¿Qué tienes que saber?
El Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat de Catalunya es una oficina pública que tiene como finalidad la inscripción de entidades deportivas que tengan su sede en Cataluña.
En este registro también se inscriben, entre otros, los siguientes actos y datos: la modificación de los estatutos de las entidades deportivas, el nombramiento, la suspensión y el cese de los miembros electos del órgano de gobierno de las entidades deportivas, la disolución de las entidades deportivas; la absorción de las entidades deportivas y las fusiones entre entidades deportivas.
Este trámite es para la inscripción de entidades deportivas. En caso de que desees adscribir una sección deportiva en el Registro de Entidades Deportivas debes dirigirte a este otro trámite.
Las entidades deportivas de Cataluña pueden fusionarse, siempre que tengan la misma naturaleza jurídica mediante la extinción de las entidades fusionadas y la constitución de una nueva entidad deportiva, de modo que los clubes fusionados desaparecen y quedan cancelados de oficio por el Registro de Entidades Deportivas y se constituye un nuevo club deportivo fruto de la fusión.
Las entidades deportivas fusionadas tendrán que tener sus respectivas juntas directivas debidamente actualizadas.
La inscripción en el Registro se dirige a entidades deportivas que quieran ser reconocidas legalmente y optar a las ayudas o apoyo que la Generalitat de Catalunya u otras administraciones públicas pueden conceder.
- Clubes o asociaciones deportivas
- Asociaciones deportivas escolares
- Agrupaciones deportivas
- Consejos deportivos
- Uniones deportivas de clubs y asociaciones
- Federaciones deportivas catalanas
- Sociedades anónimas deportivas
La fusión deberá comunicarse al Registro de Entidades Deportivas en el plazo de un mes desde que se produzca esta circunstancia.
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Acta de constitución, firmada por el presidente/a y secretario/a del nuevo club deportivo constituido, fruto de la fusión
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Estatutos adecuados al Decreto 58/2010 i al Decreto 55/2012, firmados por el presidente/a y secretario/a del nuevo club fruto de la fusión
Model estatuts régim general
Model estatuts régim simplificat
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Relación de los miembros de la junta directiva, haciendo constar nombre y apellidos, cargo que ocupan, y la firma de todos/as los/las miembros, en prueba de aceptación del cargo
Model de relació de membres per a clubs esportius de règim general
Model de relació de membres per a clubs esportius de règim simplificat
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Certificado del secretario/a con el visto bueno del presidente/a que acredite el acuerdo de fusión tomado por cada uno de los clubes fusionados y donde se haga mención del quórum mediante el cual se ha adoptado el acuerdo
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Hoja de oposición correspondiente para la consulta de sus datos de identidad. En caso de que algún miembro de la junta directiva se oponga a la consulta de sus datos, es obligatorio aportar esta hoja de oposición debidamente firmada (tambien el documento de identidad correspondiente). Puede utilizar el modelo o un documento propio.
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- Copia del DNI de/de los miembros de la junta directiva (sólo en caso de que se hayan opuesto a la consulta de los datos)
No hay tasas associadas
Información ComplementariaNo hay tasas associadas
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Fusión de entidades deportivas
Este trámite debe tramitarlo por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Este trámite debe tramitarlo por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Cuando envíe el formulario debe identificarse con el idCATMóvil o un certificado digital.
Consulte la lista de certificados digitales admitidos y las condiciones técnicas para tramitar online en Trámites gencat.
Conozca las condiciones técnicas y la configuración de los navegadores que le permitirá ver y descargarse los documentos en formato pdf (también puede consultar cómo hacerlo desde aquí).
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2
Segundo paso
Recibir respuesta
¿Cuándo se recibe la respuesta?
¿Cuándo se recibe la respuesta?
El plazo de inscripción del acto en el Registro será de 3 meses desde la recepción de la solicitud. Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha notificado resolución expresa, la solicitud de inscripción podrá entenderse estimada.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra las resoluciones en materia registral se puede interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el consejero/a del departamento competente en materia de deportes.
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil / o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).