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21300 - 21300_-_Responsabilitat patrimonial per actuacions dels serveis de prevenció, extinció d'incendis i salvaments Departament d'Interior i Seguretat Pública accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Responsabilidad patrimonial por actuaciones de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos

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Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  236  publicado el 02/10/2015)
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  236  publicado el 02/10/2015)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las personas que hayan sufrido una lesión o daño en sus bienes y derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público de prevención, extinción de incendios y salvamentos, tienen derecho a ser indemnizadas.

Se exceptúan los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.

Este trámite solo se puede hacer presencialmente si eres un particular. En caso de que seas un sujeto obligado, solo puedes hacerlo por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Direcció General de Prevenció, Extinció d'Incendis i Salvaments
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades

A personas físicas y jurídicas.

Plazos

Puedes solicitarla:

  • En el plazo de 1 año desde que se haya producido el hecho o acto que motiva la indemnización o desde que se manifieste el efecto lesivo.
  • Si el daño es físico o psíquico, en el plazo de 1 año desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Documentación
  1. Documentación adicional obligatoria a adjuntar a la solicitud:
  • Documentación acreditativa de la titularidad del bien, por ejemplo: contrato de alquiler, escritura de propiedad, ficha técnica de un vehículo...
  • Facturas o presupuestos de reparación del daño causado
  1. Documentación adicional opcional:
  • Póliza de seguro del bien en el que se ha causado el daño.
  • Fotografías en las que se muestre el daño causado.
  1. Documentación acreditativa de la representación. No es necesario que aportes esta documentación si eres el representante y estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa).
Tasas

No hay que pagar tasas para este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo se puede hacer presencialmente si eres un particular.

    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tienen que realizar el trámite por internet.

    Para tramitar el formulario puedes identificarte con el idCAT Móvil o un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada. En caso de que te identifiques, podrás enviar el formulario sin firmarlo.

    Por Internet

    Solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial (formulario HTML)

    Iniciar . Acceder a Solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial (formulario HTML)
    1. El sistema validará los datos y comprobará los que son obligatorios. Si se detectan errores en los datos introducidos o faltan datos obligatorios, el sistema te avisará mediante el correspondiente mensaje de error.
    2. Desde el mismo formulario deberás adjuntar la documentación adicional obligatoria y, en su caso, los anexos de documentación adicional opcional y documentación acreditativa de la representación.
    3. Debes firmar el formulario con el idCAT Móvil o certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada para enviarlo. En caso de que te hayas identificado digitalmente en el momento de iniciar la solicitud, podrás enviar el formulario sin firmarlo.
    4. Una vez enviado el formulario, el sistema generará un recibo (que contiene, entre otros datos, el número de registro y el día y hora de presentación) que acredita que el documento ha quedado grabado en el sistema correctamente.

    Ayuda a la tramitación

    En caso de que no puedas realizar el trámite por una incidencia en el sistema, vuelve a probarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puedes esperarte a realizar el trámite, puedes:

    • Utilizar el formulario de petición genérica para dirigirte al Departamento de Interior.
    • Utilizar el formulario de instancia genérica que encontrarás en la web (o sede electrónica) de tu ayuntamiento o de cualquier otra Administración pública. En este caso, recuerda que el cómputo de plazos puede variar y que debes esperarte un días para poder hacer el seguimiento del trámite desde el Área privada.
    • Presentar la documentación en una oficina de registro. Consulta el listado de oficinas.

     

    Presencialmente

    Si necesitas información o ayuda para tramitar, te recomendamos que solicites cita en las oficinas de atención ciudadana.

    Para presentar la documentación, puedes dirigirte directamente:

    • Al registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirija la documentación, así como al resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
    • A las oficinas de asistencia en materia de registros o a cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat.
    • A las oficinas de correos.
    • A las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Consulta las direcciones.

    Solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • En el Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital).
    • En tu Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital), si eres un particular.
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
    • En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    La Administración tiene un plazo máximo de 6 meses, desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución. Si transcurre este periodo y no se ha dictado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    Recibirás una notificación electrónica a través de tu Área privada.

    Si eres un particular y has manifestado que no quieres recibir notificaciones electrónicas, recibirás la notificación en papel por correo certificado.

    ¿Podré presentar un recurso?

    Puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, contado desde el día siguiente al de recibir la resolución, ante el órgano que la haya dictado, o bien un recurso contencioso administrativo ante los juzgados en el plazo de 2 meses.

    Si pasan 6 meses desde la presentación de la solicitud y no has recibido ninguna notificación, puedes presentar un recurso de reposición o un recurso contencioso administrativo en cualquier momento.

Fecha de actualización 29.02.2024
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