¿Qué tienes que saber?
Las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas se pueden impugnar en alzada de la siguiente forma:
- Las resoluciones dictadas por los directores de los servicios territoriales de Interior y Seguridad Pública, ante el director o directora general de Administración de Seguridad.
- Las resoluciones dictadas por el director o directora general de Administración de Seguridad, ante el secretario o secretaria general del Departamento de Interior y Seguridad Pública.
Este trámite solo se puede hacer presencialment si eres un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben hacer el trámite por internet.
A las personas físicas o jurídicas que han recibido una resolución sancionadora en un procedimiento sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y no han reconocido su responsabilidad durante el procedimiento.
Un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución sancionadora que se impugna.
Documentación acreditativa de la representación, en su caso. No es necesario que aportes esta documentación si eres el representante y estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa).
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar
Este trámite solo lo puedes hacer presencialmente si eres un particular solicitando cita previa.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tienen que hacer el trámite por internet.
Cuando envíes el formulario te debes identificar con idCAT Mòbil o con un certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada. -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Mòbil y/o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibirás la respuesta?
¿Cuándo recibirás la respuesta?
En un plazo máximo de 3 meses desde la presentación del recurso.
Si no recibes ninguna respuesta en este plazo, puedes considerar que hemos denegado tu recurso.
¿Qué respuesta recibirás?
Recibirás una resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
¿Cómo recibirás la respuesta?
Recibirás un correo electrónico con el enlace a la notificación. Puedes acceder a la notificación a través del Área privada o del Área privada del Canal Empresa.
Si eres un particular y no has aceptado recibir notificaciones electrónicas, recibirás la notificación por correo postal.