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  • Subvenciones para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años al mercado de trabajo
  • Solicitar subvención. Convocatoria anticipada 2021
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar subvenció. Convocatoria anticipada 2021
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir resupuesta de la Administración
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Subvenciones para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años al mercado de trabajo

Solicitar subvención. Convocatoria anticipada 2021

QUIÉN
Empresas y profesionales
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 20/01/2021 al 20/11/2021

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Subvenciones para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años al mercado de trabajo

Solicitar subvención. Convocatoria anticipada 2021

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Normativa

  • RESOLUCIÓ TSF/3458/2020, de 23 de desembre, per la qual s'obre la convocatòria anticipada per a l'any 2021 per al foment de la incorporació de persones en situació d'atur més grans de 45 anys al mercat de treball (SOC – Foment de la incorporació de persones més grans de 45 anys) (ref. BDNS 542073)

    . Abrir en una nueva ventana.
  • ORDRE TSF/188/2018, de 12 de novembre, per la qual es modifica l'Ordre TSF/133/2018, de 30 de juliol, per la qual s'aproven les bases reguladores per a la concessió de subvencions per al foment de la incorporació de persones en situació d'atur més grans de 45 anys al mercat de treball

  • RESOLUCIÓN EMT/3510/2021, de 18 de noviembre, por la que se amplía por segunda vez el importe máximo convocado previsto en la Resolución TSF/3458/2020, de 23 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2021 para el fomento de la incorporación de personas en situación de paro mayores de 45 años al mercado de trabajo (SOC - Fomento de la incorporación de personas mayores de 45 años) (ref. BDNS 542073) y modificado por la Resolución EMT/2865/2021, de 8 de septiembre, por la que se amplía el importe máximo convocado previsto en la Resolución TSF/3458/2020, de 23 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2021 para el fomento de la incorporación de personas en situación de paro mayores de 45 años al mercado de trabajo (SOC - Fomento de la incorporación de personas mayores de 45 años) (ref. BDNS 542073).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8553  publicado el 29/11/2021)
  • RESOLUCIÓN EMT/2865/2021, de 8 de septiembre, por la que se amplía el importe máximo convocado previsto en la Resolución TSF/3458/2020, de 23 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2021 para el fomento de la incorporación de personas en situación de paro mayores de 45 años al mercado de trabajo (SOC - Fomento de la incorporación de personas mayores de 45 años) (ref. BDNS 542073).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8511  publicado el 28/09/2021)
  • RESOLUCIÓN TSF/3498/2019, de 3 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2020 para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años al mercado de trabajo (SOC - Fomento de la incorporación de personas mayores de 45 años) (ref. BDNS 486545).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8026  publicado el 18/12/2019)
  • ORDEN TSF/133/2018, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años al mercado de trabajo.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7677  publicado el 02/08/2018)
  • RESOLUCIÓN TSF/1939/2018, de 1 de agosto, por la que se abre la convocatoria para el año 2018 para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años al mercado de trabajo (ref. BDNS 411497).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7683  publicado el 10/08/2018)
  • RESOLUCIÓN TSF/2791/2018, de 15 de noviembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2019 para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años al mercado de trabajo (ref. BDNS 425946).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7759  publicado el 30/11/2018)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objetivo es incentivar a las empresas para impulsar la contratación y la creación de empleo de personas mayores de 45 años que se encuentren en situación de desempleo, apartadas del mercado laboral y con dificultades para reincorporarse.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes es del 20 de enero al 20 de noviembre de 2021, ambos incluidos.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Servei Públic d'Ocupació de Catalunya (SOC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes con capacidad para contratar laboralmente, constituidas legalmente y con centro de trabajo en Cataluña. No se consideran entidades beneficiarias las administraciones públicas y sus entidades dependientes o vinculadas, las empresas de inserción y las empresas de trabajo temporal.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es del 20 de enero hasta el 20 de noviembre de 2021, ambos incluidos.

Documentación

El formulario en formato PDF que se tiene que presentar para poder solicitar la subvención se encuentra accediendo al apartado denominado “Paso 1 – Por Internet”. Este formulario tiene que incluir la documentación anexa obligatoria y, si es necesario, la documentación opcional.

En el apartado “Título de la actividad” del formulario de solicitud haced constar el literal siguiente: FI45

Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

  1. Memòria técnica y económica del contracto de trabajo (Base 11.1.a) (G146NFIN-007). Obligatorio.
  2. Contrato de trabajo firmado por las partes debidamente comunicado en Contrat@ (Base 11.1.f). Obligatorio.
  3. Informe emitido por la Oficina de Treball donde se verifica que la persona contratada cumple los requisitos. (Base 11.1.h). Obligatorio.
  4. Documentación acreditativa de la representación con la qua actua la persona firmante (sólo si la firma electrónica no lo acredita o no se puede consultar en un registro público) (Base 11.1.b). Opcional.
  5. En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación (Base 11.1.c). Opcional.
  6. En caso de sociedes civiles privadas (SCP), copia de la escritura pública o contrato de constitución (Base 11.1.d). Opcional.
  7. En el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33%, autorización para la consulta del grado G146NFIN-005 o certificado/documento oficial donde se acredite el reconocimiento del grado de discapacidad (base 11.1.i) (G146NFIN-005). Opcional.
  8. Documentación acreditativa de la prerrogativa especial negociada con la Administración a causa de una prórroga, aplazamiento, moratoria, o cualquier otra condición especial en relación con las deudas tributarias y/o de Seguridad Social (Base 11.4). Opcional.
Requisitos

Cumplir con los requisitos que establece la base 4 de la Orden TSF/133/2018, de 30 de julio.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Las entidades deberán indicar en su solicitud el número de meses de duración del contrato de trabajo sobre el que solicitan la subvención y el porcentaje de la jornada de trabajo, sin especificar el importe solicitado.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar subvenció. Convocatoria anticipada 2021

    Plazos
    Del 20/01/2021 al 20/11/2021

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.

    Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante de la empresa en el caso de personas jurídicas o un certificado digital de persona física en el caso de autónomos.

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    Hay que presentar la solicitud telemática mediante el formulario de solicitud que se encuentra en este mismo apartado

    Consultar las condiciones técnicas para realizar trámites en línea.

    Cómo hacer el trámite cuando el sistema de tramitación no está operativo:

    • En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.
    • Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite, hay que abrir una incidencia en el teléfono 012 para asegurar que se trata de una incidencia del sistema. Si se trata de una incidencia del sistema hay que comunicar por correo electrónico con la unidad responsable del trámite (incentiusmesgrans45.soc@gencat.cat)  adjuntando el correspondiente código de referencia de la incidencia abierta al 012 solicitando la apertura del trámite. La administración hará las comprobaciones oportunas, y en caso de confirmar la incidencia abrirá el trámite durante los 3 días hábiles siguientes a la finalización del plazo.
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil / o certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
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    Tercer paso

    Recibir resupuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta?

    ¿Cuándo se recibe respuesta?

    El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    La resolución se notificará a la persona o entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    ¿Se puede presentar recurso?

    La resolución de concesión o de denegación de la subvención, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante el/la secretario/a general del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha de actualización 12.11.2024
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