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  • Autorización para el control de especies exóticas invasoras y su tenencia excepcional
21454 - 21454-autoritzacio-control-especies-invasores Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consulta del estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
  4. 4. Presentar el informe de resultados
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Autorización para el control de especies exóticas invasoras y su tenencia excepcional

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Normativa

  • Reglamento (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 317/35  publicado el 04/11/2014)
  • Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  185  publicado el 03/08/2013)
  • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  299  publicado el 14/12/2007)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

De acuerdo con la normativa aplicable, pueden autorizarse actuaciones de control y de tenencia, en casos concretos, de especies exóticas invasoras.

Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.

Está habilitado para que pueda recibir ayuda en una oficina de atención presencial, donde la persona que lo atienda puede realizar la tramitación en su nombre, con su consentimiento.

Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones

A personas físicas y jurídicas, especialmente a ayuntamientos, gestores de espacios naturales, empresas de control de especies exóticas invasoras, centros de investigación, titulares de terrenos cinegéticos y zonas de pesca controlada que requieran hacer actuaciones de control o investigaciones de especies catalogadas como exóticas invasoras.

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Otros documentos (si se considera necesario aportar alguna otra documentación)
Información Complementaria

Esta documentación se debe adjuntar a la solicitud que encontrará en el paso 1.

Puede adjuntar otra documentación que considere necesaria en el apartado "Otros documentos" de la solicitud.

El tamaño máximo del archivo de solicitud, incluyendo los adjuntos, es de 5 MB.

En el plazo máximo de 30 días desde la finalización del periodo en que se haya validado la autorización o, en cualquier caso, antes de la finalización del año en curso, el solicitante debe presentar el Informe de resultado. Consulte el 'Paso 4'.

Requisitos

Requisitos informativos
  • Cuando las actuaciones se hagan en terrenos situados dentro de los límites de un espacio natural de protección especial, es decir, un parque natural, un paraje natural de interés nacional, una reserva integral o bien una reserva natural parcial, después de la autorización del Servicio de Fauna y Flora, será necesario disponer de la autorización del director técnico del espacio afectado.

  • Si las actuaciones de control de animales se hacen en parques y jardines dentro núcleos urbanos, después de obtener la autorización del Servicio de Fauna y Flora, se debe disponer de la autorización del órgano gestor.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Si procede, se comprobará in situ por parte de los técnicos del departamento competente en medio ambiente, y/o agentes rurales.

Observaciones

En todos los casos la autorización debe especificar obligatoriamente:

  1. Las personas, entidades u órganos gestores autorizados a efectuar la actuación.
  2. La especie o especies objeto de autorización.
  3. Los métodos o modalidades para capturar y los requisitos para utilizarlos (licencias, permiso de armas).
  4. El periodo concreto de vigencia de la autorización.
  5. El destino de los ejemplares objeto de captura. Esta autorización deberá ser obligatoriamente notificada al Cuerpo de Agentes Rurales de la comarca afectada y unidades gestoras competentes.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Atención: para las personas obligadas a tramitar por internet, la tramitación debe hacerse según la tipología del solicitante, mediante:

    Atención: para las personas obligadas a tramitar por internet, la tramitación debe hacerse según la tipología del solicitante, mediante:

    • el formulario 'Solicitar la autorización para el control de especies exóticas invasoras y su tenencia excepcional': personas jurídicas, autónomos y otras personas físicas
    • EACAT: entidades locales, órganos colegiados, universidades, Generalitat de Catalunya y organismos dependientes.

    Ver las explicaciones correspondientes en cada caso, en el apartado 'Por internet'.

    Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.

    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet.

    Para enviar el formulario tiene que identificarse con el idCAT Mòbil o un certificado digital de Persona Física, Persona Jurídica o Persona Vinculada. Solo puede identificarse con idCAT Mòbil si es una persona física. Si opta por idCAT Mòbil, debe obtenerlo antes de rellenar el formulario.

    Por Internet

    Solicitar la autorización para el control de especies exóticas invasoras y su tenencia excepcional

    Iniciar . Acceder a Solicitar la autorización para el control de especies exóticas invasoras y su tenencia excepcional

    EACAT (exclusivo para organismos públicos)

    Iniciar . Acceder a EACAT (exclusivo para organismos públicos)

    Cómo se debe hacer:

    • Personas jurídicas, autónomos y otras personas físicas:

    Acceda al formulario clicando en el botón "Acceder" de "Solicitar la autorización para el control de especies exóticas invasoras y su tenencia excepcional" y siga las instrucciones.

    Puede acceder a los vídeos tutoriales de Canal Empresa.

    Recuerde:

    • Debe disponer previamente de idCAT Mòbil o certificado digital de persona física, jurídica o vinculada

    • Debe adjuntar al formulario la documentación que se especifica en el apartado "Documentación" excepto la Declaración ambiental validada. El tamaño máximo del archivo de solicitud, incluyendo los adjuntos, es de 5 MB.

    Una vez que haya enviado el archivo aparecerá una página que mostrará los datos del trámite (ID) y el documento de acuse de recibo que debe guardar.

    • Entidades locales y organismos de la Generalitat:

    Acceda al formulario clicando en el botón "Acceder" de EACAT (exclusivo para organismos públicos), vaya al apartado 'Tràmits', haga clic encima del trámite 'TER - Autorització pel control d'espècies exòtiques invasores i la seva tinença excepcional' y siga las instrucciones.

    En caso de que tenga problemas de tramitación, en primer lugar consulte las recomendaciones del apartado Soporte a la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema una vez verificado que dispone de todos los medios necesarios y que ha procedido de la manera indicada, puede comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, donde dispone de toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se ha producido: busque las incidencias del servicio para el año en curso y ordenado por el campo "Fecha y hora de inicio" en orden descendente.

    Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espere a ser posible unas horas para volver a intentar el envío.

    Presencialmente

    Si a la hora de descargarse el formulario aparece un mensaje de error, siga estas instrucciones.

    Si necesitas información o ayuda para tramitar, puedes pedir cita en las oficinas de atención ciudadana.

    Te recomendamos pedir cita para que no tengas que esperarte.

    Para presentar la documentación puedes dirigirte directamente:

    • En el registro electrónico de la administración u organismo al que se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
    • A las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat.
    • En las oficinas de correos, tal y como se establezca reglamentariamente.

    En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Consulta las direcciones.

    Solicitud de autorización para el control de especies exóticas invasoras y su tenencia excepcional

    Dónde puedes hacer el trámite
    • Servei de Fauna i Flora . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Barcelona . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Girona . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Lleida . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Tarragona . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a la Cerdanya . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a les Terres de l'Ebre . Abrir en una nueva ventana.
    • Secció de Biodiversitat i Medi Natural de Barcelona . Abrir en una nueva ventana.
    • Secció de Biodiversitat i Medi Natural de Girona . Abrir en una nueva ventana.
    • Secció de Biodiversitat i Medi Natural de Lleida . Abrir en una nueva ventana.
    • Secció de Biodiversitat i Medi Natural de Tarragona . Abrir en una nueva ventana.
    • Secció de Biodiversitat i Medi Natural de Terres de l'Ebre . Abrir en una nueva ventana.
    • Serveis Territorials d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural a la Catalunya Central . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte Administratiu . Abrir en una nueva ventana.
  2. 2

    Segundo paso

    Consulta del estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • Enviando un correo electrónico a especiesinvasores.territori@gencat.cat
    • En Canal Empresa (con idCAT Mòbil/o certificado digital) si es autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
    • En el 'Área privada' (con idCAT Mòbil/o certificado digital), si es un particular.
    • En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF). 
    • En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si es un particular. 
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?La Administración dispone de un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, para emitir la resolución de autorización y [...]

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?
    La Administración dispone de un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, para emitir la resolución de autorización y notificarla por escrito al interesado. Transcurrido dicho periodo y no se ha dictado resolución expresa, se produce silencio desestimatorio. La desestimación por silencio administrativo permite a los interesados ​​interponer el recurso de alzada correspondiente. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo que debe adoptar la Administración puede ser estimatoria o desestimatoria. El plazo de 3 meses quedará suspendido cuando se haya requerido al interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del destinatario.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    La Administración le enviará una notificación por:

    • Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
        • Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
        • Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.
    • Correo postal (si es un particular y no ha pedido relacionarse con la administración electrónicamente): recibirá la notificación en la dirección que haya indicado en la solicitud.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    Contra la resolución o silencio administrativo se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Transición Ecológica en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

  4. 4

    Cuarto paso

    Presentar el informe de resultados

    En el plazo máximo de 30 días desde la finalización del periodo en que se haya validado la autorización o, en cualquier caso, antes de la finalización del año en curso, el solicitante debe [...]

    En el plazo máximo de 30 días desde la finalización del periodo en que se haya validado la autorización o, en cualquier caso, antes de la finalización del año en curso, el solicitante debe presentar el Informe de resultado. Este informe se debe enviar al Servicio de Fauna y Flora, a través del correo electrónico especiesinvasores.territori@gencat.cat.

    Modelo de informe de resultados

Fecha de actualización 17.01.2024
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