¿Qué tienes que saber?
El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña reconoce las actividades de formación continua que llevan a cabo instituciones y entidades para los miembros de los cuerpos de policía y de los cuerpos de bomberos de Cataluña.
Visite la página Reconocimiento de actividades de formación continua para obtener más información.
El plazo de solicitud se abre cada año del 10 de septiembre al 10 de noviembre, ambos incluidos.
Este trámite solo puede hacerlo por internet.
- A los centros adscritos a las universidades de Cataluña.
- A las organizaciones sindicales representativas de la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra, de las policías locales de Cataluña, del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat y del Cuerpo de Bomberos de Barcelona.
- A los centros formativos acreditados u homologados por la Generalitat de Catalunya o equivalente que organicen actividades de formación continua de interés para los miembros de los cuerpos de policía y de bomberos de Cataluña.
- A los colegios profesionales.
Del 10 de septiembre al 10 de noviembre de 2026, ambos incluidos.
- Dossier de la actividad formativa que se tiene que reconocer.
- Temario desarrollado de cada actividad formativa presentada (consulte la Guía de elaboración del dossier).
- Resolución de acreditación como centro homologado, si es necesario.
- Documentación acreditativa de la representación, en su caso. No es necesario que aporte esta documentación si actúa como representante y consta en Representa (Registro electrónico de representación de la Generalitat).
Este trámite es gratuito.
Antes de llevar a cabo una actividad de formación continua, es necesario haber completado su proceso de reconocimiento.
Las actividades de formación continua deben cumplir las siguientes características:
- Las actividades deben desarrollarse con los medios propios de la entidad que solicita el reconocimiento.
- Las actividades deben ser de interés para el desarrollo de las funciones propias del colectivo profesional.
- Las actividades deben ser definidas como formación continua. Se excluye la formación obligatoria ligada a los diferentes procesos selectivos de acceso, promoción y provisión.
- Los objetivos y los contenidos de cada actividad formativa deben adecuarse al perfil de las personas a las que están destinadas.
- Las actividades deben tener una duración de 20 horas lectivas como mínimo.
- Pueden ser actividades presenciales, actividades en entornos virtuales de aprendizaje o actividades semipresenciales.
- Las actividades deben incluir una certificación de aprovechamiento para garantizar que el alumno ha asimilado los contenidos y, por tanto, es necesario evaluar su aprendizaje.
- En las actividades presenciales, la certificación se emite con una asistencia mínima del 80 % de las horas lectivas.
- En las actividades en entornos virtuales o semipresenciales, la certificación se emite con la participación activa del alumno (participación en foros de debate, realización de casos prácticos y de pruebas de autoevaluación, etc.) equivalente a un 80 % de las horas lectivas y la realización de una prueba presencial de validación del aprovechamiento.
- La idoneidad del profesorado en la materia que tiene que impartir debe acreditarse, especificando el perfil académico, laboral y docente.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicite el reconocimiento
Plazos
Del 10/09/2026 al 10/11/2026Este trámite solo puede hacerlo por internet.
Para tramitar este formulario debe disponer del idCAT Móvil o de un certificado digital.
Si firma el formulario como persona jurídica, tiene que acreditar la representación mediante un certificado digital de representación, la inscripción en Representa (Registro electrónico de representación de la Generalitat) o cualquier otro medio válido que deje constancia de ello.
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2
Segundo paso
Consulte el estado del trámite
Consulte el estado del trámite a través de estos canales:
Consulte el estado del trámite a través de estos canales:
- Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital).
- Estado de tus gestiones (con el identificador del trámite y el DNI o NIF).
- Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI o NIF).
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3
Tercer paso
Reciba la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibirá la respuesta?
¿Cuándo recibirá la respuesta?
En un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud.
Si no recibe ninguna respuesta en este plazo, puede considerar que hemos denegado su solicitud.
¿Qué respuesta recibirá?
Una resolución de reconocimiento o de no reconocimiento, según corresponda.
¿Cómo recibirá la respuesta?
Recibirá un correo electrónico o un SMS con el enlace a la notificación. Puede acceder a la notificación a través del Área privada.
¿Puede presentar un recurso?
Puede presentar un recurso en el plazo de 1 mes desde el día siguiente de haber recibido la notificación, a través de la opción Aportar documentación dentro del detalle del trámite en el Área privada.