¿Qué tienes que saber?
El objetivo es incentivar a las empresas para impulsar la contratación y la creación de empleo de personas mayores de 45 años que se encuentren en situación de desempleo, apartadas del mercado laboral y con dificultades para reincorporarse.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes es del 20 de enero al 20 de noviembre de 2021, ambos incluidos.
Organismo responsable
A las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes con capacidad para contratar laboralmente, constituidas legalmente y con centro de trabajo en Cataluña. No se consideran entidades beneficiarias las administraciones públicas y sus entidades dependientes o vinculadas, las empresas de inserción y las empresas de trabajo temporal.
El plazo de presentación de solicitudes es del 20 de enero hasta el 20 de noviembre de 2021, ambos incluidos.
El formulario en formato PDF que se tiene que presentar para poder solicitar la subvención se encuentra accediendo al apartado denominado “Paso 1 – Por Internet”. Este formulario tiene que incluir la documentación anexa obligatoria y, si es necesario, la documentación opcional.
En el apartado “Título de la actividad” del formulario de solicitud haced constar el literal siguiente: FI45
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
- Memòria técnica y económica del contracto de trabajo (Base 11.1.a) (G146NFIN-007). Obligatorio.
- Contrato de trabajo firmado por las partes debidamente comunicado en Contrat@ (Base 11.1.f). Obligatorio.
- Informe emitido por la Oficina de Treball donde se verifica que la persona contratada cumple los requisitos. (Base 11.1.h). Obligatorio.
- Documentación acreditativa de la representación con la qua actua la persona firmante (sólo si la firma electrónica no lo acredita o no se puede consultar en un registro público) (Base 11.1.b). Opcional.
- En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación (Base 11.1.c). Opcional.
- En caso de sociedes civiles privadas (SCP), copia de la escritura pública o contrato de constitución (Base 11.1.d). Opcional.
- En el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33%, autorización para la consulta del grado G146NFIN-005 o certificado/documento oficial donde se acredite el reconocimiento del grado de discapacidad (base 11.1.i) (G146NFIN-005). Opcional.
- Documentación acreditativa de la prerrogativa especial negociada con la Administración a causa de una prórroga, aplazamiento, moratoria, o cualquier otra condición especial en relación con las deudas tributarias y/o de Seguridad Social (Base 11.4). Opcional.
Cumplir con los requisitos que establece la base 4 de la Orden TSF/133/2018, de 30 de julio.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las entidades deberán indicar en su solicitud el número de meses de duración del contrato de trabajo sobre el que solicitan la subvención y el porcentaje de la jornada de trabajo, sin especificar el importe solicitado.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar subvenció. Convocatoria anticipada 2021
Plazos
Del 20/01/2021 al 20/11/2021Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante de la empresa en el caso de personas jurídicas o un certificado digital de persona física en el caso de autónomos.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil / o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
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3
Tercer paso
Recibir resupuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta?
¿Cuándo se recibe respuesta?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
¿Cómo se recibe la respuesta?
La resolución se notificará a la persona o entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar recurso?
La resolución de concesión o de denegación de la subvención, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante el/la secretario/a general del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.