¿Qué tienes que saber?
Para poder ejercer la actividad profesional de corredor de seguros (personas físicas y jurídicas), antes os tenéis que inscribir en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros.
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las personas físicas y jurídicas que queréis ejercer la actividad profesional de corredor de seguros.
La debes de solicitar antes de la fecha de cese efectivo de la actividad.
En el formulario para solicitar la cancelación tienes que anexar la documentación siguiente:
- Informe del departamento o servicio de atención al cliente o del defensor del cliente, hasta la fecha de la cancelación (Orden ECO/734/2004).
- Recibo vigente de la póliza del seguro de caución (si procede), a fecha de la petición de la baja.
- Recibo vigente de la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional, a fecha de la petición de la baja.
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicita la cancelación de la inscripción
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2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Consulta el estado del trámite a través de estos canales:
Consulta el estado del trámite a través de estos canales:
- Canal Empresa (con el idCat Mòbil o el certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el código ID del trámite o el número de expediente y el DNI o NIF).
- Teléfono 012 (con el código ID del trámite y el DNI o NIF).
El identificador ID del trámite es un código alfumérico de 9 dígitos que se obtiene con el recibo de registro una vez finalizada la tramitación y que permite consultar el estado de los trámites y las gestiones sin necesidad de un certificado digital.
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3
Tercer paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibirás la respuesta?
¿Cuándo recibirás la respuesta?
La resolución estimatoria o de denegación de la cancelación se debe emitir en un plazo máximo de tres meses desde que se recibe la solicitud. Si se agota este plazo sin que se haya emitido una resolución expresa, se tiene que considerar que la solicitud de cancelación ha sido admitida; es decir, el silencio tiene carácter positivo. Si se observan defectos que se pueden subsanar, la Administración puede requerir a la persona interesada para que los enmiende.
¿Qué respuesta recibirás?
La persona titular de la dirección general competente en materia de seguros notifica la resolución de cancelación o de denegación de la cancelación a la persona interesada.
¿Puedes presentar un recurso?
Sí. La misma resolución que firma el titular de la dirección general competente en materia de seguros incorpora el pie de recurso y el plazo para interponerlo.