¿Qué tienes que saber?
De acuerdo con la normativa aplicable, pueden autorizarse actuaciones de control y de tenencia, en casos concretos, de especies exóticas invasoras.
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Está habilitado para que pueda recibir ayuda en una oficina de atención presencial, donde la persona que lo atienda puede realizar la tramitación en su nombre, con su consentimiento.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A personas físicas y jurídicas, especialmente a ayuntamientos, gestores de espacios naturales, empresas de control de especies exóticas invasoras, centros de investigación, titulares de terrenos cinegéticos y zonas de pesca controlada que requieran hacer actuaciones de control o investigaciones de especies catalogadas como exóticas invasoras.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
- Otros documentos (si se considera necesario aportar alguna otra documentación)
Esta documentación se debe adjuntar a la solicitud que encontrará en el paso 1.
Puede adjuntar otra documentación que considere necesaria en el apartado "Otros documentos" de la solicitud.
El tamaño máximo del archivo de solicitud, incluyendo los adjuntos, es de 5 MB.
En el plazo máximo de 30 días desde la finalización del periodo en que se haya validado la autorización o, en cualquier caso, antes de la finalización del año en curso, el solicitante debe presentar el Informe de resultado. Consulte el 'Paso 4'.
Requisitos informativos
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Cuando las actuaciones se hagan en terrenos situados dentro de los límites de un espacio natural de protección especial, es decir, un parque natural, un paraje natural de interés nacional, una reserva integral o bien una reserva natural parcial, después de la autorización del Servicio de Fauna y Flora, será necesario disponer de la autorización del director técnico del espacio afectado.
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Si las actuaciones de control de animales se hacen en parques y jardines dentro núcleos urbanos, después de obtener la autorización del Servicio de Fauna y Flora, se debe disponer de la autorización del órgano gestor.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Si procede, se comprobará in situ por parte de los técnicos del departamento competente en medio ambiente, y/o agentes rurales.
Observaciones
En todos los casos la autorización debe especificar obligatoriamente:
- Las personas, entidades u órganos gestores autorizados a efectuar la actuación.
- La especie o especies objeto de autorización.
- Los métodos o modalidades para capturar y los requisitos para utilizarlos (licencias, permiso de armas).
- El periodo concreto de vigencia de la autorización.
- El destino de los ejemplares objeto de captura. Esta autorización deberá ser obligatoriamente notificada al Cuerpo de Agentes Rurales de la comarca afectada y unidades gestoras competentes.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Atención: para las personas obligadas a tramitar por internet, la tramitación debe hacerse según la tipología del solicitante, mediante:
Atención: para las personas obligadas a tramitar por internet, la tramitación debe hacerse según la tipología del solicitante, mediante:
- el formulario 'Solicitar la autorización para el control de especies exóticas invasoras y su tenencia excepcional': personas jurídicas, autónomos y otras personas físicas
- EACAT: entidades locales, órganos colegiados, universidades, Generalitat de Catalunya y organismos dependientes.
Ver las explicaciones correspondientes en cada caso, en el apartado 'Por internet'.
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet.
Para enviar el formulario tiene que identificarse con el idCAT Mòbil o un certificado digital de Persona Física, Persona Jurídica o Persona Vinculada. Solo puede identificarse con idCAT Mòbil si es una persona física. Si opta por idCAT Mòbil, debe obtenerlo antes de rellenar el formulario.
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- Enviando un correo electrónico a especiesinvasores.territori@gencat.cat
- En Canal Empresa (con idCAT Mòbil/o certificado digital) si es autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
- En el 'Área privada' (con idCAT Mòbil/o certificado digital), si es un particular.
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si es un particular.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?La Administración dispone de un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, para emitir la resolución de autorización y [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta?
La Administración dispone de un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, para emitir la resolución de autorización y notificarla por escrito al interesado. Transcurrido dicho periodo y no se ha dictado resolución expresa, se produce silencio desestimatorio. La desestimación por silencio administrativo permite a los interesados interponer el recurso de alzada correspondiente. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo que debe adoptar la Administración puede ser estimatoria o desestimatoria. El plazo de 3 meses quedará suspendido cuando se haya requerido al interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del destinatario.¿Cómo recibiré la respuesta?
La Administración le enviará una notificación por:
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
- Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.
- Correo postal (si es un particular y no ha pedido relacionarse con la administración electrónicamente): recibirá la notificación en la dirección que haya indicado en la solicitud.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución o silencio administrativo se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Transición Ecológica en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación. - Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
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4
Cuarto paso
Presentar el informe de resultados
En el plazo máximo de 30 días desde la finalización del periodo en que se haya validado la autorización o, en cualquier caso, antes de la finalización del año en curso, el solicitante debe [...]
En el plazo máximo de 30 días desde la finalización del periodo en que se haya validado la autorización o, en cualquier caso, antes de la finalización del año en curso, el solicitante debe presentar el Informe de resultado. Este informe se debe enviar al Servicio de Fauna y Flora, a través del correo electrónico especiesinvasores.territori@gencat.cat.