¿Qué tienes que saber?
Mediante esta línea de ayudas y de acuerdo con el Plan Estratégico de Investigación e innovación en Salud 2022-2027, se financia el impulso de las unidades de proyectos de I+D+I internacionales (Go Europe).
La finalidad es promover la participación de las entidades de investigación en salud de Cataluña en proyectos internacionales, en especial del Programa Horizonte Europa, creando y/o fortaleciendo las estructuras de apoyo a la gestión de proyectos de I+D+I internacionales.
Se pretende que las entidades beneficiarias mejoren la tasa de éxito y de retorno conseguido respecto al Horizonte 2020 y aumente el liderazgo de los grupos de investigación con sede en Cataluña en proyectos europeos.
Así mismo, se prevé apoyar al acceso al Horizonte Europa de entidades con sede en Cataluña sin experiencia previa y facilitar el desempeño de los objetivos de participación que establecen los planes estratégicos de internacionalización de las entidades beneficiarias.
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni será válida a efectos de fecha de presentación.
Para las solicitudes o comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos que son de uso obligatorio. Puedes descargarlos desde esta página y es importante que utilices siempre la última versión. En caso de que presentes la solicitud o comunicación mediante otros formularios, se considerarán no presentados.
Convocatoria 2023 (SLT028)
El plazo para presentar la memoria científico-técnica justificativa de la actuación correspondiente al año 2025 finaliza el 31 de marzo de 2026.
Puedes consultar el apartado Apoyo a la tramitación de la web gencat.cat. Para recibir asistencia técnica, llama al 012.
Para recibir asesoramiento sobre los aspectos relacionados con la solicitud y gestión de la subvención, ponte en contacto con el gestor del trámite en la dirección de correo electrónico peris@gencat.cat o llamando al 93 556 61 03 de 9 a 17 h.
Organismo responsable
Pueden solicitar la subvención y, por lo tanto, tener la condición de beneficiarias las siguientes entidades, incluidas dentro del artículo 5 de la Orden de bases, siempre y cuando realicen actividades de investigación translacional, clínica o epidemiológica:
- Las entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con sede en Cataluña, que hayan obtenido el reconocimiento como centro BUSCA del departamento competente en materia de investigación y estén sometidas al régimen jurídico especial que determina la Ley 7/2011, del 27 de julio, de medidas fiscales y financieras y otras normas concordantes.
- Los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados conforme al establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio y normas complementarias, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria.
- Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimientos científicos o tecnológicos, faciliten la aplicación y la transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las entidades empresariales y que desarrollen las actividades en Cataluña.
- Las fundaciones que gestionen la actividad de investigación e innovación de dispositivos asistenciales, públicos y privados, que formen parte del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).
Convocatoria 2023:
El plazo para presentar la solicitud es del 22 de febrero hasta las 15:00 horas del 21 de marzo de 2023.
Documentación que hay que presentar en el paso 1, Solicitar la subvención:
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Solicitud de la subvención, que incluye la proposta cientificotécnica.
- Cronograma con la relación de las actividades y el periodo de inicio y fin de cada una. Puede consultar el modelo de cronograma disponible.
- Qualquier otra documentación que la entidad estime oportuna aportar.
La falta de presentación de estos documentos una vez finalizada el periodo de presentación de solicitudes no tiene carácter enmendable y comporta la exclusión de la solicitud durante la fase de admisión
Requisitos de la entidad beneficiaria
Para poder acceder y solicitar las subvenciones, las entidades beneficiarias tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:
a) Tener un objeto social conforme con la actuación subvencionable de acuerdo con los programas en base a los cuales se pide la subvención.
b) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio, y estar inscritas, si procede, en el registro correspondiente.
c) No encontrarse en ninguno de las circunstancias que dispone el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) No haber sido sancionadas por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas, o por la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, en conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
e) No haber sido sancionadas o condenadas nunca por resolución administrativa o sentencia firme, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de conformidad con la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
f) En el caso de las asociaciones y fundaciones, tener adaptados sus estatutos de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. En el caso de las asociaciones, si procede, haber cumplido con aquello establecido en el artículo 322-16 del Código civil de Cataluña, relativo a la percepción de retribuciones de los miembros del órgano de gobierno para ejercer funciones de dirección, gerencia u otros que no sean las encomenderas de gobierno.
g) En el caso de las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 333-9 y 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
h) En el supuesto de subvenciones por un importe superior a 30.000 euros, no pueden obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora las empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley citada.
Para poder acceder y solicitar las subvenciones, además de los requisitos descritos en el apartado 3 de las bases las entidades beneficiarias tienen que cumplir las condiciones siguientes:
a) En el supuesto de que las entidades tengan una plantilla igual o superior a cincuenta personas, hay que cumplir el que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y, si procede, el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
b) En el supuesto de que las entidades tengan una plantilla igual o superior a veinticinco personas, hace falta una declaración de los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
c) Cumplir el que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para realizar la actividad de prevención de riesgos laborales a la empresa, de acuerdo con el que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
e) Presentar una declaración sobre si han pedido y/o han obtenido otras ayudas públicas o privados por la misma actividad y, en caso afirmativo, hacer constar una relación detallada de las entidades concedentes y las cantidades solicitadas u obtenidas.
f) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
g) Adherirse al código ético que se incorpora como anexo II de estas bases y que recoge el anexo del Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo de Gobierno GOV/110/2014, de 22 de julio, por el cual se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro, al amparo del que establece el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
h) En el caso de proyectos o actuaciones que impliquen contacto habitual con menores, presentar una declaración responsable conforme se dispone de las certificaciones que regula el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento criminal, o de haberlas solicitado previamente en la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión, para acreditar que el personal de las entidades las actividades de las cuales supongan el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no ha sido condenado por sentencia firme contra ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita en el proyecto, se compromete a hacer la comprobación oportuna en cuanto al caso.
y) En el caso de las subvenciones para acciones plurianuales, hay que acreditar documentalmente que el proyecto tendrá continuidad al menos durante el tiempo para el cual se ha solicitado con indicación de los fondos de financiación previstos, así como la viabilidad económica para el desarrollo del proyecto durante el tiempo para el cual se solicita esta condición plurianual.
j) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La Administración está facultada para verificar los datos declarados. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe esta declaración conllevan, previa audiencia de la persona interesada, que se deje sin efecto este trámite e impiden el ejercicio del derecho o la actividad afectada desde el momento en que se conocen.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de la actividad se inicia el 1 de junio de 2023 y finaliza el 31 de diciembre de 2025.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
Cuantía de las subvenciones
El importe máximo que se puede destinar a cada subvención es de 300.000,00 euros para la modalidad individual y de 450.000,00 euros para la colaborativa.
Gastos subvencionables
- Gastos de contratación de personal de apoyo a la gestión necesario para la realización de la acción, que puede incorporarse al proyecto durante todo el tiempo de la duración prevista o una parte. El importe de la subvención incluye las cuotas empresariales de la Seguridad Social. El resto de gastos de contratación son a cargo de la entidad beneficiaria.
- Gastos de ejecución que incluyen: colaboraciones externas, servicios de consultoría, cursos, talleres y seminarios de formación y especialización del personal gestor e investigador directamente relacionados con la actuación (quedan excluidos los cursos de idiomas), gastos derivados de la organización de jornadas sobre convocatorias internacionales, cuotas a sociedades y asociaciones del ámbito de la presente convocatoria, acceso a plataformas digitales y repositorios de información para la busca de socios y formación de consorcios.
- Gastos de movilidad referidas a viajes directamente relacionados con la actuación de las personas que formen parte del equipo participando o del personal investigador. Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de dietas y desplazamientos, no son elegibles los gastos de comidas y atenciones de carácter protocolario. En cualquier caso, no se puede superar la cantidad de 15.000 euros para las actuaciones de este programa. Los costes de dietas y desplazamientos que se imputen están limitados por los importes establecidos segundos el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio, o la normativa vigente.
- Gastos de adquisición de programas informáticos específicos para la gestión de proyectos y equipación informática para el personal de nueva contratación. El importe máximo de gasto de material inventariable es 15.000 € en la modalidad individual y 22.500 € en la modalidad colaborativa.
- Gasto de la elaboración del informe de auditoría a que hace referencia la base 28 de la Orden de bases. El importe máximo de gasto es de 3.000 € en la modalidad individual y 4.500 € en la modalidad colaborativa.
No serán subvencionables los costes indirectos.
Criterios de valoración y puntuación
1. Calidad e impacto de la propuesta: hasta 65 puntos.
a) Calidad del plan de trabajo, distribución de tareas y cronograma; adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos de la propuesta y viabilidad de la actuación: hasta 20 puntos.
b) Impacto de la propuesta en el centro: hasta 15 puntos.
c) Contribución de la propuesta al mantenimiento de una estructura estable por la gestión de proyectos internacionales: hasta 10 puntos.
d) Oportunidad de la propuesta para la entidad y previsión de incremento en la participación de la institución en el Horizonte Europa y otras convocatorias internacionales: hasta 10 puntos.
e) Alineamiento de los objetivos de la actuación en relación con los valores y las políticas prioritarias del programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea (ex: aspectos como la Ciencia Abierta, la Dimensión de género, el Camino hacia el impacto, entre otros): hasta 10 puntos.
2. Viabilidad y adecuación de la entidad y el equipo de gestión de la propuesta: hasta 35 puntos.
a) Adecuación de la propuesta en relación a los objetivos y las acciones planteadas en su estrategia de internacionalización: hasta 20 puntos.
b) Estructura organizativa del equipo en función de la propuesta, su actividad, estrategia y dependencia jerárquica en la institución y perfil del personal: hasta 15 puntos.
Cuando la puntuación obtenida en el apartado A sea inferior al 50% de la máxima posible, la solicitud será desestimada.
Las solicitudes que no logren una puntuación mínima del 60% de la puntuación máxima se consideran no subvencionables.
Información complementaria
Puede consultar el siguiente apartado sobre las Ayudas y subvenciones en Cataluña, donde encontrará información sobre la normativa específica, el acceso a los trámites por temática y datos sobre las convocatorias y las concesiones, entre otros.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 22/02/2023 al 21/03/2023Este trámite sólo se puede hacer por internet. Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de representante o de persona jurídica.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
- Estado de mis gestiones
Para acceder al apartado Estado de mis gestiones no hace falta que te identifiques. Puedes acceder introduciendo el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que se obtiene con el acuse de recibo de la tramitación, o el número de expediente* (con el formato SLTXXXX/XX/XXXXXX) y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se indicó en el formulario de la solicitud.
*El número de expediente lo puedes encontrar en el Área privada, en la sección de Trámites y gestiones.
Puedes consultar la página Cómo hacer el seguimiento y consultar el estado de un trámite.
- Área privada
Puedes hacer el seguimiento de todos tus trámites y gestiones y actualizar tus datos personales. Para acceder al Área privada te tienes que identificar con certificado digital o contraseña de un solo uso.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?
¿Qué respuesta se recibe?
En el procedimiento de concesión de las subvenciones en concurrencia competitiva hay diferentes pasos en los que la Administración se pone en contacto con la entidad solicitante, ya sea para requerirle información o documentos, ya sea para comunicarle información, o bien para notificarle un acto administrativo. En función del paso y de la respuesta a recibir, la Administración mujer diferentes respuestas para diferentes canales.
¿Cómo se recibe la respuesta?
La respuesta se puede recibir por diferentes vías:
3.1.Publicación al Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña
Se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña las Resoluciones siguientes:
A) La Resolución provisional de admitidos y no admitidos enmendables (en este caso indicando explícitamente los defectos que se deben enmendar para ser admitido). Una vez concluido el período de enmiendas se publica:
B) La Resolución definitiva de admitidos y excluidos
C) La Resolución provisional de concesión y denegación. Una vez presentadas las cartas de aceptación y reformulación del proyecto (si es el caso), o bien las alegaciones, se publica:
D) La resolución definitiva de concesión y denegación, que incluye la lista de reserva. Incluye también las Resoluciones de desistimiento.
Una vez presentadas las cartas de aceptación y reformulación de los proyectos (en su caso), o bien las alegaciones, se publica la resolución definitiva de concesión y de denegación, que incluye la lista de reserva. Incluye también las resoluciones de desistimiento.
Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
3.2.Notificación electrónica
Durante el procedimiento de concurrencia y también una vez concedida la subvención, la Administración puede requerir documentación directamente a la entidad solicitante, y en este caso lo hace mediante la notificación electrónica. Asimismo, las notificaciones de otros actos administrativos se realizan a través de este medio.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
Recibirá el aviso de notificación en el correo electrónico o en el teléfono móvil que haya establecido.
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para aceptarla o rechazarla.
Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada. Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación esta se considera practicada. La consulta de notificaciones electrónicas se hace a través del apartado notificaciones electrónicas del Área privada ('Mi carpeta'). Para más información, consulte el apartado de Notificaciones electrónicas y otras formas de comunicación de "Apoyo a la tramitación" de la web del Departamento de Salud.
3.3 Correo electrónico
Las comunicaciones de información informales se realizan mediante correo electrónico, sin que estas tengan ningún valor jurídico en el procedimiento.
Vea las diferentes respuestas a los pasos descritos cronológicamente:
Paso 4. De la finalización del plazo de presentación de la solicitud a la resolución provisional de concesión
Paso 5. De la resolución provisional de concesión a la resolución definitiva de concesión
Paso 6. De la ejecución a la justificación y el pago
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4
Cuarto paso
De la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a la resolución provisional de concesión
¿Qué respuesta se recibe?
¿Qué respuesta se recibe?
A) Resolución con la relación provisional de admitidos y excluidos enmendables
Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el órgano instructor hace pública en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya una resolución provisional con la relación de las solicitudes admitidas y de las que, sin que hayan sido admitidas porque la documentación presentada es incompleta o contiene errores enmendables, pueden ser objeto de enmienda.
Mediante esta resolución, se requiere a las entidades a las cuales no se ha admitido la solicitud porque contiene defectos enmendables a fin de que, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución, enmienden la solicitud, con la advertencia que, si no lo hacen, se entiende que han desistido de ésta.
Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
NOTA: se consideran días hábiles los días de la semana de lunes a viernes, ambos incluidos, y exceptuando los festivos.
B) Resolución con la relación definitiva de admitidos y excluidos
El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de sol·licitudes que establecen las bases reguladoras y la Resolución de convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos enmendables que según la Resolución de convocatoria deben acompañar a la solicitud, o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el tablero electrónico de la Generalidad de Catalunya de la la Resolución provisional de admitidos y de excluidos enmendables, comporta desistimiento.
Finalizado el plazo de enmienda que prevé el paso anterior, el órgano instructor hace pública la relación definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas y los desistimientos, con la indicación, cuando proceda, de las causas de la inadmisión, mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya .
Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar recurso?
Contra la resolución que apruebe la relación definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas y los desistimientos se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
C) Resolución provisional de concesión
Ver el paso siguiente, "De la Resolución provisional de concesión a la Resolución definitiva de concesión".
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5
Quinto paso
De la resolución provisional de concesión a la resolución definitiva de concesión
A) Resolución provisional de concesión
A) Resolución provisional de concesión
Las solicitudes admitidas son sometidas a una evaluación científico-técnica.
Una vez evaluadas, y considerando las posibilidades presupuestarias existentes, la Comisión Técnica de Selección elabora una propuesta de resolución provisional de concesión.
La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contenido de la resolución provisional de concesión
La propuesta de resolución provisional contiene la lista provisional de solicitantes propuestos para que sean beneficiarios de las subvenciones, y la cuantía propuesta para cada uno.
¿Se pueden presentar alegaciones o recurso?
Dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional, las entidades interesadas pueden presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional o bien pueden desistir de la subvención.
Contra esta Resolución provisional no se puede presentar recurso
Aceptación de la subvención
La subvención se entiende aceptada tácitamente en el supuesto de que la entidad propuesta como beneficiaria no presente alegaciones dentro del citado plazo de diez días hábiles.
Documentación complementaria
El órgano instructor puede pedir a los solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en su solicitud.
Criterios de valoración y puntuación
Se han especificado en la información general del apartado “Otras informaciones” de esta modalidad, en “Solicitar la subvención”.B) Resolución definitiva de concesión
¿Cuándo se publica la Resolución definitiva de concesión?
En el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha publicado la resolución, los interesados pueden entender desestimadas sus solicitudes.
¿Cómo se puede acceder a la Resolución definitiva de concesión?
Las entidades solicitantes pueden consultar en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya la resolución definitiva de concesión de las subvenciones.
¿Cuál es el contenido de la Resolución definitiva de concesión?
La resolución definitiva de concesión es motivada y contiene la información siguiente:
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La relación de los beneficiarios a los cuales se concede la subvención.
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El importe global de la subvención con el desglose de los diferentes conceptos que lo integran, en su caso, siempre que ello sea posible.
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La desestimación expresa de las restantes solicitudes, adecuadamente motivada.
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Los plazos de ejecución de la actividad y los de presentación de las memorias de seguimiento y finales.
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Los recursos que se pueden interponer, el plazo de interposición y el órgano competente para emitir su resolución.
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Todas las especificaciones que sean necesarias por las características de la actuación objeto de subvención.
¿Se puede interponer recurso?
La resolución de concesión o denegación de la subvención no agota la vía administrativa. Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de conformidad con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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El Departamento de Salud debe hacer públicas las subvenciones otorgadas de acuerdo con lo que establece el artículo 8.1 g) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, accdeso a la información pública y buen gobierno.
El Departamento de Salud puede publicar el contenido de las actuaciones y proyectos financiados con estas subvenciones. Cuando las entidades beneficiarias hagan públicas las actuaciones y proyectos financiados con estas subvenciones, tienen que hacer constar expresamente que han sido subvencionados por el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña.
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Sexto paso
Ejecutar las acciones subvencionadas
La entidad beneficiaria debe realizar, en el plazo establecido en la Resolución de concesión, las acciones para las cuales se le ha concedido la subvención:
La entidad beneficiaria debe realizar, en el plazo establecido en la Resolución de concesión, las acciones para las cuales se le ha concedido la subvención:
- Se establece como fecha inicial del plazo de ejecución de la actividad el 1 de junio de 2023 y como fecha final del plazo de ejecución el 31 de diciembre de 2025.
La no realización de las acciones subvencionadas en el plazo indicado puede comportar la pérdida de la subvención, así como las sanciones legalmente establecidas.
Si desea renunciar a la subvención puede hacerlo mediante la modalidad "Aportar documentación" y, en el formulario correspondiente, en el apartado "Tipus document que s'aporta", elegir la opción "Renúncies".
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Séptimo paso
De la ejecución a la justificación y el pago
Pago de la subvención:Una vez formalizada la resolución de concesión de la subvención se pagará mediante anticipo:El año 2023: 30% del importe total concedido de capítulo IV + 100% del importe total [...]
Pago de la subvención:
Una vez formalizada la resolución de concesión de la subvención se pagará mediante anticipo:
El año 2023: 30% del importe total concedido de capítulo IV + 100% del importe total concedido de capítulo VII
El año 2024: 30% del importe total concedido de capítulo IV
El año 2025: 20% del importe total concedido de capítulo IV
Los pagos de los anticipos de capítulo IV correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025 se encuentran condicionados a la presentación de la memoria de actividades del año anterior y a su evaluación favorable por parte del órgano instructor o, si procede, por la entidad colaboradora.
El pago del 20% restante del importe total de capítulo IV concedido se realizará una vez la actuación subvencionada haya sido debidamente efectuada y justificada, en el plazo máximo que determine la resolución de concesión.
Ejecución de la subvención:
Durante la ejecución de la subvención, la entidad beneficiaria puede presentar, mediante la modalidad Aportar documentación de la subvención, la siguiente documentación según el formulario que encontraréis en el enlace:Durante la ejecución de la subvención, la entidad beneficiaria podrá, mediante la modalidad Aportar documentación de la subvención, la siguiente documentación con el formulario que encontrará en el enlace:
En el apartado "Documentación aportada" del formulario de aportación de documentación debe anexar el formulario correspondiente y seleccionar el tipo de documento "Ejecución" (en caso de no estar disponible esta categoría, seleccione "Otros").
Justificar la subvención
Las entidades beneficiarias tienen que justificar el cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
El plazo para la presentación de la documentación de justificación de la subvención varía en función del año de la convocatoria, y se indicarán las fechas exactas en este apartado cada vez que se abre un plazo.Tramitación de la justificación
Tiene que realizar esta tramitación a través de la modalidad Justificar la subvención, en la cual encontrará la información de los aspectos inportantes para rellenar el formulario de presentación de la justificación y los documentos que deberá adjuntar.
Recibir el resto de la subvención
Para mantener la continuidad de la financiación durante los tres años de la acción es imprescindible que las evaluaciones de las memorias científico-técnicas sean favorables.
Previamente a cada pago, el órgano instructor comprobará de oficio que l'entidad beneficiaria esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de no estarlo, se iniciará el procedimiento de revocación hasta cobrar las deudas pendientes por este concepto.