¿Qué tienes que saber?
Para poder ejercer la actividad profesional de corredor de seguros (personas físicas y jurídicas), antes os tenéis que inscribir en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros.
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las personas físicas y jurídicas que queréis ejercer la actividad profesional de corredor de seguros.
La inscripción de las modificaciones que afectan a los datos que constan en el Registro se puede solicitar en cualquier momento.
En el caso de la comunicación de transmisión de acciones o participaciones (vínculos estrechos) se puede comunicar en cualquier momento antes de la transmisión de acciones o participaciones.
La documentación que tienes que aportar, según el aspecto que afecte la modificación, es la siguiente: el formulario para solicitar la modificación de la inscripción (persona física) o para solicitar la modificación de la inscripción (persona jurídica) junto con los documentos que se especifican en el apartado Documentación.
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicita la inscripción de la modificación
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2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Consulta el estado del trámite a través de estos canales:
Consulta el estado del trámite a través de estos canales:
- Canal Empresa (con el idCat Mòbil o el certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el código ID del trámite o el número de expediente y el DNI o NIF).
- Teléfono 012 (con el código ID del trámite y el DNI o NIF).
El identificador ID del trámite es un código alfumérico de 9 dígitos que se obtiene con el recibo de registro una vez finalizada la tramitación y que permite consultar el estado de los trámites y las gestiones sin necesidad de un certificado digital.
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3
Tercer paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibirás la respuesta?
¿Cuándo recibirás la respuesta?
El expediente se tiene que tramitar en un plazo máximo de tres meses desde que se recibe la solicitud. Si se agota este plazo sin que se haya emitido una resolución expresa, se tiene que considerar que la solicitud ha sido admitida; es decir, el silencio tiene carácter positivo. Si se observan defectos que se pueden solucionar, la Administración puede requerir a la persona interesada para que los subsane.
¿Qué respuesta recibirás?
La persona titular de la dirección general competente en materia de seguros notifica la resolución de inscripción de las modificaciones o de denegación de dicha inscripción a la persona interesada.
¿Puedes presentar un recurso?
Sí. La misma resolución que firma la persona titular de la dirección general competente en materia de seguros incorpora el pie de recurso y el plazo para interponerlo.