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Pasos a realizar

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Subvenciones para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años al mercado de trabajo

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Empresas y profesionales
CÓMO
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CUÁNDO
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Del 01/12/2018

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Normativa

  • RESOLUCIÓ TSF/3458/2020, de 23 de desembre, per la qual s'obre la convocatòria anticipada per a l'any 2021 per al foment de la incorporació de persones en situació d'atur més grans de 45 anys al mercat de treball (SOC – Foment de la incorporació de persones més grans de 45 anys) (ref. BDNS 542073)

    . Abrir en una nueva ventana.
  • ORDRE TSF/188/2018, de 12 de novembre, per la qual es modifica l'Ordre TSF/133/2018, de 30 de juliol, per la qual s'aproven les bases reguladores per a la concessió de subvencions per al foment de la incorporació de persones en situació d'atur més grans de 45 anys al mercat de treball

  • RESOLUCIÓN EMT/3510/2021, de 18 de noviembre, por la que se amplía por segunda vez el importe máximo convocado previsto en la Resolución TSF/3458/2020, de 23 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2021 para el fomento de la incorporación de personas en situación de paro mayores de 45 años al mercado de trabajo (SOC - Fomento de la incorporación de personas mayores de 45 años) (ref. BDNS 542073) y modificado por la Resolución EMT/2865/2021, de 8 de septiembre, por la que se amplía el importe máximo convocado previsto en la Resolución TSF/3458/2020, de 23 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2021 para el fomento de la incorporación de personas en situación de paro mayores de 45 años al mercado de trabajo (SOC - Fomento de la incorporación de personas mayores de 45 años) (ref. BDNS 542073).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8553  publicado el 29/11/2021)
  • RESOLUCIÓN EMT/2865/2021, de 8 de septiembre, por la que se amplía el importe máximo convocado previsto en la Resolución TSF/3458/2020, de 23 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2021 para el fomento de la incorporación de personas en situación de paro mayores de 45 años al mercado de trabajo (SOC - Fomento de la incorporación de personas mayores de 45 años) (ref. BDNS 542073).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8511  publicado el 28/09/2021)
  • RESOLUCIÓN TSF/3498/2019, de 3 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2020 para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años al mercado de trabajo (SOC - Fomento de la incorporación de personas mayores de 45 años) (ref. BDNS 486545).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8026  publicado el 18/12/2019)
  • ORDEN TSF/133/2018, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años al mercado de trabajo.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7677  publicado el 02/08/2018)
  • RESOLUCIÓN TSF/1939/2018, de 1 de agosto, por la que se abre la convocatoria para el año 2018 para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años al mercado de trabajo (ref. BDNS 411497).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7683  publicado el 10/08/2018)
  • RESOLUCIÓN TSF/2791/2018, de 15 de noviembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2019 para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años al mercado de trabajo (ref. BDNS 425946).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7759  publicado el 30/11/2018)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objetivo es incentivar a las empresas para impulsar la contratación y la creación de empleo de personas mayores de 45 años que se encuentren en situación de desempleo, apartadas del mercado laboral y con dificultades para reincorporarse.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes es del 20 de enero al 20 de noviembre de 2021, ambos incluidos.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Servei Públic d'Ocupació de Catalunya (SOC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes con capacidad para contratar laboralmente, constituidas legalmente y con centro de trabajo en Cataluña. No se consideran entidades beneficiarias las administraciones públicas y sus entidades dependientes o vinculadas, las empresas de inserción y las empresas de trabajo temporal.

Plazos

Los plazos para aportar documentación son los siguientes:

  • Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del día siguiente de la aceptación de la notificación del requerimiento.
  • Aportación de documentación no requerida: en cualquier momento dentro del procedimiento.
  • Aportación de desistimiento de la solicitud o renuncia a la subvención otorgada: en cualquier momento del procedimiento.
Documentación

Documentación aportada por la entidad.

Requisitos

Hay que tener un expediente de solicitud de subvenciones en trámite.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Cambios posteriores al otorgamiento de la subvenció

Recordar que en caso de presentar una solicitud de renuncia o de modificación posterior al otorgamiento de la subvención, debe utilizar este trámite de Aportación de documentación, seleccionando el tipo de documento que se aporta, en el espacio del formulario en el que se anexa la documentación (en el caso de renuncias, tipo "Renúncies", y en el caso de modificaciones, tipo "Altres").

Una vez revisada la documentación presentada, se emetirá la resolución correspondiente, i si procede reintegrar, juntamente a la resolución recibirá una carta de pago con la que podrà realizar el ingreso.

Igualmente, si el expediente se revoca, procede reintegrar, el ingresso se podrà realizar cuando se reciba la resolución correspondiente con la carta de pago.

Este nuevo sistema de recaudación mediante cartas de pago, sustituye el anterior sistema de ingresso directo en la cuenta bancaria facilitada por el SOC.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Aportar documentación

    Plazos
    Del 01/12/2018

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.

    Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante de la empresa en el caso de personas jurídicas o un certificado digital de persona física en el caso de autónomos.

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    Este trámite se puede realitzar por internet únicamente con certificado digital

    Consultar las condiciones técnicas para realizar trámites en línea.

    Cómo hacer el trámite cuando el sistema de tramitación no está operativo:

    • En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.
    • Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido aportar documentación requerida, hay que abrir una incidencia en el teléfono 012 para asegurar que se trata de una incidencia del sistema. Si se trata de una incidencia del sistema hay que comunicar por correo electrónico con la unidad responsable del trámite (incentiusmesgrans45.soc@gencat.cat) adjuntando el correspondiente código de referencia de la incidencia abierta al 012 solicitando poder aportar la documentación cuando la plataforma esté operativa.
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En el Àrea privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil / o certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Respuesta de la Administración

    La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora la analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos y [...]

    La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora la analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos y variará en función de la documentación de que se trate.

Fecha de actualización 12.11.2024
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