálculo de los intereses de demora.
En caso de que se trate de una resolución denegatoria debe indicar los plazos para ingresar el importe de la deuda.
Recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer un recurso potestativo de reposición delante del director de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación de la resolución, o bien directamente recurso ante la jurisdicción contenciosa administrativa.