¿Qué tienes que saber?
Para poder ejercer la actividad profesional de corredor de seguros (personas físicas y jurídicas), antes se tiene que formalizar la inscripción en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las personas físicas y jurídicas que quieren ejercer la actividad profesional de corredor de seguros, los cuales tienen que acreditar que cumplen los requisitos de inscripción.
La inscripción de las modificaciones que afectan a los datos que constan en el Registro se puede solicitar en cualquier momento.
En el caso de la comunicación de transmisión de acciones o participaciones (vínculos estrechos) se puede comunicar en cualquier momento antes de la transmisión de acciones o participaciones.
1. Documentación a aportar para la modificación
- La documentación que hay que aportar para la modificación se relaciona a continuación y los anexos que hay que anexar a la solicitud los tienes disponibles en este apartado de formularios.
Para la inscripción:
- Copia de la escritura pública de modificación de estatutos inscrita en el Registro Mercantil.
- Copia de la escritura pública de nombramiento y/o cese de cargos inscrita en el Registro Mercantil.
- Copia de la escritura de apoderamiento y o revocación de cargos inscrita en el Registro Mercantil.
- Copia de cualquier otra escritura autorizada que se aporte.
Declaraciones:
- Declaración de honorabilidad comercial y profesional (anexo 1).
- Declaración sobre la honorabilidad comercial y profesional de otras personas que participan directamente en la mediación de seguros (anexo 2).
- Declaración sobre participaciones significativas de socios y altos cargos (anexo 4).
- Declaración responsable sobre el órgano de la dirección técnica responsable de la mediación de seguros, que debe ir acompañada de una copia de la acreditación documental que corresponda (anexo 5a).
- Declaración responsable del corredor de seguros (anexo 5b).
Si afecta el cumplimiento de obligaciones de responsabilidad civil y/o capacidad financiera:
- La póliza del seguro de responsabilidad civil profesional y el último recibo.
- La póliza del seguro de caución y el último recibo.
2. Documentación que se debe aportar para la comunicación de transmisión de acciones o participaciones (vínculos estrechos)
Documentación relativa a la transmisión:
- Identificación de los socios y altos cargos (anexo 10).
- Programa de actividades (anexo 7b; sólo se debe aportar en el supuesto de que la transmisión sea superior al 50% o más del capital social).
- Copia del DNI/NIE de los miembros de la organización.
- Còpia dels certificats/títols acreditatius de formació de la persona o de les persones que exerceixen la direcció tècnica.
Declaraciones:
- Declaración de honorabilidad comercial y profesional (anexo 1).
- Declaración sobre la honorabilidad comercial y profesional de otras personas que participan directamente en la mediación de seguros (annex 2).
- Declaración responsable sobre el órgano de la dirección técnica de la mediación de seguros (anexo 5a).
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicita la inscripción de la modificación
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2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Consulta el estado del trámite a través de estos canales:
Consulta el estado del trámite a través de estos canales:
- Canal Empresa (con el idCat Mòbil o el certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el código ID del trámite o el número de expediente y el DNI o NIF).
- Teléfono 012 (con el código ID del trámite y el DNI o NIF).
El identificador ID del trámite es un código alfumérico de 9 dígitos que se obtiene con el recibo de registro una vez finalizada la tramitación y que permite consultar el estado de los trámites y las gestiones sin necesidad de un certificado digital.
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3
Tercer paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibirás la respuesta?
¿Cuándo recibirás la respuesta?
Si las modificaciones comportan inscripciones, la respuesta será la misma que para las inscripciones. Así, el expediente se tiene que tramitar en un plazo máximo de tres meses desde que se recibe la solicitud. Si se agota este plazo sin que se haya emitido una resolución expresa, se tiene que considerar que la solicitud ha sido admitida; es decir, el silencio tiene carácter positivo. Si se observan defectos que se pueden solucionar, la Administración puede requerir a la persona interesada para que los subsane.
¿Qué respuesta recibirás?
La persona titular de la dirección general competente en materia de seguros notifica la resolución de inscripción de las modificaciones o de denegación de dicha inscripción a la persona interesada.
¿Puedes presentar un recurso?
Sí. La misma resolución que firma la persona titular de la dirección general competente en materia de seguros incorpora el pie de recurso y el plazo para interponerlo.