¿Qué tienes que saber?
Para poder ejercer la actividad profesional de corredor de reaseguros, antes os tenéis que inscribir en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros.
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet.
A las personas físicas y jurídicas que queréis ejercer la actividad profesional de corredor de reaseguros.
Se puede solicitar en cualquier momento, antes de iniciar la actividad.
Personas físicas
La documentación que tienes que anexar al formulario de la solicitud de inscripción (persona física) es la siguiente:
- Copia del DNI/NIE.
- Copia de los certificados/títulos acreditativos de formación correspondientes a la persona que ejerce la dirección técnica.
- Declaración de honorabilidad comercial y profesional (anexo 1).
- Declaración responsable del corredor de reaseguros (anexo 5b).
- Declaración de compromiso de disponer de un programa de formación (anexo 6).
- Datos generales de la actividad (anexo 7).
Personas jurídicas
La documentación que tienes que anexar al formulario de la solicitud de inscripción (persona jurídica) es la siguiente:
- Copia de los DNI/NIE de los miembros de la organización.
- Copia de la escritura de constitución (nombramientos de los administradores, estatutos sociales debidamente inscritos en el Registro Mercantil y/o modificaciones posteriores de dichos estatutos).
- Copia de los certificados/títulos acreditativos de formación de las personas responsables de la dirección técnica.
- Declaración sobre la honorabilidad comercial y profesional (anexo 1). Cada persona obligada (administradores, directores generales, gerentes y cargos asimilados), debe formalizar una declaración.
- Declaración sobre la honorabilidad comercial y profesional de otras personas que participan directamente en la mediación de seguros (anexo 2).
- Declaración de experiencia de los administradores de las sociedades de corredores de reaseguros (anexo 3), junto con la acreditación, mediante copia documental, que corresponda).
- Declaración sobre participaciones significativas de los socios y altos cargos (anexo 4).
- Declaración responsable sobre el órgano encargado de la dirección técnica de la mediación de seguros (anexo 5a), que debe ir acompañada de una copia de la acreditación documental que proceda.
- Declaración de compromiso de disponer de un programa de formación (anexo 6).
- Datos generales de la actividad (anexo 7).
- El ámbito de actuación de las operaciones de reaseguro se tiene que limitar al territorio de Cataluña.
- Las personas físicas tienen que haber superado con aprovechamiento un curso de formación o una prueba de aptitud, sobre la base de los requisitos oficiales establecidos.
- En el supuesto de las personas jurídicas, al menos la mitad de las personas que integran el órgano de dirección responsable de la mediación y, en todo caso, las que ejercen la dirección técnica, tienen que haber superado con aprovechamiento un curso de formación o una prueba de aptitud, sobre la base de los requisitos oficiales establecidos.
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la inscripción
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. Hace falta que firmes el formulario principal con un certificado digital de:
- persona física
- persona jurídica
- persona vinculada
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2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Consulta el estado del trámite a través de estos canales:
Consulta el estado del trámite a través de estos canales:
- Canal Empresa (con el idCat Móvil o el certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el código ID del trámite o el número de expediente y el DNI o NIF).
- Teléfono 012 (con el código ID del trámite y el DNI o NIF).
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3
Tercer paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibirás la respuesta?
¿Cuándo recibirás la respuesta?
El expediente se tiene que tramitar en un plazo máximo de tres meses desde que se recibe la solicitud. Si se agota este plazo sin que se haya emitido una resolución expresa, se tiene que considerar que la solicitud ha sido admitida; es decir, el silencio tiene carácter positivo. Si se observan defectos que se pueden subsanar, la Administración puede requerir a la persona interesada para que los enmiende.
¿Qué respuesta recibirás?
La persona titular de la dirección general competente en materia de seguros notifica la resolución de inscripción o de denegación a la persona interesada.
¿Puedes presentar un recurso?
Sí. La misma resolución que firma el titular de la dirección general competente en materia de seguros incorpora el pie de recurso y el plazo para interponerlo.