¿Qué tienes que saber?
Las ayudas se dirigen a las agrupaciones de defensa vegetal (ADV) para la realización de tareas de asesoramiento en gestión integrada de plagas y de prevención y lucha contra los organismos nocivos de los vegetales.
Convocatorias de ayudas vigentes:
A las agrupaciones de defensa vegetal, reconocidas oficialmente y reguladas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 61/2015, de 28 de abril, sobre los productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña y las agrupaciones de defensa vegetal.
El plazo para presentar la solicitud se inicia el 2 de diciembre hasta el 2 de enero de 2026, ambos incluidos.
Documentación a adjuntar a la solicitud de ayuda para acciones de asesoramiento:
- Presupuesto desglosado de las actuaciones (A0322-DO40)
- El Plan de actuación que define las líneas principales del trabajo de la ADV pera el año de la convocatoria de la ayuda de acuerdo con las solicitudes de los beneficiarios recibidas, donde debe constar, como mínimo, en su caso:
- El nombre del personal técnico asesor contratado y personal de soporte.
- La relación de cultivos y organismos patógenos de los vegetales que serán objeto de seguimiento
- El número de puntos de seguimiento del cultivo o cultivos por especies, variedades y frecuencia de las observaciones
- Las metodologías de seguimiento para cada plaga
- El número de observaciones de seguimiento de datos climáticos, los parámetros escogidos y la frecuencia de las observaciones
En caso de que haya más de un técnico contratado en este Plan de actuaciones, se deberán especificar las tareas y efectivos productivos asignadas a cada técnico.
- El Plan de desarrollo de las actuaciones detalladas para los organismos incluidos en el Programa fitosanitario UE 2023-2027 y otros programas establecidos por el Servicio de Sanidad Vegetal, en los cuales participa la ADV con la definición de los objetivos y la metodología de trabajo.
- El Plan de desarrollo de ensayos, experimentos y actuaciones en común en los que se participa, con la definición de los objetivos y la metodología de trabajo, el presupuesto global de la actuación, el presupuesto desglosado de la participación de la ADV y el presupuesto desglosado para cada actuación.
- Relación actualizada de los efectivos productivos de la ADV (listado de socios y superficie de cada cultivo por municipios afectados) en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web de la Sede electrónica, en soporte electrónico (A0950-DO3). No será necesario si se ha presentado junto con la memoria de actividades del año anterior en cumplimiento del artículo 28.2 del Decreto 61/2015, de 28 de abril, sobre los productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña y las agrupaciones de defensa vegetal.
- Solicitudes de servicios de asesoramiento técnico individual (A0322-DO18) o colectivo (A0322-DO19).
- Copia del contrato firmado por la ADV y el personal técnico titulado. En caso de previsión de modificaciones de contrato, anulación o nueva alta, compromiso de contratación según el punto 3.2 de las bases reguladoras, firmado por el representante legal de la ADV.
- Las ADV que trabajen en al menos el 10% de su superficie en producción ecológica deberán declarar la relación de socios inscritos en el Registro de operadores ecológicos del CCPAE especificando la superfície de los cultivos sobre los que se ofrece este asesoramiento.
- La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la entidad solicitante y perceptora de la ayuda.
- En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con 3 medidas alternativas 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Tener la condición de PYME de acuerdo con la definición prevista en el Anexo1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión.
- No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n. o 651/2014 (por remisión del artículo 2.59) del RUE 2022/2472).
- No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o en su caso, si habiendo recibido estas ayudas, las han reembolsado o pagado en una cuenta bancaria bloqueada.
- En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
- Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
- Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.
- En caso de contar con centros laborales: cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.
- En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña, y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
- En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, ésta no se podrá disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la de noviembre, general de subvenciones.
- En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias para que se hayan ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
- En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre.
- No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, previa decisión de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Que las personas técnicas asesoras en GIP de la ADV no se encuentran en ninguna situación de conflicto de intereses y actúan de forma imparcial en el desarrollo de las tareas en relación con el Programa fitosanitario UE 2023-2027 y otros programas establecidos por el Servicio de Sanidad Vegetal.
- En caso de ser beneficiario titular de explotación agraria obligado, presentar anualmente la Declaración Única Agraria (DUN).
- Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
- No haber solicitado ninguna ayuda para la misma finalidad, salvo en los supuestos previstos en el apartado 5.2 de esta orden de bases.
- Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos.
- Que soliciten la prestación de los servicios en materia de sanidad vegetal a una única agrupación de defensa vegetal por ámbito territorial y por orientación productiva.
- El prestador del Servicio de asesoramiento respetará las obligaciones de confidencialidad de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 1306/2013.
- La Agrupación de Defensa Vegetal debe estar inscrita en la sección V del registro de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la ayuda
La subvención para acciones de asesoramiento técnico y para control de la mosca del olivo se deben solicitar en el mismo formulario. Para presentar la [...]
Plazos
Del 02/12/2025 al 02/01/2026Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada de trámites (amb idCAT Mòbil i/o certificat digital).
- En Estado de mis gestiones (amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF).
- Al telèfon 012 (amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuando se recibe respuesta de la Administración?Una vez finalizado el plazo para presentar la solicitud, la persona titular de la [...]