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Ayudas a las actividades de demostración en Transferencia tecnológica (PDR 2014-2022)

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Ayudas a las actividades de demostración en Transferencia tecnológica (PDR 2014-2022)

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Normativa

  • ORDEN ACC/169/2021, de 5 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de demostración de transferencia tecnológica (operación 01.02.01 del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8476  publicado el 10/08/2021)
  • RESOLUCIÓN ACC/2791/2021, de 31 de agosto, por la que se convocan las ayudas a las actividades de demostración de transferencia tecnológica (operación 01.02.01 del Programa de desarrollo rural de Catalunya 2014-2022) correspondientes a 2021 (ref. BDNS 583444).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8503  publicado el 16/09/2021)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de las ayudas es prestar apoyo a la transferencia de conocimientos técnicos y de gestión adaptados a las necesidades territoriales y sectoriales en los ámbitos agrícolas, ganaderos, forestales y agroalimentarios de Cataluña mediante la realización de actividades de demostración.

Plazo: del 17 de septiembre al 30 de noviembre de 2021, ambos incluidos.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei d'Innovació Agroalimentària
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Otras administraciones
  • A las universidades.
  • A los centros de investigación.
  • A los centros tecnológicos y desarrolladores de la tecnología TECNIO acreditadas por ACCIÓ.
  • A las entidades vinculadas a las universidades que tengan como objeto la investigación  (cuyo órgano de gobierno esté participado por una universidad).
Plazos

Del 17 de septiembre al 30 de noviembre de 2021.

Documentación
  1. Anexo a la solicitud (A1094/2021-DO1)
  2. Memoria técnica descriptiva del proyecto, A1094/2021-DO2 (para actividades de las categorías 1, 2 y 3), o A1094/2021- DO12 (para actividades de la categoría 4).
  3. Certificado del acuerdo del órgano competente (documento G0201.01-DO19) según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
  4. Ofertas de diferentes proveedores/as.

 

 

Requisitos
  1. Pertenecer a uno de los siguientes ámbitos estratégicos sectoriales:
    - Sanidad vegetal, prevención y lucha contra las plagas emergentes. Fomento de la gestión integrada de plagas.
    - Mejora en la gestión de las deyecciones ganaderas y de la fertilización. Gestión eficiente del agua, la energía y el suelo.
    - Estrategias para la mejora de la salud y el bienestar animal, prevención y lucha contra enfermedades emergentes. Fomento del uso racional de los medicamentos.
    - Producción agroalimentaria y forestal sostenible.
    - Calidad y seguridad alimentaria.
    - Bioeconomía y Economía circular. Reducción desperdicio.
    - Transformación de los sistemas productivos y/o impulso de nuevas prácticas para la mitigación, adaptación del cambio climático y la preservación de la biodiversidad.
    - Mejora de procesos y digitalización en el sector agroalimentario y forestal.
    - Innovación agroalimentaria y forestal.
  2. Ser de interés para el sector y tener como fin la transferencia tecnológica y de conocimiento.
  3. Ser innovadores respecto de experiencias previas o actuales y haberse iniciado con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.
  4. Fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales, y fortalecer los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura, y la investigación y la innovación, incluyendo el objetivo de mejorar la gestión y el rendimiento medioambiental.
  5. Para cada una de las categorías:
    - Categoría 1. Proyectos demostrativos, campos de ensayo, redes de parcelas experimentales, explotaciones piloto e itinerarios demostrativos: el objetivo será transferir conocimiento y buenas prácticas en el sector agroalimentario y forestal para facilitar la adopción de pautas y estrategias de gestión innovadoras que supongan una mejora de la competitividad y la sostenibilidad en el sector agroalimentario y forestal.
    - Categoría 2. Aplicación de tecnologías diferenciales: el objetivo será la transferencia de tecnologías innovadoras y disruptivas que fomenten la digitalización y la eficiencia de procesos en el sector agroalimentario y forestal. Se incluye la demostración de tecnologías que han resultado ser efectivas en otros ámbitos y sectores, tales como: herramientas digitales, robótica, técnicas moleculares, inteligencia artificial, IoT...
    - Categoría 3. Validación y prototipado de tecnologías: el objetivo será testar y validar tecnologías y procesos productivos en condiciones reales (plantas, instalaciones piloto...), así como desarrollar prototipos.
    - Categoría 4. Análisis sectoriales y capitalización de proyectos: el objetivo será capitalizar, para los ámbitos estratégicos que se definirán en la convocatoria correspondiente, proyectos ya finalizados para asegurar la transferibilidad de las acciones implementadas, el conocimiento y la experiencia obtenidos, explotando sinergias entre ellos e incrementando la visualización de sus resultados. Esta categoría conllevará la identificación mediante un mapeo de actores y proyectos realizados en Cataluña y/o con participación de socios catalanes (Grupos Operativos, proyectos Europeos, PECT...) que sean relevantes para el ámbito estratégico correspondiente, así como la descripción de buenas prácticas, la identificación de fortalezas, debilidades y soluciones aportadas por los diferentes proyectos analizados, la identificación de los resultados con un claro potencial de transferibilidad y valor añadido, la organización, en su caso, de sesiones de trabajo con los actores involucrados, y la identificación de nichos de oportunidad para incrementar el impacto de la actividad demostrativa.
  6. Estar finalizadas en fecha 17/06/2024 como máximo.
  7. Dar respuesta, como mínimo, a uno de los siguientes focos área establecidos en el PDR 2014-2022 para la operación 01.02.01:
    • 2A: mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar su reestructuración y modernización, en particular con el objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.
    • 2B: facilitar la entrada en el sector de agricultores adecuadamente formados y, en particular el relevo generacional.
    • 4A: restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluso en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.
    • 4B: mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas.
    • 4C: prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión.
    • 5A: conseguir una mayor eficacia en el uso del agua en la agricultura.
    • 5C: facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
      Complementariamente, pueden dar respuesta a los focos área siguientes:
    • 5B: lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.
    • 5D: reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoníaco provenientes de la agricultura.
    • 5E: fomentar la conservación y captura de carbono en los sectores agrícola y forestal.
    • Las actividades objeto de ayuda formarán parte del Plan anual de transferencia tecnológica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
 
 
Otras informaciones

Gastos subvencionables

Las siguientes gastos relacionados con la organización y realización de actividades de demostración, efectuadas con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda:

  1. Gastos de personal: en el caso de gastos de personal propio, se entenderán como tales los gastos referidos a las retribuciones de sueldo bruto y la cuota patronal. En el caso de las pagas extraordinarias, solo se pagará la parte proporcional devengada durante las mensualidades objeto de subvención. En el caso de dedicaciones parciales, a las retribuciones establecidas anteriormente se aplicará la reducción correspondiente de manera proporcional.
    En ningún caso se subvencionarán nóminas de importe superior a la retribución correspondiente al grupo A24 del personal del sector público de la Generalitat de Cataluña para la anualidad correspondiente. En caso de que la nómina justificada sea superior a este importe, se tomará como importe de referencia subvencionable el correspondiente a dicho grupo A24.
  2. Gastos de adquisición de material fungible y de laboratorio y de materias primas necesarias para la actividad.
  3. Gastos de alquiler de materiales, maquinaria, fincas o instalaciones.
  4. Gastos para la realización de prototipos.
  5. Gastos para implementar nuevas tecnologías.
  6. Gastos de contratación de servicios asociados a la actividad.
  7. Gastos vinculados a la elaboración de materiales informativos y la difusión.
  8. Gastos del informe de auditoría.
  9. Gastos de manutención y de desplazamiento del personal, en el marco del proyecto.
  10. Gastos de tramitación de la protección de la propiedad intelectual de un producto y / o proceso.
  11. Gastos indirectos: estos gastos no están vinculadas o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. En estos gastos se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos gastos se calcularán a un tipo fijo del 15% de los gastos de personal subvencionables recogidas en el apartado a), tal y como se establece en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre.

Gastos no subvencionables 

  1. Actividades de investigación básica.
  2. Inversiones.
  3. Amortizaciones de instalaciones propias.
  4. Cualquier impuesto (excepto IVA no recuperable), tributo, gravamen, tasa, recargo, intereses o sanciones.
  5. Indemnizaciones.
  6. Gastos pagados en metálico.
  7. Gastos realizados o facturas anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
  8. Gastos realizados o facturas posteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecida en la resolución.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 17/09/2021 al 30/11/2021

    Este trámite solo puede hacerse por internet.

    Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de persona jurídica o persona vinculada.

    Por Internet

    Solicitar la ayuda

    Iniciar . Acceder a Solicitar la ayuda

    Para hacer el trámit telemático consulte la Guia per a la tramitació telemàtica de la sol·licitud (A1094/2021-AN1)

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Área privada (ambcon idCATMóvil y/o certificado digital).
    • En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?Saber más

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por los medios establecidos en el apartado 11.2 del anexo 1
    de las bases reguladoras a la persona solicitante es de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el
    plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera
    desestimada por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos indicando los recursos que procedan, el órgano dante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    La resolución no agota vía administrativa.

    Las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

    En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá interponerse en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar.

Fecha de actualización 20.09.2021
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