¿Qué tienes que saber?
Se trata de una línea de ayudas a la gestión forestal sostenible para prestar apoyo económico a la redacción y la revisión de instrumentos de de ordenación forestal. Operación 08.05.02 del PDR 2014-2022. En el marco del artículo 5 del Reglamento (UE) 1305/2013, estas ayudas dan respuesta a la prioridad 4, foco área 4A, de los objetivos de desarrollo rural de la Unión Europea.
Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 3 de abril de 2023, incluido.
Plazo de finalización de las actuaciones: hasta el 30 de septiembre de 2024, incluido.
Plazo de justificación: hasta el 15 de octubre de 2024, incluido.
Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
- A personas físicas y jurídicas titulares de terreno forestal.
- A asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia e inscritas en el registro correspondiente.
Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 3 de abril, incluido.
Plazo de finalización de las actuaciones: hasta el 30 de septiembre de 2024, incluido.
Plazo de justificación: hasta el 15 de octubre de 2024, incluido.
Documentación a adjuntar a la solicitud:
- Copia del DNI/NIF/NIE de/ de la persona solicitante, en caso de que el CPF no esté autorizado a solicitar directamente.
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En el caso de que haya un representante que firme en nombre del solicitante, copia de la acreditación de la capacidad del / de la representante (poderes notariales o escritura inscrita en el registro que corresponda)..
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En el caso de copropiedad de los terrenos, autorización de todos los copropietarios a uno de ellos para solicitar y percibir la ayuda.
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En el caso de asociaciones forestales, autorización de los propietarios a la asociación para solicitar y percibir la ayuda.
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Memoria de la actuación a realizar, firmada por la persona solicitante o por quien ejerce la representación.
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Presupuesto desglosado por partidas y conceptos de la actuación a realizar, firmado por la persona solicitante o por quien ejerza la representación.
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Mapa topográfico o ortofotomapa a escala 1/25000 o 1/50000 de situación de la finca, donde estén claramente definidos los límites de la finca o fincas forestales.
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Mapa topográfico o ortofotomapa 1/5000 o 1/10000 con el límite de la finca.
En el caso de personas jurídicas también deberá adjuntar: - Copia del DNI/NIF/NIE del/de la representante.
- Copia del documento de constitución y estatutos inscritos en el registro oficial correspondiente.
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Copia de la acreditación de la capacidad del / de la representante (poderes notariales o escritura inscrita en el registro oficial correspondiente).
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Copia de la justificación del acuerdo de la empresa para pedir la ayuda.En caso de que los documentos que deben adjuntarse a la solicitud de acuerdo con las bases ya obre en poder del Centro de la Propiedad Forestal, el solicitante podrá no presentarlos declarando la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, siempre que no se hayan producido modificaciones, no haya prescrito su periodo de vigencia y no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó.
Para todos los solicitantes:
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- No pueden ser subvencionables las actuaciones iniciadas antes de la solicitud.
Para las personas jurídicas: estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Para empresas con establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.Para empresas: el cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establezca la legislación vigente, si procede.
Para fundaciones: haber presentado las cuentas anuales en el registro correspondiente.
En el caso de empresas y entidades: no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Gestión forestal sostenible
- Redacción y revisión de planes técnicos de gestión y mejora forestal (PTGMF)
- Redacción y revisión de planes simples de gestión forestal (PSGF)
- Redacción de planes técnicos de gestión y mejora forestal conjuntos (PTGMFc)
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Hasta el 03/04/2023Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña es de 6 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
El órgano competente para resolver es el director gerente del Centro de la Propiedad Forstal.
La notificación de todos los actos de trámite del expediente y sus resoluciones se realizarán mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.
Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos.
Previamente a la publicación en el tablón electrónico, los interesados recibirán un aviso al correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar el potencial beneficiario de cuando se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución del director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior. -
4
Cuarto paso
Justificar
Plazos:
Plazos
Hasta el 15/10/2024Plazos:
- Finalización de actuaciones: hasta el 30 de septiembre de 2024, incluido.
- Justificación de trabajos: hasta el 15 de octubre de 2024, incluido.
Documentos
- Solicitud de pago.
- Copia de la documentación acreditativa de la titularidad de la finca o fincas objeto de actuación (Nota simple del Registro de la Propiedad o escritura pública, registrada y completada).
Documentación de justificación de trabajos
- Facturas original y comprobantes de pago.
Para la certificación de la ayuda, será necesario que el instrumento de ordenación forestal haya pasado la evaluación inicial establecida en el procedimiento de revisión y aprobación de los instrumentos de ordenación.