¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones en régimen de concurrencia pública no competitiva para las diferentes entidades que hayan adquirido viviendas por medio del ejercicio de tanteo y retracto o compra directa , para destinarlos a alquiler social y que se hayan adherido a la línea de financiación de préstamos bonificados convenida entre la Agencia de la Vivienda y el Instituto Catalán de Finanzas.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet . La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
- A ayuntamientos, promotores públicos, promotores sociales no incluidos en la Red de viviendas de inserción social, que estén adheridos al Acuerdo marco de financiación suscrito entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas por a la adquisición de viviendas destinadas a alquiler social.
- Las entidades sin ánimo de lucro cesionarias de las viviendas adquiridas en el marco de la financiación suscrita entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas para la adquisición de viviendas destinadas a alquiler social, que cumplan con las requisitos de la base reguladora 4.2 de la Resolución TER/3405/2023, de 6 de octubre, y que no estén incluidas en la Red de viviendas de inserción social
Desde el 9 de noviembre hasta el 1 de diciembre de 2023
Se debe presentar la siguiente documentación:
- Solicitud normalizada, que incluye las siguientes declaraciones:
- Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de la subvención (art. 13 Ley 38/2003).
- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Generalidad de Cataluña y al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Declaración responsable relativa al cumplimiento de las disposiciones de la Ley 17/2015, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad local, o en el caso de otras entidades, certificado de la persona titular de la presidencia u órgano de gobierno correspondiente donde conste la siguiente información:
- Que la información que consta en la solicitud en relación con los datos de la vivienda y de la unidad de convivencia es cierta y se adecua a las bases de la convocatoria.
- Que disponen de la documentación acreditativa relativa a los contratos y los usuarios de las viviendas (contratos de arrendamiento o cesión de uso, recibos de la renta, documentación relativa a los ingresos de los arrendatarios), que la Agencia de la Vivienda puede pedir para hacer las comprobaciones pertinentes, de acuerdo con lo establecido en la base 8.1.
- Autorización de todas las personas de la unidad de convivencia para que la Agencia pueda pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y el seguimiento de la solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el padrón municipal correspondiente, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, al Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC) y la Dirección General de la Policía.
- Impreso normalizado a nombre de la entidad solicitante con los datos bancarios de la cuenta donde se ingresará la subvención.
- Copia del cuadro de amortización del préstamo suscrito con el Instituto Catalán de Finanzas
- En el supuesto de que el solicitante sea una entidad cesionaria de las viviendas adquiridas por entidades adscritas al Acuerdo marco firmado el 27 de mayo de 2022, será necesario aportar copia del contrato de cesión donde expresamente conste que tanto el precio de alquiler/canon que pague el usuario de la vivienda, como las posibles ayudas al alquiler que se otorguen, serán empeñadas en garantía del retorno del préstamo suscrito entre el Instituto Catalán de Finanzas y la entidad titular adquirente de la vivienda.
Documentos
Los ayuntamientos, promotores públicos, promotores sociales y entidades sociales no incluidas en la Red de viviendas de inserción social; deben estar adheridos al Acuerdo marco para la línea de préstamos bonificados del Instituto Catalán de Finanzas. Además, los requisitos que deben cumplir son:
- Haber adquirido la vivienda con el préstamo bonificado de la línea convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas.
- Haber adquirido viviendas en el marco de financiación suscrito entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas para la adquisición de viviendas destinadas a alquiler social
- Haber adquirido la vivienda en régimen de propiedad temporal y con titularidad sucesiva de la Agencia.
- Destinar la vivienda a alquiler social con un contrato de arrendamiento o de cesión de uso para unidades de convivencia con ingresos inferiores a 1,86 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) y con residencia legal en Cataluña (ver tabla en este enlace).
- Haber fijado en el contrato la renta o contraprestación objetiva y la renta o contraprestación ajustada, de acuerdo con lo establecido en la base 2.
- Que el contrato de alquiler o de cesión de uso lo haya validado la Agencia.
- No se deben encontrar en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
No hay tasas asociadas a este trámite
Importe de la subvención y límites
El importe de la subvención para cada vivienda es la diferencia entre la renta o contraprestación objetiva y la renta o contraprestación ajustada, de acuerdo con las definiciones establecidas en la base 3.
La renta o contraprestación ajustada se calcula de acuerdo con los porcentajes siguientes:
- El 15% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si no superan el 0,89 del IRSC.
- El 20% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si no superan el 0,94 del IRSC.
- El 30% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si no superan el 1,86 del IRSC.
Los ingresos de la unidad de convivencia se ponderan de acuerdo con los coeficientes se ponderan de acuerdo con los siguientes coeficientes:
- 1 miembro: 1.
- 2 miembros: 0,93.
- 3 miembros: 0,83.
- 4 miembros: 0,77.
- 5 miembros o más: 0,70.
Se pueden consultar las tablas correspondientes a la renta y los ingresos en este enlace.
Si en una unidad de convivencia hay una o más personas afectadas por alguna discapacidad acreditada igual o superior al 33%, los ingresos de esta unidad deben compararse con los del tramo siguiente de las tablas del IRSC.
En el caso de viviendas adjudicadas a propuesta de las mesas de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales, se aplicarán los porcentajes establecidos en los reglamentos locales correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.7.a) de la Ley 24/2015, de 29 de julio.
Para determinar la cuantía de la subvención también se considerarán otras subvenciones o ayudas que pueda tener la entidad para la misma actividad, de manera que en ningún caso la cuantía que se otorgue supere el 100% del importe de la renta del contrato de arrendamiento o de la contraprestación del contrato de cesión de uso.
Incompatibilidades
Estas subvenciones son incompatibles con:
- Las subvenciones y las prestaciones para el pago del alquiler que la Agencia de la Vivienda otorga mediante otras líneas de ayudas o que, en su caso, renueva para el mismo año.
- Las subvenciones que la Agencia otorga a las entidades que integran la Administración local para viviendas que forman parte del Fondo de alquiler destinado a políticas sociales.
- Las ayudas que la Agencia aprueba anualmente para ayuntamientos con viviendas que forman parte de la Red de viviendas de inserción social.
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:
- Levar a cabo las actuaciones subvencionadas de acuerdo con las bases reguladoras.
- Comunicar a la Agencia cualquier modificación en las condiciones, régimen jurídico o destino y uso de las viviendas para las que se ha presentado la solicitud de subvención.
- Comunicar a la Agencia la obtención de subvenciones para la misma finalidad y su importe, procedentes de cualquier administración o entidad privada. Si se trata de una subvención adicional compatible, la Agencia puede minorar el importe de la subvención otorgada.
- En caso de que la subvención otorgada supere los 10.000 euros, se debe cumplir con la obligación de información sobre las retribuciones de los órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/14, de transparencia.
- Proporcionar en todo momento la información que les soliciten los órganos de control, como la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
- Cumplir con las obligaciones de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- Hacer constar en cualquier tipo de rótulo, documento o publicidad relacionados con la actuación subvencionada, el logotipo corporativo de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que se puede descargar en la web del Programa de identificación visual (PIV), con el expresión "con el apoyo de la Agencia de la Vivienda".
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Cumplir con las demás obligaciones previstos en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.
- Cumplir con las obligaciones relacionadas con los principios éticos y reglas de conducta, de acuerdo con lo establecido en la base reguladora 11.2.
Justificación
Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento del objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención mediante el sistema de la cuenta justificativa simplificada que regula la ORDEN ECO/172/2015 modificada por la Orden VHE/79/2020 de 9 de junio, que incluye la siguiente documentación:
- Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en el que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Una memoria económica sobre el coste de las actividades llevadas a cabo, en el que consten:
- Una relación mensual de la renta o contraprestación objetiva y de la renta o contraprestación ajustada con la indicación de la fecha de pago y la identificación de la parte arrendataria.
- Una declaración responsable con el contenido mínimo siguiente:
- Que los justificantes de gasto han imputado a las diferentes fuentes de financiación de modo que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos imputen parcialmente a otras subvenciones, se indicará la cuantía exacta o el porcentaje imputado en cada caso, con la identificación de los órganos concedentes.
- Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que se requiera a las bases.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea un ayuntamiento, no será necesario aportar la documentación que se detalla en el apartado anterior. En este caso, la persona titular de la intervención o secretaría intervención debe emitir una declaración responsable con el contenido mínimo siguiente:
- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.
- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificados mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas en los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.
- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.
- Que el total de los fondos de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada
- Que la documentación original acreditativa de los gastos efectuados está a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.
La cuenta justificativa o, en su caso, la declaración responsable que se mencionan en los apartados anteriores se presentarán a la Agencia de la Vivienda de Cataluña trimestralmente. Concretamente se presentará antes del último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 09/11/2023 al 01/12/2023 -
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la administración
¿Qué respuesta se recibe de la Administración?
La resolución se notifica de forma individualizada a las entidades beneficiarias. Contiene el importe que se concede y el concepto subvencionado.
Se entiende que las entidades beneficiarias han aceptado la subvención, si en el plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.
¿Como se recibe la respuesta de la Administración?
La notificación se hace por vía telemática. Se entenderá cumplida la obligación de notificar con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica.
La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder. Si la notificación se ha rechazado se considera realizado el trámite y se puede continuar el procedimiento.
¿Cuando se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar resolución y notificarla es de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución pone fin a la vía administrativa y, por tanto, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Catalunya, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación; o bien un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación.