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Autorización para prestar servicios de custodia de llaves en vehículos

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Autorización para prestar servicios de custodia de llaves en vehículos

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Normativa

  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  83  publicado el 05/04/2014)
  • Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  42  publicado el 18/02/2011)
  • Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  8  publicado el 10/01/1995)
  • DECRETO 35/2017, de 11 de abril, de regulación del ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de seguridad privada.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7350  publicado el 13/04/2017)
  • Orden INT/1504/2013, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, y por la que se establecen las reglas de exigibilidad de Normas UNE o UNE-EN en el ámbito de la seguridad privada.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  188  publicado el 07/08/2013)
  • LEY 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8877  publicado el 17/03/2023)
  • LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8877  publicado el 17/03/2023)
  • ORDEN INT/102/2023, de 27 de abril, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2023.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8909  publicado el 05/05/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las empresas de seguridad privada pueden solicitar autorización para que vigilantes de seguridad sin armas puedan prestar el servicio de custodia de llaves en un automóvil conectado por radioteléfono con la central de alarma.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Direcció General d'Administració de Seguretat
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

A empresas de seguridad privada.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Una vez presentada la solicitud con firma digital, se deberá acceder a la carpeta y adjuntar la siguiente documentación/información:

1. Realizar el pago de la tasa.

2. Escrito explicativo, en el que conste la siguiente información:

  • Motivación de la solicitud, a partir del número de servicios de custodia de llaves contratados o por la distancia que haya entre los inmuebles conectados y la central receptora de alarmas.
  • Número de vigilantes de seguridad sin armas que se ocuparán de la prestación del servicio, así como su número de habilitación.
  • Marca, modelo y matrícula del/de los vehículo/s que se utilizará/n para la prestación del servicio.
  • Enumeración y descripción del equipamiento del/de los vehículo/s, incluyendo los dispositivos de transmisión y conexión, entre el/los vehículo/s y la empresa (emisora, sistema de alarma, GPS, números de teléfono móvil...), y cualquier otro elemento o dispositivo relevante.
  • Dirección o ubicación exacta donde estará/n parado/s el/los vehículo/s mientras no se dirija/n a ningún servicio de respuesta y verificación de alarma.
  • Marca, modelo y características de la caja de caudales instalada en cada vehículo.
  • Hacer constar que las llaves estarán codificadas y que los códigos, que se cambiarán periódicamente, serán desconocidos por el/los vigilante/s.
  • Si la solicitud viene motivada por el inicio de prestación de un nuevo servicio, la ampliación de la flota de vehículos o la sustitución de un vehículo ya autorizado. En este último caso, se deben indicar también los datos del vehículo que se dé de baja, así como la fecha de la resolución por la que se autorizó.

3. Listado de los clientes a quienes se prestaría el servicio de custodia de llaves, detallando su ubicación.

4. Listado de las centrales receptoras de alarmas que han subcontratado el servicio y copia del/de los documento/s de subcontratación, si quien presenta la solicitud es una empresa de seguridad autorizada para la actividad de vigilancia y protección de bienes pero no para la actividad de central receptora de alarmas.

5. Documento con las fotografías de las partes delantera, posterior y laterales del/de los vehículo/s.

6. Documento con las fotografías y el certificado de la caja fuerte, ya anclada en el interior del/de los vehículo/s, y, si se dispone del mismo, copia del certificado de la caja fuerte.

Requisitos

Que se justifique la autorización del servicio por el número de servicios de custodia de llaves o por la distancia entre los inmuebles.

Tasas

279,60 €

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar y realizar el pago

    El pago de la tasa debe realizarse mediante tarjeta bancaria en cualquiera de las opciones.

    El pago de la tasa debe realizarse mediante tarjeta bancaria en cualquiera de las opciones.

    Una vez enviada la solicitud, el sistema generará un recibo (que contiene, entre otros datos, el número de registro y el día y la hora de presentación) que acredita que el documento ha quedado registrado en el sistema correctamente.

    Adicionalmente, en el momento de presentar la solicitud por internet, también se mostrará un enlace para acceder al apartado “Pagos” dentro de la carpeta del trámite. En este apartado se puede efectuar el pago en línea o se puede descargar la carta de pago. Con esta carta de pago se puede efectuar el pago de la tasa por vía telemática a través de la web de CaixaBank o presencialmente, siempre mediante tarjeta bancaria, de crédito o de débito, en la red de cajeros automáticos "Servicaixa" o en las oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    También se puede acceder a la pestaña de pago en cualquier momento una vez realizada la solicitud:

    • Si tienes un certificado digital, debes entrar en el espacio Área privada y acceder al apartado "Trámites". Allí podrás acceder al trámite en cuestión y realizar el pago desde el apartado "Pagos".
    • Si no tienes un certificado digital, debes entrar en el espacio Estado del trámite e introducir el código del trámite (ID) del acuse de recibo y tu NIF. Una vez dentro, debes ir al apartado "Pagos" y seguir las instrucciones que se indican.

     

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Debes firmar el formulario principal con un certificado digital con IdCAT Móvil o con certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario electrónico (formulario en html)

    Iniciar . Acceder a Formulario electrónico (formulario en html)

    Apoyo a la tramitación.

    En caso de que no puedas tramitar por una incidencia en el sistema, vuelve a intentarlo más tarde.

    • Si la incidencia con este trámite persiste más de 24 horas, puedes dirigirte al Departamento de Interior mediante la Petición genérica con firma electrónica. Para hacerlo, en el apartado "A quién va dirigida" selecciona "Departamento de Interior", tema “Emergencias y seguridad”, subtema “Seguridad privada”.
    • Si la incidencia con este trámite persiste más de 24 horas puedes enviarnos la comunicación mediante una consulta, queja o sugerencia (CQS) al Buzón de contacto de la web de Interior.
    • Alternativamente, si la incidencia persiste o no puedes esperar a hacer el trámite, puedes utilizar el formulario de instancia genérica que encontrarás en la web o en la sede electrónica de tu ayuntamiento (o de cualquier otra Administración pública). En este caso, recuerda que el cómputo de plazos puede variar y que deberás esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde tu Área privada.
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    En el plazo máximo de 3 meses, a contar desde la presentación de la solicitud.

    Si no recibes ninguna respuesta en este plazo, puedes considerar que hemos denegado tu solicitud.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    Recibirás un correo electrónico con el enlace a la notificación. Puedes acceder a través del área privada del  Canal Empresa.

    ¿Podré presentar un recurso?

    Puedes presentar un recurso en el plazo de un mes desde el día siguiente de haber recibido la notificación.

     
     

     

Fecha de actualización 05.08.2025
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