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  • Solicitar la autorización de explotación definitiva de ampliación o disminución de la potencia instalada
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Rebre resposta de l'Administració
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Instalación generadora de autoconsumo con compensación de excedentes

Solicitar la autorización de explotación definitiva de ampliación o disminución de la potencia instalada

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Preguntas frecuentes

  • Preguntas frecuentes sobre instalaciones de autoconsumo
  • Soporte a la tramitación por internet
  • Buzón de contacto para nueva instalación o ampliación o reducción de la potencia
  • Buzón de contacto para modificación, cambio de titular o baja de la instalación

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Normativa

  • Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  83  publicado el 06/04/2019)
  • Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  295  publicado el 08/12/2011)
  • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  310  publicado el 27/12/2000)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La persona titular de una instalación generadora de electricidad con modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación debe solicitar a la Administración la autorización de explotación. La compensación permite reducir el importe a pagar a la compañía de electricidad, por el excedente inyectado a la red eléctrica. Cuando la Administración lo autoriza, inscribe la instalación en el Registro de autoconsumo de Cataluña (RAC).

Este trámite es de aplicación:

  • Para la instalación de hasta 15 kW ubicada en suelo urbanizado con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística que establece el artículo 21.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Esta instalación no requiere permiso de acceso y conexión.
  • Para la instalación entre 15 kW y 100 kW en cualquier tipo de suelo o de hasta 15 kW en suelo no urbanizado. Esta instalación requiere permiso de acceso y conexión.

También es necesario solicitar la autorización para aumentar o disminuir la potencia de las instalaciones registradas en el RAC. Además, debe comunicarse la baja de las instalaciones, los cambios de titularidad y otras modificaciones de datos que constan en el RAC.

Qué debes tener en cuenta antes de hacer el trámite:

  • Antes de solicitar la autorización de explotación debes presentar la declaración responsable para instalaciones eléctricas de baja tensión de la instalación de autoconsumo.
  • Asegúrate de que la instalación cumple con el resto de reglamentos técnicos aplicables.
  • Consulta las preguntas frecuentes sobre instalaciones de autoconsumo y el cuadro de parámetros de coherencia, evitarás errores que retrasan la tramitación.
  • En caso de que solicites ampliar o reducir la potencia instalada:
    • La potencia instalada que debes indicar en el formulario es la potencia final resultante después de la ampliación o reducción.
    • La potencia del generador de autoconsumo debe ser inferior a la potencia máxima que admita la acometida a la que se conectará.
    • En caso de que la ampliación o reducción únicamente afecte a la potencia Pic, debe utilizar la modalidad de modificación de la instalación.
    • Este trámite solo es para potencias de hasta 100 kW. Si es superior, debes buscar el trámite que corresponda a la potencia final de la instalación.

Este trámite solo puede hacerse por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Servei d'Autorització d'Instal·lacions Elèctriques de Producció
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

A las personas físicas y jurídicas titulares de una instalación generadora con modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación.

Plazos

Se debe solicitar antes de poner en funcionamiento la instalación.

 
Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Documento de constitución de la Sociedad o Comunidad (sólo en caso de que se trate de una sociedad diferente de SL y SA)
  • Memoria técnica (sólo en el caso de instalaciones de potencia de hasta 10 kW) [cat/permalink/018d1f1d-f923-11ec-94b3-005056924a59 icon, 176,82 KB ]
    Memoria técnica y cálculos justificativos
  • Proyecto de la instalación, firmado por facultativo competente (sólo en el caso de instalaciones de potencia superior a 10 kW). Los proyectos complementarios a los diferentes tipos de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial específicos, deben tramitarse independientemente según la reglamentación correspondiente. [cat/permalink/01601baa-f923-11ec-94b3-005056924a59 icon, 299,01 KB ]
  • Certificado de dirección y acabado de obra CFO (sólo en el caso de instalaciones de potencia superior a 10 kW) [cat/permalink/01364c87-f923-11ec-94b3-005056924a59 icon, 92,83 KB ]
  • Declaración del técnico competente
    Este documento debe presentarse en el caso en que los documentos 'proyecto y CFO' no estén visados ni incorporan el certificado de profesionalidad del técnico. En esta declaración el técnico debería hacer constar sus datos personales: nombre, apellidos y titulación, indicando que tiene la titulación adecuada para poder firmar el proyecto o el CFO de que se trate y que no está inhabilitado profesionalmente.
  • Declaració Responsable, signada pel facultatiu competent que ha signat el projecte executiu, que acrediti el compliment de la normativa que li sigui d'aplicació (art. 53 Llei 24/2013)
  • Copia de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico (sólo para tecnología hidroeléctrica)
    En el caso de minicentrales hidroeléctricas. Debe ir a nombre del solicitante. En su defecto, acompañar una fotocopia de la instancia de solicitud del cambio de titular hecho al organismo correspondiente (ACA, ..).
  • Hoja de Declaración de datos históricos de producción y consumos de energía (sólo para tecnologías con aprovechamiento de energía térmica) [cat/permalink/0a1945cc-f924-11ec-94b3-005056924a59 icon, 88,47 KB ]
  • Memoria justificativa origen combustibles (sólo para las siguientes tecnologías: biomasa, biogás, residuos y solar termoeléctrica)
    Relación de los tipos de combustibles utilizados indicando la cantidad anual empleada y el poder calorífico inferior (PCI) medio.
  • Copia de la autorización para el consumo de residuos (sólo para las siguientes tecnologías: biomasa, biogás, residuos y solar termoeléctrica)
  • Contrato técnico con la empresa distribuidora
    Contrato suscrito con la empresa eléctrica titular de la red de distribución a la que se conecta la instalación. Si la instalación cambia de titular, pero se mantiene el mismo contrato, debe presentarse la adenda que determina la subrogación de todos los derechos y deberes firmada por el nuevo titular y la empresa eléctrica. Este contrato es obligatorio para todo tipo de instalaciones exceptuando las de autoconsumo de potencia igual o inferior a 15 kW ubicadas en suelo urbanizado con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística establecida en el artículo 21.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Requisitos

La instalación debe cumplir las condiciones técnicas del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a la red de las instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

Tasas

No hay tasas associadas

Información Complementaria

No deben pagarse tasas para este trámite.

Preguntas frecuentes

Autoconsumidores - Instalaciones inscritas en el Registro de autoconsumo de Cataluña (RAC)

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo puede realizarse por internet.
    Debes disponer de idCAT Mòbil o un certificado digital.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario

    Ten en cuenta que:

    • Debes adjuntar al formulario los documentos que se especifican en el apartado Documentación. 
    • Una vez enviado el formulario, recibirás un correo electrónico con el código identificador (ID) del trámite. Con este dato podrás hacer el seguimiento.
    • Más información: Soporte a la tramitación por internet y en los vídeos tutoriales de Canal Empresa.

    En caso de que tengas problemas de tramitación, en primer lugar, consulta las recomendaciones del apartado Soporte a la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema, comprueba si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede Electrónica Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espera, si es posible, unas horas para volver a intentar el envío.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:

    Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:

    • Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital).
    • Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Rebre resposta de l'Administració

    ¿Qué respuesta recibiré y cómo la recibiré? La Administración comprobará los datos en el plazo máximo de 3 meses.

    ¿Qué respuesta recibiré y cómo la recibiré?

    La Administración comprobará los datos en el plazo máximo de 3 meses.

    • Si los datos son correctos, emitirá un certificado de inscripción en el Registro de autoconsumo de Cataluña (RAC). Puedes consultar y descargarte el certificado en el Área Privada de Canal Empresa.

    • Si los datos no son correctos, la Administración emitirá una resolución de desestimación y te la notificará por correo electrónico o SMS si has indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en el formulario, recibirás un aviso para acceder a la notificación electrónica.
        • Dispones de 10 días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido este plazo no has accedido a la notificación, se entenderá que lo ha rechazado.
        • Si tienes dudas, puedes consultar la web de soporte a la tramitación.
        • También puedes consultar y descargarte la resolución en el Área Privada de Canal Empresa.

    ¿Puedo presentar un recurso contra la desestimación?

    Sí. Tienes 1 mes, desde el día siguiente de la notificación de la resolución, para interponer un recurso de alzada ante la Gerencia de la Oficina de Gestión Empresarial. Debes presentarlo mediante una petición genérica con firma.

Fecha de actualización 13.03.2026

Trámites relacionados

  • Presentación de la declaración responsable para instalaciones eléctricas de baja tensión (puesta en servicio, modificaciones y baja)
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