¿Qué tienes que saber?
Las personas que hayan sufrido una lesión o daño en sus bienes y derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público de prevención, extinción de incendios y salvamentos, tienen derecho a ser indemnizadas.
Se exceptúan los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.
Este trámite solo se puede hacer presencialmente si eres un particular. En caso de que seas un sujeto obligado, solo puedes hacerlo por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A personas físicas y jurídicas.
Puedes solicitarla:
- En el plazo de 1 año desde que se haya producido el hecho o acto que motiva la indemnización o desde que se manifieste el efecto lesivo.
- Si el daño es físico o psíquico, en el plazo de 1 año desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
- Documentación adicional obligatoria a adjuntar a la solicitud:
- Documentación acreditativa de la titularidad del bien, por ejemplo: contrato de alquiler, escritura de propiedad, ficha técnica de un vehículo...
- Facturas o presupuestos de reparación del daño causado
- Documentación adicional opcional:
- Póliza de seguro del bien en el que se ha causado el daño.
- Fotografías en las que se muestre el daño causado.
- Documentación acreditativa de la representación. No es necesario que aportes esta documentación si eres el representante y estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa).
No hay que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer presencialmente si eres un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tienen que realizar el trámite por internet.
Para tramitar el formulario puedes identificarte con el idCAT Móvil o un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada. En caso de que te identifiques, podrás enviar el formulario sin firmarlo.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En el Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- En tu Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital), si eres un particular.
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
La Administración tiene un plazo máximo de 6 meses, desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución. Si transcurre este periodo y no se ha dictado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una notificación electrónica a través de tu Área privada.
Si eres un particular y has manifestado que no quieres recibir notificaciones electrónicas, recibirás la notificación en papel por correo certificado.
¿Podré presentar un recurso?
Puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, contado desde el día siguiente al de recibir la resolución, ante el órgano que la haya dictado, o bien un recurso contencioso administrativo ante los juzgados en el plazo de 2 meses.
Si pasan 6 meses desde la presentación de la solicitud y no has recibido ninguna notificación, puedes presentar un recurso de reposición o un recurso contencioso administrativo en cualquier momento.