¿Qué tienes que saber?
Determinados establecimientos están obligados legalmente a disponer de medidas de seguridad para prevenir y controlar posibles situaciones de riesgo. Estos establecimientos deben solicitar una autorización de apertura o de traslado, comunicar las reformas que lleven a cabo (sean esenciales o no esenciales), comunicar el cambio de titular y su cierre.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
- Bancos, cajas de ahorros y otras entidades de crédito.
- Joyerías y platerías.
- Loterías y despachos integrales de apuestas mutuas.
- Estaciones de servicio (gasolineras) y unidades de suministro de combustibles y carburantes.
- Galerías de arte y tiendas de antigüedades.
- Casinos de juego, salas de bingo (más de 150 jugadores) y salas de máquinas de juego (más de 75 máquinas).
- Oficinas de farmacia de guardia nocturna.
Las solicitudes de autorización y las comunicaciones para efectuar estos trámites deben dirigirse a la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior en el caso de establecimientos situados en el área de Barcelona.
En los demás territorios, deben dirigirse a los servicios territoriales de Interior. En Direcciones y teléfonos encontrarás los datos de los servicios territoriales de Interior que te corresponden.
Se puede solicitar en cualquier momento.
285,20 €
Puedes consultar los requisitos, las medidas de seguridad y la documentación en la web del Departamento de Interior.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar y hacer el pago
Este trámite solo se puede hacer por internet con idCAT Móvil o con certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada.
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
El Departamento de Interior notificará a la persona o entidad solicitante una resolución relativa a la autorización de la apertura del establecimiento.
El Departamento de Interior notificará a la persona o entidad solicitante una resolución relativa a la autorización de la apertura del establecimiento.
Sin embargo, una vez practicada la inspección policial, si no se han constatado deficiencias en las medidas de seguridad obligatorias, el establecimiento puede iniciar su actividad, o continuarla si la había abierto provisionalmente, hasta que se emita su autorización definitiva. Basta con disponer del acta de inspección favorable.
En caso de que haya deficiencias, la persona o entidad solicitante dispondrá de un plazo para subsanarlas. Durante el plazo de subsanación, el establecimiento podrá funcionar siempre que se implante un servicio de vigilancia con arma las 24 horas del día. Transcurrido el correspondiente plazo sin que la persona o entidad solicitante haya comunicado la subsanación de las deficiencias, la normativa permite que se proceda al cierre del establecimiento hasta que, con el acta de inspección correspondiente, se constate que se han subsanado todas las deficiencias.
Si transcurridos tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de autorización sin dispensa la Administración no se pronuncia, se puede entender autorizada la apertura.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirás una notificación electrónica. Puedes acceder a su contenido a través del servicio e-NOTUM.