¿Qué tienes que saber?
La persona titular de una instalación generadora de electricidad con modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación debe solicitar a la Administración la autorización de explotación. La compensación permite reducir el importe a pagar a la compañía de electricidad, por el excedente inyectado a la red eléctrica. Cuando la Administración lo autoriza, inscribe la instalación en el Registro de autoconsumo de Cataluña (RAC).
Este trámite es de aplicación:
- Para la instalación de hasta 15 kW ubicada en suelo urbanizado con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística que establece el artículo 21.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Esta instalación no requiere permiso de acceso y conexión.
- Para la instalación entre 15 kW y 100 kW en cualquier tipo de suelo o de hasta 15 kW en suelo no urbanizado. Esta instalación requiere permiso de acceso y conexión.
También es necesario solicitar la autorización para aumentar o disminuir la potencia de las instalaciones registradas en el RAC. Además, debe comunicarse la baja de las instalaciones, los cambios de titularidad y otras modificaciones de datos que constan en el RAC.
Qué debes tener en cuenta antes de hacer el trámite:
- Antes de solicitar la autorización de explotación debes presentar la declaración responsable para instalaciones eléctricas de baja tensión de la instalación de autoconsumo.
- Asegúrate de que la instalación cumple con el resto de reglamentos técnicos aplicables.
- Consulta las preguntas frecuentes sobre instalaciones de autoconsumo y el cuadro de parámetros de coherencia, evitarás errores que retrasan la tramitación.
- En caso de que solicites ampliar o reducir la potencia instalada:
- La potencia instalada que debes indicar en el formulario es la potencia final resultante después de la ampliación o reducción.
- La potencia del generador de autoconsumo debe ser inferior a la potencia máxima que admita la acometida a la que se conectará.
- En caso de que la ampliación o reducción únicamente afecte a la potencia Pic, debe utilizar la modalidad de modificación de la instalación.
- Este trámite solo es para potencias de hasta 100 kW. Si es superior, debes buscar el trámite que corresponda a la potencia final de la instalación.
Este trámite solo puede hacerse por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las personas físicas y jurídicas titulares de una instalación generadora con modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
En función del tipo de modificación, debes presentar:
Baja y desmantelamiento
- Ninguna documentación.
Transmisión de titularidad
- Acreditación de la transmisión de titularidad del establecimiento:
- Si es una compraventa: original del documento público (escritura notarial) o privado en el que se formaliza la operación.
- Si es un arrendamiento: copia del contrato de arrendamiento entre las partes.
- Si es un cambio de denominación social o de transformación societaria: copia de la escritura de formalización.
- Si el anterior titular hubiera fallecido, se acepta como justificante del cambio la copia de la escritura de aceptación de herencia conforme el nuevo titular es heredero del establecimiento o que es el heredero universal.
- En el caso de comunidad o sociedad y en su defecto una SL o SA: documento de constitución de la Sociedad o Comunidad.
- Contrato técnico con la empresa distribuidora:
- Contrato suscrito con la empresa eléctrica titular de la red de distribución a la que se conecta la instalación.
- Si se mantiene el mismo contrato que el anterior titular: adenda firmada por el nuevo titular y por la empresa eléctrica donde se subrogan todos los derechos y deberes.
- Este contrato es obligatorio para todo tipo de instalaciones, salvo las de autoconsumo de potencia igual o inferior a 15 kW en suelo urbanizado, con las dotaciones y servicios requeridos en el artículo 21.3 del Real decreto legislativo 7/2015.
Corrección de errores tipográficos
- Documento acreditativo de la corrección de errores.
Otras modificaciones de la instalación
- Documento acreditativo de la modificación realizada
- Para instalaciones de potencia de hasta 10 kW: Memoria técnica. Para instalaciones de potencia superior a 10 kW:
- Proyecto de la instalación firmado por facultativo competente. Los proyectos complementarios a los diferentes tipos de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial específicos deben tramitarse independientemente según la reglamentación correspondiente.
- Certificado de dirección y acabado de obra CFO.
- Declaración del técnico competente: Solo debe presentarse en caso de que el proyecto de la instalación y el CFO no estén visados ni incorporen el certificado de profesionalidad del técnico. En esta declaración el técnico debe hacer constar sus datos personales: nombre, apellidos y titulación, indicando que tiene la titulación adecuada para poder firmar el proyecto o el CFO y que no está inhabilitado profesionalmente.
- Declaración responsable firmada por el facultativo competente que ha firmado el proyecto de la instalación que acredita el cumplimiento de la normativa de aplicación.
- En función de la tecnología:
- Para tecnología hidroeléctrica: concesión del aprovechamiento hidroeléctrico.
En el caso de minicentrales hidroeléctricas, debe ir a nombre del solicitante. Si no consta, debe presentarse la solicitud de cambio de titular presentada en la Agencia Catalana del Agua. - Para tecnologías con aprovechamiento de energía térmica: Declaración de datos históricos de producción y consumos de energía.
- Para tecnologías de biomasa, biogás, residuos y solar termoeléctrica:
- Autorización por el consumo de residuos
- Memoria justificativa del origen de los combustibles
- Relación de los tipos de combustibles utilizados en los que conste la cantidad anual empleada y el poder calorífico inferior (PCI) medio.
- Para tecnología hidroeléctrica: concesión del aprovechamiento hidroeléctrico.
Transmisión de titularidad del CUPS
- Acreditación de la transmisión de titularidad del CUPS.
- Copia de la factura del suministro.
La instalación debe cumplir las condiciones técnicas del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a la red de las instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Sol·licitar
Este trámite solo puede realizarse por internet.
Debes disponer de idCAT Mòbil o un certificado digital. -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
- Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
El trámite se considera efectuado una vez presentado el formulario.
El trámite se considera efectuado una vez presentado el formulario.
¿Qué respuesta recibiré y cómo la recibiré?
La Administración comprobará los datos en el plazo de 3 meses.
- Si los datos son correctos, emitirá un certificado de modificación de datos o baja del Registro de autoconsumo de Cataluña (RAC). Puedes consultar y descargarte el certificado en el Área privada de Canal Empresa.
- Si los datos no son correctos, la Administración emitirá una resolución de desestimación y te la notificará por correo electrónico o SMS: si has indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en el formulario, recibirás un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispones de 10 días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido este plazo no has accedido a la notificación, se entenderá que lo ha rechazado.
- Si tienes dudas, puedes consultar la web de soporte a la tramitación.
- También puedes consultar y descargarte la resolución en el Área privada de Canal Empresa.
¿Puedo presentar un recurso contra la desestimación?
Sí. Tienes 1 mes, desde el día siguiente de la notificación de la resolución, para interponer un recurso de alzada ante la Dirección General de Energía. Tienes que presentarlo mediante una petición genérica con firma.